MINISTERIO DE SALUD
PRODUCTOS - ACLARACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
25-Jul-2014
Resumen:
ACLARASE QUE LOS PRODUCTOS QUE INTEGRAN EL LISTADO QUE FIGURA COMO ANEXO I, —PROPUESTO POR LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT)—, SE PODRAN VENDER SIN EXCLUSIVIDAD EN FARMACIAS SITUADAS EN EL AMBITO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, SUJETAS AL REGIMEN DE LA LEY N° 17.565 Y CON LOS ALCANCES ESTABLECIDOS EN EL DECRETO N° 7123/68 REGLAMENTARIO DE LA MISMA EN SU ARTICULO I°.