Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 1142/2018

RESOL-2018-1142-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-66247905--APN-SECGT#MTR, la Ley N° 26.352, los Decretos N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, N° 891 de fecha 2 de noviembre de 2017, y la Resolución N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 se regula toda prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional.

Que la ley N° 26.352 tiene por objeto el reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario conforme a las pautas que en ella se fijan.

Que por el artículo 42 de la Constitución Nacional de la República Argentina se garantiza a los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en la relación de consumo, el derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato digno y equitativo, y el deber de las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en la oportunidad de expedirse en relación al caso “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería – Estado Nacional s/ Amparo colectivo”, en la sentencia del 18 de agosto de 2016, manifestó que es imperativo constitucional, en materia tarifaria, garantizar la participación de los usuarios de un servicio público en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación del precio del servicio.

Que en la misma causa, el Alto Tribunal afirmó como condiciones de cumplimiento imprescindible para los procedimientos de participación ciudadana el derecho de los usuarios a recibir de parte del Estado Nacional información adecuada, veraz e imparcial, la celebración de un espacio de deliberación entre todos los sectores interesados con un ordenamiento que permita el intercambio de ideas en igualdad de condiciones y mantenga el respeto por el disenso, constituyendo un foro de discusión por un tiempo predeterminado; y que la autoridad considere fundadamente la etapa de participación ciudadana al momento de tomar las resoluciones del caso.

Que por el Decreto N° 891 de fecha 2 de noviembre de 2017 se aprobaron las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones”.

Que por el mencionado Decreto se establece que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras contínuas de procesos a través de la utilización de nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

Que, asimismo, el Decreto N° 891/2017 instruye a los organismos del Sector Público Nacional que incrementen los mecanismos de participación, intercambio de ideas, consulta, colaboración y de cultura democrática, incorporando las nuevas tecnologías, necesarios para facilitar la comprensión y medir el impacto que traerá aparejado las nuevas regulaciones, y que éstas deben ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión.

Que, en este orden de ideas, y a los fines de dar participación a la ciudadanía en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por Resolución N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 se aprobó el “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana”, de aplicación para las distintas áreas de este Ministerio relacionadas con aspectos esenciales de los servicios públicos que carezcan de un régimen específico.

Que su finalidad es permitir y promover una efectiva participación ciudadana en el proceso de aprobación de medidas administrativas en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, brindando la posibilidad que los sectores interesados y la ciudadanía en general puedan expresar sus opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas puestos a su consideración.

Que mediante la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana dentro del Ministerio de Transporte”, se garantiza el respeto de los principios de igualdad, publicidad, informalidad y gratuidad en la participación ciudadana.

Que, en este marco, corresponde mencionar que las opiniones, propuestas y/o comentarios que se expresen durante el período que dure la convocatoria de la instancia de participación ciudadana no tienen carácter vinculante.

Que tanto el transporte público de pasajeros por automotor como el transporte público ferroviario de pasajeros constituyen servicios públicos cuyas pautas tarifarias deben ser establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que en dicha inteligencia se considera que la aplicación del mencionado Reglamento eleva al nivel de protagonista tanto a los individuos en particular cuanto a las asociaciones de consumidores y usuarios, fortaleciendo la confianza pública y la transparencia de la gestión.

Que corresponde destacar que el mencionado procedimiento ha sido utilizado por las distintas áreas de este Ministerio con una importante participación de los sectores involucrados, obteniendo resultados que han coadyuvado a la toma de las decisiones en materia de transporte.

Que en función de lo expuesto, resulta oportuna su implementación a los fines de que la ciudadanía participe en la modificación de los cuadros tarifarios aplicables a los servicios públicos de transporte automotor y ferroviario de pasajeros, conforme el proyecto de norma obrante en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

Que a los efectos previstos en la presente resolución, corresponde habilitar canales de comunicación adecuados a los fines de recibir las opiniones y propuestas por parte de los interesados.

Que a los fines de implementar el mecanismo de Instancia de Participación Ciudadana establecido en la Resolución N° 616/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE para determinar los nuevos cuadros tarifarios aplicables a los servicios públicos de transporte automotor y ferroviario de pasajeros, corresponde realizar el pertinente llamado a la ciudadanía a fin de efectivizar su participación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley N° 22.520 y sus normas modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase la apertura del procedimiento previsto en el “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana dentro del Ministerio de Transporte” aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 616/2018 de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, respecto del proyecto de modificación de los cuadros tarifarios del transporte ferroviario de pasajeros y del transporte por automotor de pasajeros urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, que como ANEXO I (IF-2018-67820753-APN-SECGT#MTR), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Designase a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de este MINISTERIO DE TRANSPORTE como autoridad responsable de la dirección y coordinación del procedimiento abierto en virtud de lo previsto en el artículo precedente y facúltasela a elaborar el “Informe de Cierre” de la instancia de participación ciudadana abierta por el artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Invítase a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto a que se refiere el artículo 1° de la presente, contenido en el ANEXO que forma parte integrante de la presente medida. Podrá participar del presente procedimiento toda persona humana o jurídica, pública o privada, conforme lo dispuesto en el artículo 2º del Anexo I “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana dentro del Ministerio de Transporte” aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 de este MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4°.- Establézcase el plazo límite de TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) y en el sitio Web del MINISTERIO DE TRANSPORTE para que los interesados puedan presentar sus opiniones y/o propuestas, y/o formular comentarios respecto de la norma proyectada.

ARTÍCULO 5°.- La participación ciudadana se efectivizará a través del sitio Web del MINISTERIO DE TRANSPORTE: https://www.argentina.gob.ar/transporte. Las opiniones serán publicadas desde su expedición hasta la expiración del plazo para participar, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la presente medida. Las opiniones allí vertidas no tendrán carácter vinculante y podrán tener una extensión máxima de CINCO MIL (5000) caracteres, pudiendo adjuntarse documentos hasta un tamaño máximo de VEINTE (20) MEGABYTES.

ARTÍCULO 6°.- Déjase constancia que la norma proyectada que se somete a consideración de la ciudadanía estará a disposición para su consulta ingresando en el sitio Web del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Asimismo, se deja establecido que los interesados podrán consultar el expediente EX-2018-66247905-APN-SECGT#MTR, el que se encontrará a disposición para su consulta y vista en la Mesa de Entradas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sita en la calle Maipú N° 255 Planta Baja de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 09:00 a 13:00 horas, como así también en el sitio Web del MINISTERIO DE TRANSPORTE. En caso de ser requeridas copias del expediente, las mismas serán a exclusiva costa de los interesados.

ARTÍCULO 7°.- Las presentaciones realizadas en los términos del artículo 5° recibirán el tratamiento previsto en el artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 616/2018 de este MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 8°.- Publíquese en la página web institucional de este MINISTERIO DE TRANSPORTE por el plazo máximo previsto en el artículo 4° de la presente.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/12/2018 N° 99828/18 v. 28/12/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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