Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 1142/2015

Bs. As., 09/12/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0075048/2015 del Registro de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS detenta el carácter de autoridad nacional de aplicación de la Ley N° 26.639 relativa al Régimen de Presupuestos Mínimos para la preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.

Que en tal carácter y para la consecución de los fines de la Ley, es función primordial de la autoridad nacional de aplicación la coordinación de la realización y actualización del Inventario Nacional de Glaciares.

Que en virtud del artículo N° 5 de la Ley citada, corresponde al INSTITUTO ARGENTINO DE NIVOLOGÍA, GLACIOLOGÍA y CIENCIAS AMBIENTALES elaborar el Inventario Nacional de Glaciares, con la coordinación de la autoridad de aplicación de la Ley.

Que habiéndose establecido un procedimiento administrativo para la gestión documental del Inventario Nacional de Glaciares entre esta Secretaría, el INSTITUTO ARGENTINO DE NIVOLOGÍA, GLACIOLOGÍA y CIENCIAS AMBIENTALES, el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y un procedimiento de validación técnica que garantiza el adecuado cumplimiento de los recaudos de la Ley, corresponde en esta instancia autorizar la publicación de las Cuencas y subcuencas que hayan dado cumplimiento a los mismos.

Que en ese sentido, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS AMBIENTALES de esta Secretaría informó que se encuentran en condiciones de ser publicadas, en los términos previstos por la Ley, las subcuencas de los ríos Calingasta y Ansilta, de la cuenca del río San Juan, provincia de San Juan; las subcuencas de los ríos Tupungato, Tigre, Cuevas-Vacas y Plata, de la cuenca del río Mendoza, la subcuenca del río Diamante, de la cuenca del río Diamante; la subcuenca del río Atuel, de la cuenca del río Atuel, de la provincia de Mendoza; y, la subcuenca del río Mayer y Lago San Martín, de la provincia de Santa Cruz.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y en las Leyes N° 25.675 y N° 26.639 y su Decreto Reglamentario.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase al INSTITUTO ARGENTINO DE NIVOLOGÍA, GLACIOLOGÍA y CIENCIAS AMBIENTALES a la publicación de las subcuencas de los ríos Calingasta y Ansilta, de la cuenca del río San Juan, provincia de San Juan; las subcuencas de los ríos Tupungato, Tigre, Cuevas-Vacas y Plata, de la cuenca del río Mendoza; la subcuenca del río Diamante, de la cuenca del río Diamante; la subcuenca del río Atuel, de la cuenca del río Atuel, de la provincia de Mendoza; y, la subcuenca del río Mayer y Lago San Martín de la provincia de Santa Cruz, en el marco del Inventario Nacional de Glaciales.

ARTÍCULO 2° — La publicación deberá ser accesible a la población y podrá realizarse en soporte digital desde la página web del INVENTARIO NACIONAL DE GLACIARES y de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros.

e. 22/02/2016 N° 7811/16 v. 22/02/2016
Scroll hacia arriba