Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE LAS MUJERES GENEROS Y DIVERSIDAD


MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 114/2020

RESOL-2020-114-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2020

VISTO el Expediente EX-2020-40169424-APN-CGD#MMGYD, el Decreto Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), las Leyes Nros. 23.179, 24.632, 26.485 y 26.743 y la Decisión Administrativa N° 279 del 2 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su artículo 75 inciso 22 otorga rango constitucional a la “Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer” adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de la cual el ESTADO NACIONAL se comprometió a elaborar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer, y en el año 1996, mediante la Ley N° 24.632, se aprobó la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (“Convención de Belem do Pará”).

Que la “Convención de Belém do Pará” establece en su Capítulo 3 los deberes de los Estados, entre los que se encuentra suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados.

Que la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales, establece dentro de sus preceptos rectores que el Estado deberá garantizar la asistencia de forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia.

Que, asimismo, en el artículo 7° establece que para el cumplimiento de los fines de la ley, los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, deberán garantizar, la existencia y disponibilidad de recursos económicos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Protección Integral.

Que, en igual sentido, el artículo 10º de la norma referida dispone que el ESTADO NACIONAL deberá promover y fortalecer interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen violencia y a las personas que la ejercen”, debiendo garantizar, conforme al inciso 6), instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres que padecen violencia en los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica o sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la integración inmediata a su medio familiar, social y laboral.

Que, por su parte, la Ley N° 26.743 de Identidad de Género establece el derecho de toda persona a ser tratada de acuerdo con su identidad de género, y al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género.

Que el entonces Instituto Nacional de las Mujeres (INAM) que funcionaba en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL estableció, a través de la RESOL-2018-1-APN-INAM#MSYDS la creación del Programa “Red Nacional de Hogares de Protección Integral para Mujeres en situación de Violencia”, que más tarde fue reformulado mediante la RESOL-2019-161-APN-INAN#MSYDS como “Programa Nacional de HPI” debido a la necesidad de realizar adecuaciones en su Acta Complementaria de “Red Nacional de Hogares de Protección Integral” (IF-2019-76910618-APN-INAM#MSYDS) cuyo objetivo era implementar una Red Nacional de Hogares de Protección Integral para las mujeres en situación de violencia que contribuya a la asistencia integral de las mujeres que se encuentren en situación de violencia y su grupo familiar.

Que dicho Programa de Hogares de Protección Integral se aplicaba, en el marco de las competencias del ex INAM, para los casos de mujeres en situación de violencia y su grupo familiar que requirieran asistencia integral, conforme las evaluaciones de dicho organismo.

Que mediante el Decreto N° 7/2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 se creó el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, como respuesta al compromiso asumido respecto a los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.

Que atento a la creación de este Ministerio y a las competencias asignadas por el artículo 23 ter de la Ley de Ministerios, a través del mentado Decreto N° 7/2019 se suprimió el organismo denominado INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJERES (INAM), el cual, conforme lo establecía el artículo 14 del Decreto N° 698/17, era continuador del entonces CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.

Que, por lo tanto, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD es el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la Ley N° 26.485, de Protección Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales.

Que corresponde al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, la asistencia al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales en materia de género, igualdad y diversidad.

Que también se dispone que compete a este Ministerio coordinar con otras Jurisdicciones el diseño de herramientas financieras, presupuestarias y de desarrollo económico con perspectiva de género.

Que, en el marco de sus competencias, y producto de un proceso participativo y federal, este MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD elaboró el “Plan Nacional de Acción contra las Violencias por motivos de género 2020-2022”, contemplando los lineamientos establecidos a través de las leyes referidas, desde una perspectiva multiagencial y transversal, proponiendo un nuevo abordaje integral e interseccional de esas violencias, que tiene por horizonte, entre otras cuestiones, el fortalecimiento de la Red de dispositivos territoriales de protección integral para personas en situación de violencias por motivos de género.

Que lo expuesto exige adecuar los instrumentos existentes a los nuevos objetivos prioritarios de gobierno, dotándolos de las herramientas necesarias que les permitan alcanzar los mismos.

Que, asimismo, la Decisión Administrativa N° 279 del 2 de marzo de 2020 aprobó la estructura organizativa de este Ministerio, determinando las responsabilidades primarias y acciones.

Que conforme al Anexo II de la Decisión Administrativa 279/2020, mencionada en el considerando precedente, corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO de la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE INTEGRAL DE LAS VIOLENCIAS POR RAZONES DE GÉNERO de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO de este Ministerio, diseñar, elaborar y/o actualizar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos destinados a proteger a las víctimas de violencia por razones de género, para resguardar su integridad física y emocional desde un abordaje interdisciplinario, generando acciones que fortalezcan las redes personales, institucionales y territoriales de protección a las víctimas

Que, a los fines de resguardar la integridad física y emocional de mujeres y personas LGBTI+ que atraviesan una situación de violencia por razones de género, ante la ausencia o debilidad de las redes primarias de contención, ante la imposibilidad de efectivizar las medidas individuales de protección y como consecuencia de la dependencia económica y habitacional de sus agresores, se propone el ingreso a los Dispositivos Territoriales de Protección Integral como espacios de protección securitarios para la emergencia y por un tiempo determinado.

Que, dichos dispositivos no pueden representar un espacio de aislamiento y tutela para las personas en situación de violencia por motivos de género, por ello se impulsan espacios de articulación entre el ESTADO NACIONAL con los Estados provinciales y locales para generar políticas públicas que promocionen la autonomía y la garantía de derechos de las personas en contextos de violencia por motivos de género.

Que mediante la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que a los fines de atender a la emergencia referida en el considerando precedente, y en el marco del “Plan Nacional de Acción contra las Violencias por motivos de género 2020-2022”, desde este MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, se estima pertinente redireccionar los lineamientos de los programas existentes, a fin de abordar integral e interseccional esas violencias, fortaleciendo los dispositivos territoriales de protección integral para personas en situación de violencias por motivos de género.

Que en consecuencia, resulta necesario dejar sin efecto el “Programa Red Nacional de Hogares de Protección Integral para Mujeres en situación de Violencia” creado por la RESOL-2018-1-APN-INAM#MSYDS y el “Programa de Red Nacional de Hogares de Protección Integral” aprobado por RESOL-2019-161-APN-INAN#MSYDS, y crear el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PARA DISPOSITIVOS TERRITORIALES DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO, a fin de desarrollar acciones para el mejoramiento de los dispositivos existentes, que contemple la refacción, ampliación y equipamiento de los mismos.

Que el apoyo económico que se crea por el presente será atendido con cargo al Programa 18 “FORMULACIÓN DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO”, Jurisdicción 86 - MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que las SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 4º, inciso b), puntos 1, 3, 6 y 22 de la Ley Nº 22.520.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto el PROGRAMA “Red Nacional de Hogares de Protección Integral para Mujeres en situación de Violencia” creado por Resolución identificada como RESOL-2018-1-APN-INAM#MSYDS del entonces INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, así como también, la RESOL-2019-161-APN-INAN#MSYDS y su Acta Complementaria (IF-2019-76910618-APN-INAM#MSYDS); sin perjuicio de garantizar el cumplimiento de los proyectos en curso de ejecución.

ARTÍCULO 2°.- Créase el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PARA DISPOSITIVOS TERRITORIALES DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE INTEGRAL DE LAS VIOLENCIAS POR RAZONES DE GÉNERO, con el objeto de desarrollar acciones tendientes al mejoramiento de los dispositivos existentes, que contemple su refacción, ampliación y equipamiento.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los lineamientos generales y acciones del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PARA DISPOSITIVOS TERRITORIALES DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO, que como ANEXO I (IF-2020-48928813-APN#MMGYD), forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Apruébanse las planillas de solicitud de ingreso y de la documentación técnica requerida para requerir el ingreso al Programa creado por la presente medida que, como ANEXOS II (IF-2020-48928717-APN#MMGYD) y III (IF-2020-48928609-APN-MMGYD) forman parte integrante de la presente Resolución.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 131/2020 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad B.O. 04/08/2020)

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la ejecución de la presente medida será atendido con cargo al Programa 18 “FORMULACIÓN DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO”, Jurisdicción 86 - MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Elizabeth Gómez Alcorta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/08/2020 N° 29650/20 v. 04/08/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)
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