MINISTERIO DE TURISMO
RESOLUCION 750/94 - MODIFICACION
Resumen:
INCORPORESE AL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION Nº 750/94 EL SIGUIENTE PARRAFO: AUTORICESE LA INSTALACION DE LOCALES, MOSTRADORES O STAND DE VENTA EN LOS PUERTOS DEL PAIS EXCLUSIVAMENTE ENTRE EL 1 DE OCTUBRE Y EL 30 DE ABRIL DEL AÑO SUBSIGUIENTE, A AQUELLAS AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO DEBIDAMENTE HABILITADAS POR LA SECRETARIA DE TURISMO DEL MINISTERIO DE TURISMO, CUYA CASA MATRIZ O SUCURSAL SE ENCUENTRE EN LA CIUDAD DE RADICACION DEL PUERTO. LAS AGENCIAS QUE DESEEN COLOCAR SU LOCAL, MOSTRADOR O STAND DE VENTA EN PUERTOS DEL PAIS DEBERAN SOLICITARLO A LA DIRECCION DE REGISTRO Y FISCALIZACION DE AGENCIAS DE VIAJES CON UNA ANTELACION NO MENOR A QUINCE (15) DIAS HABILES AL INICIO DEL PERIODO HABILITANTE. INCORPORACION AL ARTICULO 3º DE LA RESOLUCION S.T. Nº 750/94.