MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1144/2018
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2018
VISTO el expediente N° EX-2017-35043994-APN-DD#MS, del Registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la rabia es una enfermedad zoonótica que está distribuida actualmente en 20 provincias del territorio nacional, con elevado costo económico para los servicios de salud. Ello, en razón de los gastos de profilaxis pre y post exposición en las personas, campañas de vacunación antirrábica de perros y gatos y las altas pérdidas económicas por el ganado afectado.
Que por Ley N° 22.953, del 19 de setiembre de 1983, se declaró de interés nacional en todo el territorio de la República, la lucha antirrábica.
Que en el año 2007 se aprobó el MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RABIA.
Que por Resolución Ministerial N° 2162/2012, se aprobaron las RECOMENDACIONES NACIONALES DE VACUNACIÓN ARGENTINA, donde se incluyeron los lineamientos técnicos de vacuna antirrábica de uso humano.
Que habida cuenta las Políticas Sustantivas de este Ministerio, orientadas a la prevención y control de enfermedades transmisibles, deviene preciso elaborar una nueva GUIA PARA LA PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA RABIA EN ARGENTINA.
Que entonces, a fin de dar cumplimiento a la dicha tarea, fueron convocados profesionales de distintos organismos del ámbito oficial, autoridades científicas y expertos para redactarla.
Que del estudio realizado con los profesionales convocados, se han actualizado las definiciones de caso, tanto de rabia humana como rabia animal, incluyendo el Accidente Potencialmente Rábico (APR), los conceptos de diagnóstico, profilaxis y control de foco de la rabia, la técnica de reacción en cadena de la polimerasa (PCR) en tiempo real, profilaxis pre y post exposición con vacuna en línea de cultivos celulares, nuevos conceptos con los procedimientos a seguir frente a un APR y los relacionados a seguir con los animales contacto en un foco.
Que en consecuencia resulta necesario implementar la mencionada GUIA, a fin de contar con líneas programáticas, que sirva como herramienta a los gobiernos provinciales y municipales para implementar actividades de vigilancia y control de esta patología con el fin de eliminar la rabia humana transmitida por el perro y la rabia canina variantes 1 y 2.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios –T.O. 1992, modificada por la Ley 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la GUÍA DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA RABIA EN ARGENTINA, que se incorpora como ANEXO (IF-2018-20749140-APN-DNEAS#MS) de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. Adolfo Luis Rubinstein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 1144/2018
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2018
VISTO el expediente N° EX-2017-35043994-APN-DD#MS, del Registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la rabia es una enfermedad zoonótica que está distribuida actualmente en 20 provincias del territorio nacional, con elevado costo económico para los servicios de salud. Ello, en razón de los gastos de profilaxis pre y post exposición en las personas, campañas de vacunación antirrábica de perros y gatos y las altas pérdidas económicas por el ganado afectado.
Que por Ley N° 22.953, del 19 de setiembre de 1983, se declaró de interés nacional en todo el territorio de la República, la lucha antirrábica.
Que en el año 2007 se aprobó el MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RABIA.
Que por Resolución Ministerial N° 2162/2012, se aprobaron las RECOMENDACIONES NACIONALES DE VACUNACIÓN ARGENTINA, donde se incluyeron los lineamientos técnicos de vacuna antirrábica de uso humano.
Que habida cuenta las Políticas Sustantivas de este Ministerio, orientadas a la prevención y control de enfermedades transmisibles, deviene preciso elaborar una nueva GUIA PARA LA PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA RABIA EN ARGENTINA.
Que entonces, a fin de dar cumplimiento a la dicha tarea, fueron convocados profesionales de distintos organismos del ámbito oficial, autoridades científicas y expertos para redactarla.
Que del estudio realizado con los profesionales convocados, se han actualizado las definiciones de caso, tanto de rabia humana como rabia animal, incluyendo el Accidente Potencialmente Rábico (APR), los conceptos de diagnóstico, profilaxis y control de foco de la rabia, la técnica de reacción en cadena de la polimerasa (PCR) en tiempo real, profilaxis pre y post exposición con vacuna en línea de cultivos celulares, nuevos conceptos con los procedimientos a seguir frente a un APR y los relacionados a seguir con los animales contacto en un foco.
Que en consecuencia resulta necesario implementar la mencionada GUIA, a fin de contar con líneas programáticas, que sirva como herramienta a los gobiernos provinciales y municipales para implementar actividades de vigilancia y control de esta patología con el fin de eliminar la rabia humana transmitida por el perro y la rabia canina variantes 1 y 2.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios –T.O. 1992, modificada por la Ley 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la GUÍA DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA RABIA EN ARGENTINA, que se incorpora como ANEXO (IF-2018-20749140-APN-DNEAS#MS) de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. Adolfo Luis Rubinstein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/06/2018 N° 43096/18 v. 15/06/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)