Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION


Superintendencia de Seguros

SEGUROS

Las entidades deberán ajustarse al régimen de nacionalidad de empresas.

RESOLUCION

Nº 11.353

Bs. As., 2/1/74

VISTO la sanción y promulgación de la Ley Nº 20.557, que contiene específicas disposiciones en materia de nacionalidad de empresas el dictamen producido a fs. 3/7 por el Departamento de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que el cuerpo legal precitado reviste el carácter de orden público, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 34 del mismo.

Que la ley mencionada expresa la orientación de la política económica del Poder Ejecutivo Nacional, la cual corresponde sea materializada por los diversos Organismos de Control de las Personas Jurídicas, sin perjuicio de la competencia del ente a crearse, de conformidad con la disposición del artículo 32 de la Ley Nº 20.557.

Que el artículo 35 de la Ley de Radicaciones Extranjeras ha producido la abrogación del Decreto-Ley número 6.697/63, modificara el artículo 1º de la Ley Nº 12.988 (t.o. en 1953), debiendo tomarse las pautas normativas prescriptas por el primero de los cuerpos legales señalados como integrativas de la disposición del artículo 1º de la Ley de Reaseguros.

Que si bien aún no se ha dictado la Reglamentación de la Ley Nº 20.557, y resta la implementación de las distintas medidas conexas con la misma, es necesario comunicar a las entidades aseguradoras el nuevo régimen en materia de nacionalidad de empresas.

Por ello,

El Superintendente de Seguros

Resuelve:

Artículo 1º — Comunicar a las entidades aseguradoras que la sanción y promulgación de la Ley Nº 20.557 ha producido la abrogación del Decreto-Ley número 6.697/63 modificatorio del artículo 1º de la Ley Nº 12.988 (t.o. en 1953).

Art. 2º — A los efectos de los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 12.988 las entidades aseguradoras deberán en lo sucesivo ajustarse al régimen de nacionalidad de empresas estatuido por la Ley Nº 20.557, sin perjuicio de la estricta adecuación a la misma una vez dictada la pertinente reglamentación.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Miguel A. Peláez.

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