Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE EDUCACION


Ministerio de Educación

EDUCACION

Resolución 1145/2002

Establécese que los alumnos que deban trasladarse al exterior y tengan asignaturas o espacios curriculares pendientes de aprobación en los estudios de Nivel Medio cursados en el país, podrán rendir los mismos en la Embajada o Consulado más cercano a su destino.

Bs. As., 8/11/2002

VISTO el expediente N° 2670/02 del Registro de este Ministerio y,

CONSIDERANDO:

Que la experiencia demuestra que al momento de producirse el traslado de familias residentes en la REPUBLICA ARGENTINA a países extranjeros, ya sea para radicarse temporaria o definitivamente en ellos, sus miembros pueden adeudar materias de los años que ha cursado en escuelas de nivel medio o sus denominaciones equivalentes.

Que para la prosecución de los estudios, las autoridades educativas de los países en que dichas personas se radican requieren que tengan aprobadas la totalidad de las asignaturas correspondientes a los años cursados.

Que para cumplimentar con este requerimiento y poder proseguir los estudios con total normalidad, actualmente estas personas rinden los exámenes de las materias que adeudan ante funcionarios de las Embajadas o Consulados argentinos, ubicados en el país que residen.

Que las evaluaciones que deben rendir las personas radicadas en el extranjero son elaboradas por establecimientos educativos en los cuales los interesados han cursado sus estudios.

Que los temarios de exámenes son remitidos por este Ministerio a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CULTURALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, que los envía a las Embajadas o Consulados argentinos en el exterior.

Que una vez que los interesados han rendido los exámenes, éstos son enviados a este Ministerio, que a su vez los remite a los respectivos establecimientos educativos para su corrección y posterior comunicación a los examinados.

Que resulta necesario establecer el procedimiento por el cual los ciudadanos argentinos o los de otra nacionalidad, que se establezcan en el extranjero, puedan continuar sus estudios, sin perder o repetir ningún año.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Decreto N° 355/02.

Por ello,

LA MINISTRA DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Establecer que los alumnos que deban trasladarse al exterior y que tengan asignaturas o espacios corriculares pendientes de aprobación en los estudios de Nivel Medio o su equivalente cursado en el país, podrán rendir hasta un máximo de TRES (3) asignaturas o espacios curriculares en la Embajada o Consulado Argentino más cercano a su nuevo destino, a los efectos de favorecer la prosecución de dichos estudios en el otro país, previa acreditación de su residencia fuera de la REPUBLICA ARGENTINA.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 858/2003 B.O. 16/12/2003).

Art. 2° — A los fines de la tramitación que correspondiere se establece el siguiente procedimiento:

2.1. Los padres o tutores del interesado solicitarán a la DIRECCION NACIONAL DE COOPERACION INTERNACIONAL autorización para que su hijo/a rinda en la Embajada o Consulado argentino del país de destino, las asignaturas o espacios curriculares que adeudare el alumno para proseguir estudios en el curso superior en ese país.

La solicitud precedente deberá ser acompañada por fotocopia debidamente legalizada del certificado de estudios parcial expedido por las autoridades del Establecimiento Educativo donde cursara el alumno.

2.2. La DIRECCION NACIONAL DE COOPERACION INTERNACIONAL procederá a hacer caratular la documentación aportada y remitirá el expediente a la UNIDAD DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS.

2.3. Esta Unidad girará fotocopia del citado expediente al Establecimiento Educativo que correspondiere solicitando a sus autoridades educacionales la elaboración de un temario de examen de cada una de las asignaturas pendientes de aprobación del interesado. Confeccionado el temario y devuelto que sea por la Escuela, enviará el expediente original a la DIRECCION NACIONAL DE COOPERACION INTERNACIONAL que será la encargada de hacer llegar los exámenes en sobre cerrado a la Representación Diplomática correspondiente, a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

2.4. En la Representación Diplomática del país de destino se citará al interesado donde responderá los temarios de examen de las asignaturas pendientes en forma escrita, no pudiendo rendir más de dos por día y con el intervalo de una hora entre ambas.

2.5. La Embajada o Consulado argentino correspondiente remitirá vía diplomática, a la DIRECCION NACIONAL DE COOPERACION INTERNACIONAL las pruebas escritas recepcionadas en las que el alumno asentará en cada folio firma, aclaración de la misma y su número de Documento Nacional de Identidad.

2.6. La DIRECCION NACIONAL DE COOPERACION INTERNACIONAL remitirá dichas evaluaciones a la Escuela de origen a través de la UNIDAD DE VALIDEZ DE TITULOS Y ESTUDIOS.

2.7. El Establecimiento Educativo corregirá los exámenes a través de los profesores de las respectivas asignaturas, calificando con escala numérica y confeccionando un nuevo certificado de estudios en el que volcará la calificación obtenida. Legalizado dicho certificado por las autoridades educativas que correspondieren, se remitirá a la UNIDAD DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS quien registrará su intervención y lo enviará a la DIRECCION NACIONAL DE COOPERACION INTERNACIONAL en el respectivo expediente. Este último organismo girará vía diplomática al solicitante del trámite el nuevo certificado de estudios.

Art. 3° — Regístrese, publíquese dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Graciela M. Giannettasio.

 

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