MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 114/2024
RESOL-2024-114-APN-STEYSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-12927919-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/11 del documento N° RE-2024-12926536-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-12927919-APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la CÁMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA), por el sector empleador, cuya homologación las parte solicitan conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante de dicho acuerdo, y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73 las partes pactan nuevas condiciones salariales, y el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, para el personal que presta servicios de corta y media distancia del área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que al respecto, y no obstante haber sido debidamente notificada, la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA) ha omitido ratificar el mentado acuerdo, por lo que resultará de aplicación de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 23.546 (t.o. 2.004)
Que el ámbito de aplicación del acuerdo a consideración se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de las representaciones empleadoras firmantes, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que no obstante ello, y en relación a la naturaleza otorgada por las partes a la gratificación extraordinaria pactada, deberán las mismas estarse a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que con relación a la cuota solidaria establecida en la cláusula octava del presente acuerdo, se deja indicado que la operatividad de la misma queda circunscripta al plazo de vigencia previsto para el mismo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº DECTO-2023-123-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la CÁMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA), por el sector empleador, obrante en las páginas 1/11 del documento N° RE-2024-12926536-APN-DGDYD#JGM del EX-2024-12927919-APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Hágase saber que el instrumento homologado por el Artículo 1° resultará de aplicación para el sector representado por la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), en virtud de lo normado por el Artículo 5° de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo y Anexos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Omar Nills Yasin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 114/2024
RESOL-2024-114-APN-STEYSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-12927919-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/11 del documento N° RE-2024-12926536-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-12927919-APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la CÁMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA), por el sector empleador, cuya homologación las parte solicitan conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante de dicho acuerdo, y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73 las partes pactan nuevas condiciones salariales, y el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, para el personal que presta servicios de corta y media distancia del área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que al respecto, y no obstante haber sido debidamente notificada, la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA) ha omitido ratificar el mentado acuerdo, por lo que resultará de aplicación de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 23.546 (t.o. 2.004)
Que el ámbito de aplicación del acuerdo a consideración se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de las representaciones empleadoras firmantes, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que no obstante ello, y en relación a la naturaleza otorgada por las partes a la gratificación extraordinaria pactada, deberán las mismas estarse a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que con relación a la cuota solidaria establecida en la cláusula octava del presente acuerdo, se deja indicado que la operatividad de la misma queda circunscripta al plazo de vigencia previsto para el mismo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº DECTO-2023-123-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la CÁMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA), por el sector empleador, obrante en las páginas 1/11 del documento N° RE-2024-12926536-APN-DGDYD#JGM del EX-2024-12927919-APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Hágase saber que el instrumento homologado por el Artículo 1° resultará de aplicación para el sector representado por la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), en virtud de lo normado por el Artículo 5° de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo y Anexos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Omar Nills Yasin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/03/2024 N° 12117/24 v. 12/03/2024
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)