MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Resolución 113/2024
RESOL-2024-113-APN-SPYMEEYEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-88692340-APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020 y 679 de fecha 6 de octubre de 2022, las Resoluciones Nros. 269 de fecha 8 de junio de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 976 de fecha 5 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y 584 de fecha 13 de septiembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” con el objetivo de promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Que el Artículo 18 de la mencionada ley dispone la creación del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar actividades de capacitación y formación para fortalecer las actividades promovidas en dicha ley, apoyar inversiones productivas, financiar capital de trabajo, promover el desarrollo de empresas ambientalmente sustentables, fomentar la inserción comercial internacional de las empresas, las actividades de innovación productiva y nuevos emprendimientos, siempre que se encuadren en las actividades promovidas del Artículo 2° de dicha ley.
Que el Artículo 26 del Anexo al Decreto N° 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020 dispuso que “La Autoridad de Aplicación establecerá las herramientas de financiamiento a ejecutar en procura del cumplimiento de los objetivos del FONPEC, así como los criterios y mecanismos a seguir para seleccionar los proyectos, emprendimientos o actividades susceptibles de ser alcanzadas por las mismas, con el fin de ponerlos a consideración del Comité Directivo para su aprobación o rechazo. Las convocatorias de selección y los demás mecanismos que la Autoridad de Aplicación establezca a esos fines deberán revestir carácter público.”
Que a través del Decreto N° 679 de fecha 6 de octubre de 2022, se modificó el Artículo 19 de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, estableciéndose como Autoridad de Aplicación del mencionado Régimen al MINISTERIO DE ECONOMÍA, o a quien éste designe con rango no inferior a Secretaría.
Que, asimismo, el inciso j) del Artículo 8° del Anexo I de la Resolución Nº 269 de fecha 8 de junio de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, estableció que la UNIDAD EJECUTORA tiene a su cargo, fijar la política de inversión y los términos y condiciones para el otorgamiento de las herramientas financiadas con el FONPEC.
Que en esa inteligencia por la Resolución N° 976 de fecha 5 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se designó a la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones.
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en particular del Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, se sustituyó el organigrama de aplicación de la administración nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entender en la aplicación de Ley N° 27.506 y sus modificaciones, y ejercer las facultades y deberes que le corresponden al Ministerio en su rol de fiduciante del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), creado por la Ley N° 27.506.
Que es necesario promover la creación y/o desarrollo de enclaves en la REPÚBLICA ARGENTINA que faciliten la federalización de instrumentos de promoción y programas de formación de recursos humanos con capacidades y habilidades acordes a los requerimientos de la economía basada en el conocimiento.
Que resulta oportuno impulsar estrategias de incorporación y generación de recursos humanos para las empresas comprendidas en el Sector de la Economía del Conocimiento, con la finalidad de ampliar la oferta de trabajo calificado y fortalecer la competitividad local, lo cual hace imperioso pensar en acciones articuladas entre la Nación y el Gobierno de las Provincias.
Que, en ese sentido, a través de la Resolución N° 584 de fecha 13 de septiembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - “INSERTAR”, que tiene por objeto la promoción del empleo y la generación de nuevos puestos de trabajo en Pequeñas y Medianas Empresas vinculadas con actividades de la economía del conocimiento de las diferentes Provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en virtud de clarificar el objetivo del programa y con el fin de garantizar la inclusión de todos los perfiles vinculados a la Economía del Conocimiento, resulta necesario modificar el Artículo 1° de la Resolución N° 584/23 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.
Que, asimismo, atento a la proximidad del vencimiento del programa y destacando la incorporación masiva de las provincias resulta necesario prorrogar la vigencia establecida en las Bases y Condiciones hasta diciembre del año 2025 como así también modificar los beneficios y requisitos para acceder al mismo, conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 584/23 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.
Que, mediante la Resolución N° 114 de fecha 21 de marzo de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se resolvió la eliminación del requisito de inscripción en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP) como condición para iniciar trámites o acceder a determinados beneficios.
Que, en virtud de ello, resulta necesaria la eliminación del requisito de inscripción en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP) de las Bases y Condiciones del Programa “INSERTAR”.
Que en busca de una mayor comprensión y claridad del APÉNDICE I de las Bases y Condiciones del Programa “INSERTAR”, resulta necesaria la modificación en la redacción de algunos requisitos para la presentación de documentación por parte de las empresas destinatarias al momento de solicitar acceso al Programa.
Que, en función de lo mencionado resulta necesario y oportuno modificar las Bases y Condiciones de la Resolución N° 584/23 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 584 de fecha 13 de septiembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - “INSERTAR”, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - “INSERTAR”, que tiene por objeto la promoción del empleo y la generación de nuevos puestos de trabajo vinculados a la Economía del Conocimiento en Pequeñas y Medianas Empresas de las diferentes Provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA que adhieran al mismo según lo establecido en la presente medida, y de conformidad a las Bases y Condiciones Generales que como Anexo (IF-2024-79231310-APN-DNFREC#MEC) forman parte integrante de la presente resolución.”
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcos Martin Ayerra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Resolución 113/2024
RESOL-2024-113-APN-SPYMEEYEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-88692340-APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020 y 679 de fecha 6 de octubre de 2022, las Resoluciones Nros. 269 de fecha 8 de junio de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 976 de fecha 5 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y 584 de fecha 13 de septiembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” con el objetivo de promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Que el Artículo 18 de la mencionada ley dispone la creación del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar actividades de capacitación y formación para fortalecer las actividades promovidas en dicha ley, apoyar inversiones productivas, financiar capital de trabajo, promover el desarrollo de empresas ambientalmente sustentables, fomentar la inserción comercial internacional de las empresas, las actividades de innovación productiva y nuevos emprendimientos, siempre que se encuadren en las actividades promovidas del Artículo 2° de dicha ley.
Que el Artículo 26 del Anexo al Decreto N° 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020 dispuso que “La Autoridad de Aplicación establecerá las herramientas de financiamiento a ejecutar en procura del cumplimiento de los objetivos del FONPEC, así como los criterios y mecanismos a seguir para seleccionar los proyectos, emprendimientos o actividades susceptibles de ser alcanzadas por las mismas, con el fin de ponerlos a consideración del Comité Directivo para su aprobación o rechazo. Las convocatorias de selección y los demás mecanismos que la Autoridad de Aplicación establezca a esos fines deberán revestir carácter público.”
Que a través del Decreto N° 679 de fecha 6 de octubre de 2022, se modificó el Artículo 19 de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, estableciéndose como Autoridad de Aplicación del mencionado Régimen al MINISTERIO DE ECONOMÍA, o a quien éste designe con rango no inferior a Secretaría.
Que, asimismo, el inciso j) del Artículo 8° del Anexo I de la Resolución Nº 269 de fecha 8 de junio de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, estableció que la UNIDAD EJECUTORA tiene a su cargo, fijar la política de inversión y los términos y condiciones para el otorgamiento de las herramientas financiadas con el FONPEC.
Que en esa inteligencia por la Resolución N° 976 de fecha 5 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se designó a la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones.
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en particular del Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, se sustituyó el organigrama de aplicación de la administración nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entender en la aplicación de Ley N° 27.506 y sus modificaciones, y ejercer las facultades y deberes que le corresponden al Ministerio en su rol de fiduciante del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), creado por la Ley N° 27.506.
Que es necesario promover la creación y/o desarrollo de enclaves en la REPÚBLICA ARGENTINA que faciliten la federalización de instrumentos de promoción y programas de formación de recursos humanos con capacidades y habilidades acordes a los requerimientos de la economía basada en el conocimiento.
Que resulta oportuno impulsar estrategias de incorporación y generación de recursos humanos para las empresas comprendidas en el Sector de la Economía del Conocimiento, con la finalidad de ampliar la oferta de trabajo calificado y fortalecer la competitividad local, lo cual hace imperioso pensar en acciones articuladas entre la Nación y el Gobierno de las Provincias.
Que, en ese sentido, a través de la Resolución N° 584 de fecha 13 de septiembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - “INSERTAR”, que tiene por objeto la promoción del empleo y la generación de nuevos puestos de trabajo en Pequeñas y Medianas Empresas vinculadas con actividades de la economía del conocimiento de las diferentes Provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en virtud de clarificar el objetivo del programa y con el fin de garantizar la inclusión de todos los perfiles vinculados a la Economía del Conocimiento, resulta necesario modificar el Artículo 1° de la Resolución N° 584/23 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.
Que, asimismo, atento a la proximidad del vencimiento del programa y destacando la incorporación masiva de las provincias resulta necesario prorrogar la vigencia establecida en las Bases y Condiciones hasta diciembre del año 2025 como así también modificar los beneficios y requisitos para acceder al mismo, conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 584/23 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.
Que, mediante la Resolución N° 114 de fecha 21 de marzo de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se resolvió la eliminación del requisito de inscripción en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP) como condición para iniciar trámites o acceder a determinados beneficios.
Que, en virtud de ello, resulta necesaria la eliminación del requisito de inscripción en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP) de las Bases y Condiciones del Programa “INSERTAR”.
Que en busca de una mayor comprensión y claridad del APÉNDICE I de las Bases y Condiciones del Programa “INSERTAR”, resulta necesaria la modificación en la redacción de algunos requisitos para la presentación de documentación por parte de las empresas destinatarias al momento de solicitar acceso al Programa.
Que, en función de lo mencionado resulta necesario y oportuno modificar las Bases y Condiciones de la Resolución N° 584/23 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 584 de fecha 13 de septiembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - “INSERTAR”, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - “INSERTAR”, que tiene por objeto la promoción del empleo y la generación de nuevos puestos de trabajo vinculados a la Economía del Conocimiento en Pequeñas y Medianas Empresas de las diferentes Provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA que adhieran al mismo según lo establecido en la presente medida, y de conformidad a las Bases y Condiciones Generales que como Anexo (IF-2024-79231310-APN-DNFREC#MEC) forman parte integrante de la presente resolución.”
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcos Martin Ayerra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/07/2024 N° 49459/24 v. 31/07/2024
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
1. OBJETIVO
El PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - 'INSERTAR' (en adelante 'EL PROGRAMA') tiene como objetivo federalizar la industria de la Economía del Conocimiento mediante la generación de empleo en todo el territorio argentino.
2. BENEFICIOS
Se otorgarán Aportes No Reembolsables (ANR) a las empresas que resulten beneficiarías conforme lo previsto en el punto 5 de las presentes Bases y Condiciones, por cada trabajadora o trabajador contratado por tiempo indeterminado y a jornada completa, hasta el cupo acordado de nuevas contrataciones y hasta dos salarios mínimos vitales y móviles por persona y por mes, los que serán determinados en cada convocatoria para cada provincia, en base a lo aprobado por el Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).
El 'mes base' que se tomará como referencia será el que se establezca en cada Convocatoria en función del período de incorporaciones a ser considerado. Cada cupo dará derecho a gozar de un Aporte No Reembolsable (ANR) de hasta SEIS (6) pagos mensuales consecutivos por cada trabajadora o trabajador, pudiendo financiar hasta el 50% del salario bruto de cada trabajadora o trabajador, con un tope de hasta dos salarios mínimos vitales y móviles, que en ningún caso se extenderá a períodos posteriores al mes de DICIEMBRE DE 2025, fecha en la cual finalizará EL PROGRAMA, condicionado a la incorporación de un trabajador o trabajadora.
La incorporación de la nueva trabajadora o el nuevo trabajador deberá producir un incremento neto de la dotación de personal contratada por tiempo indeterminado, localizada en las provincias participantes y también en la dotación total de la empleadora o del empleador.
Se considerará incremento neto de la nómina de personal al que surja de comparar la cantidad de trabajadores contratados y trabajadoras contratadas, por tiempo indeterminado y a jornada completa, en el mes devengado en que se imputa el beneficio respecto del período base que se establezca en la convocatoria correspondiente.
La determinación del monto del beneficio por cada contratación se efectuará en función de los montos máximos a establecer en cada convocatoria en particular de cada provincia y en proporción a la población de cada una de ellas, en base a lo aprobado por el Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).
A fin de tramitar los beneficios, mensualmente las autoridades provinciales y el Titular de la Unidad Ejecutora del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) procederán conforme el procedimiento descripto en el punto 7 de las presentes.
En ningún caso, la cantidad de Aportes No Reembolsables (ANR) a desembolsar mensualmente por empresa podrá ser superior a la cantidad de puestos de trabajo efectivamente creados que resultará de comparar mensualmente la nómina del mes por el que corresponde el desembolso con la nómina del mes base determinado por la convocatoria particular.
3. ADHESIÓN DE LAS PROVINCIAS
Las provincias que deseen participar del Programa deberán presentar ante la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la solicitud de adhesión conforme el modelo obrante en el Apéndice III de las presentes Bases y Condiciones Generales.
4. BENEFICIARIOS
Podrán participar en EL PROGRAMA todas aquellas personas jurídicas constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA, o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio de acuerdo al régimen jurídico vigente y que se encuentren dentro de la categoría de Micro, Pequeña y Mediana empresa de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias y la Resolución N° 23 de fecha 31 de marzo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO o de la que en el futuro la reemplace.
Además, las personas postuladas por los potenciales beneficiarios, deberán acreditar la realización de por lo menos dos cursos ofrecidos en la plataforma 'CAPACITAR' únicamente de la temática de Economía del Conocimiento.
Podrán acceder a los beneficios del Programa aquellas personas jurídicas que cumplan con los requisitos en el párrafo anterior que acrediten nuevas contrataciones en la nómina de trabajadores registrados por tiempo indeterminado y a jornada completa, y que el trabajador o trabajadora desempeñe sus tareas en las fechas que se establezcan en las Convocatorias.
5. REQUISITOS DE ACCESO AL PROGRAMA
A los efectos de solicitar el acceso a los beneficios del Programa, las empresas deberán cumplir los requisitos establecidos en las presentes Bases y Condiciones Generales y en toda la normativa que resulte aplicable, presentando ante los organismos provinciales que las Convocatorias indiquen, la solicitud de acceso al Programa junto con la documentación indicada en el marco de las Convocatorias específicas que al efecto se establezcan.
La solicitud deberá efectuarse mediante la presentación de una 'Solicitud de Acceso al FONPEC', conforme los Apéndices I y II de la presente, completados debidamente, informando la nómina de trabajadores y trabajadoras al momento de la presentación de la solicitud, conjuntamente con la siguiente documentación:
• Copia del Contrato Constitutivo y/o Estatuto vigente con todas las modificaciones existentes al día de la presentación, debidamente inscriptos ante el Registro Público correspondiente a su domicilio, certificada y legalizada según corresponda.
• Copia del acta de designación de autoridades vigentes y distribución de cargos, inscriptas en el registro correspondiente o Poder vigente del/de los apoderados/s debidamente certificado y legalizado.
• Copia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del representante legal que efectúa la presentación o del apoderado.
• Último balance contable certificado y legalizado por autoridad correspondiente, en los casos que corresponda.
• Constancia de Inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
• Declaración Jurada del Formulario 931 presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), del mes considerado como 'período base', el cual será definido en cada convocatoria, con su respectivo acuse de presentación y nómina asociada obtenida del mismo.
• Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU) de titularidad del solicitante acreditando tipo y número de cuenta, certificada por entidad bancaria.
• Constancia del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) donde se acredite que la empresa solicitante no posee sanciones.
• Formulario de alta de cliente y prevención de lavado de activos - BICE FIDEICOMISOS S.A., el que deberá ser suscripto por representante de la empresa con facultades suficientes.
• Alta temprana de la/s contratación/es ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y /o Bajas, según corresponda.
• Documento de formalización de Aporte No Reembolsable (ANR) con la información completa, suscripto por el representante legal o apoderado con facultad suficiente del solicitante. Se deja constancia que en todo lo referido a los legajos de los beneficiarios se tendrá en cuenta el marco regulatorio de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), especialmente de la Resolución N° 140 de fecha 10 de agosto de 2012 y concordantes de esa Unidad.
• Certificado MiPyME vigente según lo establecido en la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.
6. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL BENEFICIO
La solicitud deberá presentarse ante el organismo provincial que se determine en cada Convocatoria particular que la Provincia dicte al efecto.
El organismo provincial realizará una primera verificación de la información recibida por parte de las empresas interesadas en acceder al programa, requerirá la documentación faltante, en caso de corresponder.
En caso de no subsanarse la presentación en el plazo de CINCO (5) días hábiles de que fuera notificada, la solicitud será tendrá por desistida.
Concluido el análisis referido precedentemente, y estando completa toda la documentación requerida, el organismo provincial remitirá al Titular de la Unidad Ejecutora del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), la documentación presentada juntamente con el informe de evaluación de las solicitudes.
El Titular de la Unidad Ejecutora evaluará las solicitudes, como así también la documentación presentada y procederá a realizar un informe técnico consolidado en relación a la totalidad de las presentaciones efectuadas en el marco de la convocatoria. Dicho informe técnico deberá indicar las empresas que hubieran cumplimentado los requisitos y recomendará la aprobación o rechazo.
El Informe técnico referido precedentemente será puesto en consideración del Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).
El Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) procederá a aprobar o rechazar las solicitudes y enviará al fiduciario la instrucción y el detalle de los cupos asignados. El Fiduciario, por su parte, corroborará los documentos de formalización de los Aportes No Reembolsables (ANR), y realizará las acciones necesarias a fin de comenzar con la instrumentación del beneficio y proceder al primer desembolso del Aportes No Reembolsables (ANR), en caso de corresponder. Si detectara error u omisión en los mencionados documentos deberá informarle al Titular de la Unidad Ejecutora del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), para que remita la información a los organismos provinciales a fin de que soliciten a las empresas la subsanación de los mismos.
La BENEFICIARIA deberá realizar la contratación de los beneficiarios; abonar mensualmente el salario de los trabajadores contratados; presentar mensualmente ante el gobierno provincial comprobante de el/los depósitos de la retribución realizados, así como del pago de los aportes y contribuciones correspondientes y toda otra documentación que fuera establecida en las bases y condiciones correspondientes a la convocatoria.
7. TRAMITACIÓN DEL BENEFICIO MENSUAL
A los fines de efectivizar mensualmente los desembolsos a las empresas DESTINATARIAS, deberán presentar ante el Organismo Provincial:
- Comprobante del pago de las retribuciones, así como del pago de los aportes y contribuciones correspondientes;
- Formulario 931 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) del mes cuya liquidación se tramita.
De dicho Formulario, el Organismo Provincial corroborará mensualmente que las incorporaciones de personal sujetas a beneficio presentadas en períodos anteriores se mantienen en la nómina de personal y la no disminución de la nómina respecto del mes base.
En caso de verificarse la baja de trabajadores y/o trabajadoras contratados/as en el marco del Programa, o su incorporación al Programa Jóvenes y MiPyMEs, se darán de baja los beneficios correspondientes a esas contrataciones.
De no mediar observaciones por parte del organismo Provincial, éste informará a la Unidad Ejecutora para que la misma instruya al Fiduciario al correspondiente pago.
8. SEGUIMIENTO MENSUAL
Dentro de los primeros DIEZ (10) días corridos de cada mes, a fin de llevar a cabo un control y seguimiento del Programa, el fiduciario remitirá a la Autoridad de Aplicación del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) una rendición de cuentas donde se detalle los desembolsos efectuados en el marco del Programa y cantidad de beneficios (ANR) otorgados.
9. INSTANCIAS DE CONTROL
La SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO por sí o a través de sus dependencias, el organismo Provincial, así como BICE FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de Fiduciario del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), deberán efectuar auditorías integrales para corroborar el cumplimiento de los objetivos del programa, las que podrán incluir relevamientos en las dependencias de las empresas destinatarias en caso de considerarse necesario.
10. PLAZOS
Todos los plazos se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en estas Bases y Condiciones Generales se disponga expresamente lo contrario.
11. NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones se realizarán válidamente por cualquiera de los siguientes medios indistintamente, excepto para aquellos supuestos en los que se prevea un medio de notificación específico: a) Plataforma 'Trámites a Distancia' (TAD); b) Correo electrónico informado por el beneficiario; y c) Cualquier otro medio de notificación fehaciente que al efecto disponga la Autoridad de Aplicación del Programa y/o el Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).
12. CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA
Toda la documentación presentada por las empresas en el marco del Programa se considerará efectuada con carácter de declaración jurada en los términos del Artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017. La falta de veracidad en la información y/o documentación presentada dará derecho a la Autoridad de Aplicación del Programa a desestimar la solicitud y a reclamar el reintegro de las sumas otorgadas en concepto de Aporte No Reembolsable (ANR) más los intereses punitorios y compensatorios que correspondiere.
13. EXCLUSIONES
No podrán adherirse al Programa aquellas empresas que:
a) Tuviesen deudas impositivas, previsionales, laborales y/o de la seguridad social exigibles.
b) Hayan sido declaradas en estado de quiebra en el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.522 y sus modificaciones.
c) Tuviesen representantes o directores condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación.
d) Tuviesen representantes o directores que desempeñen funciones públicas en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y organismos descentralizados.
e) Tuviesen alguna sanción registrada en Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
f) No podrán requerirse beneficios en el marco del Programa respecto de contrataciones que se encontraren gozando de Aportes No Reembolsables (ANR) en el marco del Programa Jóvenes y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Programa Jóvenes y MiPyMEs), creado mediante la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 29 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como así también de cualquier otro Programa con beneficios similares al presente.
14. INCUMPLIMIENTOS
En el caso de que una empresa beneficiaria con solicitud aprobada que se encuentre percibiendo el beneficio omitiere la presentación de la Declaración Jurada del Formulario 931 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y su correspondiente pago dentro de los plazos de vencimiento previstos, se procederá a interrumpir el pago del/de los beneficio/s hasta tanto el organismo Provincial informe el cumplimiento de dicha presentación a la Unidad Ejecutora del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).
En el caso de que esta situación no sea regularizada por el plazo de DOS (2) meses consecutivos, se procederá a dar de baja el o los cupos asignados.
Asimismo, el incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios para la continuidad del beneficio durante un plazo superior a DOS (2) meses dará lugar a la pérdida de los cupos.
El incumplimiento del cronograma de contratación implicará la pérdida del cupo asignado no utilizado.
La baja de los cupos asignados en función de lo previsto en los párrafos precedentes será determinada por el Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) en función de la información que mensualmente remita el titular de la Unidad Ejecutora del mencionado Fondo Fiduciario.
Los incumplimientos a las previsiones dispuestas en las presentes Bases y Condiciones generales y en las Bases y Condiciones Particulares que surjan de las Convocatorias, incluido el requisito de no disminuir nómina respecto del período base, darán lugar a la baja de los cupos asignados.
La baja de los beneficios prevista en el párrafo anterior será determinada por el Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), quien deberá merituar la información recibida por el Titular de Unidad Ejecutora del citado Fondo Fiduciario, los restantes organismos intervinientes y el descargo efectuado por la empresa beneficiaría, el cual deberá ser presentado dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificado el inicio del procedimiento de baja.
Solicitud de Acceso al Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) Al (ORGANISMO PROVINCIAL DESIGNADO)
De mi mayor consideración:
............................................................................., en mi carácter de .......................................................................................... de la firma
......................................................................,................................................., en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO
PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - 'INSERTAR' presento la siguiente documentación:
• Memoria descriptiva de la empresa, indicando el propósito por el cual se incorporará personal vinculado a actividades de la Economía del Conocimiento, señalando el aporte que estos perfiles harán al mencionado propósito.
• Copia del Contrato Constitutivo y/o Estatuto vigente con todas las modificaciones existentes al día de la presentación debidamente inscriptos ante el Registro Público correspondiente a su domicilio, certificada y legalizada según corresponda.
• Copia del acta de designación de autoridades vigentes y distribución de cargos, inscriptas en el registro correspondiente o Poder vigente del/de los apoderado/s debidamente certificado y legalizado.
• Copia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del representante legal que efectúa la presentación o del apoderado.
• Último balance contable certificado y legalizado por autoridad correspondiente, en los casos que corresponda.
• Constancia de Inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
• Declaración Jurada del Formulario 931 presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) del mes considerado como 'período base', con su respectivo acuse de presentación y nómina asociada obtenida del mismo.
• Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU) de titularidad del solicitante acreditando tipo y número de cuenta, certificada por entidad bancaria.
• Constancia del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) donde se acredita que la empresa solicitante no posee sanciones.
• Certificado MiPyME vigente según lo establecido en la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.
• Formulario de alta de cliente y prevención de lavado de activos - BICE FIDEICOMISOS S.A., el que deberá ser suscripto por representante de la empresa con facultades suficientes. El/la/los/las firmantes deberán adjuntar copia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).
• Documento de formalización de Aporte No Reembolsable (ANR) con la información completa, suscripto por la empresa solicitante.
A su vez, informo los siguientes datos de la empresa que represento:
• Número de inscripción al Registro Pyme:
• Representante legal:
• Domicilio legal de la empresa:
• Domicilio del establecimiento productivo donde se incorporará el personal (indicar todos en el caso de que sea más de uno):
• Teléfono de contacto:
• Correo electrónico de contacto:
• Representante autorizado:
• Detalle de los perfiles que se incorporarán en el marco del Programa indicando la cantidad a contratar. Asimismo, deberá informarse, la cantidad total de personal existente en el periodo base, y la cantidad de los perfiles mencionados a contratar
Asimismo, dejo constancia de que toda la documentación e información presentada se realiza en carácter de declaración jurada, comprometiéndome a informar todo cambio respecto de la misma en un plazo que no exceda de los DIEZ (10) días hábiles de ocurrido o conocido el mismo. Adicionalmente informo en carácter de declaración jurada que la empresa, sus socios, directivos y representantes cumplen con los requisitos establecidos por la normativa Programa y del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) para la obtención de los beneficios, no encontrándose alcanzados por ninguna de las exclusiones para participar del presente Programa.
Finalmente, presto conformidad con la publicación de la información no sensible de la empresa en el caso de que se otorgue el beneficio solicitado.
Alta de Trabajador o Trabajadora Al (ORGANISMO PROVINCIAL DESIGNADO)
De mi mayor consideración: .............................................................................................................................................., en mi carácter de
........................................................ de la firma.....................................................................................................................en el marco del
PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA FORMACIÓN Y GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - 'INSERTAR', bajo declaración jurada manifiesto que, se procederá a contratar y dar de alta en la nómina de empleados de la empresa que represento las siguientes:
*C.U.I.L. N°
*Fecha de Alta AFIP Categoría (Conforme Apéndice I)
Por la presente se deja constancia de que la empresa beneficiaria asume la obligación de mantener las contrataciones realizadas en el marco del Programa hasta la finalización del mismo.
Asimismo, se deja constancia de que las personas indicadas anteriormente no se encuentran incorporados en el Programa Jóvenes y MiPyMEs, creado mediante la Resolución Conjunta N° 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y que la incorporación posterior dará lugar a la pérdida de los beneficios otorgados en el marco del presente cuando se trate del mismo trabajador o trabajadora. Se acompaña y como parte integrante del presente, las constancias de Alta de AFIP de las C.U.I.L. que se procedieron a contratar en el marco del Programa
NOTA DE ADHESIÓN
A la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes en mi carácter de Gobernador/a de la Provincia de _________________________________ en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - 'INSERTAR'.
Sobre el particular, se solicita la adhesión de la Provincia _________________________________al mencionado Programa para nuevas contrataciones de personal, dentro de las actividades promovidas que realicen las Empresas que pudieran encuadrarse en los requisitos del citado Programa y se presta conformidad con las actividades que en el mismo se encomiendan a los organismos provinciales, asumiéndolas en lo respectivo a la mencionada provincia en cabeza del Ministerio _________________________________, obligándonos a adoptar las acciones pertinentes a los efectos de:
- Recepción de la 'Solicitud de Acceso al FONPEC', y de la documentación indicada en el punto 5 de las Bases y Condiciones Generales aprobadas como Anexo de la resolución de creación del referido Programa.
- Análisis y verificación de la solicitud y documentación presentada por la empresa, de acuerdo a los requisitos establecidos en las mencionadas Bases y Condiciones Generales, y en caso de ser necesario reclamar a la empresa requirente la documentación faltante.
- Confección de un Informe técnico con la evaluación de las solicitudes presentadas, el que será remitido al Titular de la Unidad Ejecutora del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), mediante el Expediente
Electrónico creado al efecto mediante la Plataforma 'Trámites a Distancia' (TAD), correo electrónico o cualquier otro medio de notificación fehaciente que al efecto disponga la Autoridad de Aplicación del Programa y/o el Comité Ejecutivo del FONPEC, donde consten las solicitudes presentadas por las empresas requirentes, junto a la documentación acompañada.
- Notificación a las empresas requirentes del Acta del Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) con la aprobación o rechazo de las solicitudes, a través del mail de contacto aportado en la 'Solicitud de Acceso al FONDEP'. La constancia de dicha notificación deberá ser incorporada al Expediente Electrónico generado para la tramitación de las solicitudes.
- Recepción y verificación mensual de la documentación presentada por las empresas, conforme el procedimiento descripto en el punto 7 de las Bases y Condiciones generales.
- Análisis de las presentaciones mensuales de las empresas beneficiarías y remisión de la misma al Titular de la Unidad Ejecutora del Programa juntamente con un informe en el que se indicará la estimación de los Aportes No Reembolsables (ANR) que entendamos corresponde liquidar en función del análisis de la documentación recibida por parte de la empresa, así como en aquellos supuestos en los que la empresa beneficiaria no hubiere dado acabado cumplimiento a las previsiones dispuestas y en los plazos determinados.
Por su parte, se informa que, a fin de tramitar su inscripción al Programa y posteriormente tramitar los beneficios mensuales, las empresas radicadas en la Provincia de ..................... deberán presentar la documentación requerida en formato (físico en la mesa de entradas sita en .................., en el horario de ............... //// electrónico mediante la plataforma.................................).
Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.
.
ANEXO
PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - 'INSERTAR'
BASES Y CONDICIONES
BASES Y CONDICIONES
1. OBJETIVO
El PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - 'INSERTAR' (en adelante 'EL PROGRAMA') tiene como objetivo federalizar la industria de la Economía del Conocimiento mediante la generación de empleo en todo el territorio argentino.
2. BENEFICIOS
Se otorgarán Aportes No Reembolsables (ANR) a las empresas que resulten beneficiarías conforme lo previsto en el punto 5 de las presentes Bases y Condiciones, por cada trabajadora o trabajador contratado por tiempo indeterminado y a jornada completa, hasta el cupo acordado de nuevas contrataciones y hasta dos salarios mínimos vitales y móviles por persona y por mes, los que serán determinados en cada convocatoria para cada provincia, en base a lo aprobado por el Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).
El 'mes base' que se tomará como referencia será el que se establezca en cada Convocatoria en función del período de incorporaciones a ser considerado. Cada cupo dará derecho a gozar de un Aporte No Reembolsable (ANR) de hasta SEIS (6) pagos mensuales consecutivos por cada trabajadora o trabajador, pudiendo financiar hasta el 50% del salario bruto de cada trabajadora o trabajador, con un tope de hasta dos salarios mínimos vitales y móviles, que en ningún caso se extenderá a períodos posteriores al mes de DICIEMBRE DE 2025, fecha en la cual finalizará EL PROGRAMA, condicionado a la incorporación de un trabajador o trabajadora.
La incorporación de la nueva trabajadora o el nuevo trabajador deberá producir un incremento neto de la dotación de personal contratada por tiempo indeterminado, localizada en las provincias participantes y también en la dotación total de la empleadora o del empleador.
Se considerará incremento neto de la nómina de personal al que surja de comparar la cantidad de trabajadores contratados y trabajadoras contratadas, por tiempo indeterminado y a jornada completa, en el mes devengado en que se imputa el beneficio respecto del período base que se establezca en la convocatoria correspondiente.
La determinación del monto del beneficio por cada contratación se efectuará en función de los montos máximos a establecer en cada convocatoria en particular de cada provincia y en proporción a la población de cada una de ellas, en base a lo aprobado por el Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).
A fin de tramitar los beneficios, mensualmente las autoridades provinciales y el Titular de la Unidad Ejecutora del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) procederán conforme el procedimiento descripto en el punto 7 de las presentes.
En ningún caso, la cantidad de Aportes No Reembolsables (ANR) a desembolsar mensualmente por empresa podrá ser superior a la cantidad de puestos de trabajo efectivamente creados que resultará de comparar mensualmente la nómina del mes por el que corresponde el desembolso con la nómina del mes base determinado por la convocatoria particular.
3. ADHESIÓN DE LAS PROVINCIAS
Las provincias que deseen participar del Programa deberán presentar ante la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la solicitud de adhesión conforme el modelo obrante en el Apéndice III de las presentes Bases y Condiciones Generales.
4. BENEFICIARIOS
Podrán participar en EL PROGRAMA todas aquellas personas jurídicas constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA, o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio de acuerdo al régimen jurídico vigente y que se encuentren dentro de la categoría de Micro, Pequeña y Mediana empresa de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias y la Resolución N° 23 de fecha 31 de marzo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO o de la que en el futuro la reemplace.
Además, las personas postuladas por los potenciales beneficiarios, deberán acreditar la realización de por lo menos dos cursos ofrecidos en la plataforma 'CAPACITAR' únicamente de la temática de Economía del Conocimiento.
Podrán acceder a los beneficios del Programa aquellas personas jurídicas que cumplan con los requisitos en el párrafo anterior que acrediten nuevas contrataciones en la nómina de trabajadores registrados por tiempo indeterminado y a jornada completa, y que el trabajador o trabajadora desempeñe sus tareas en las fechas que se establezcan en las Convocatorias.
5. REQUISITOS DE ACCESO AL PROGRAMA
A los efectos de solicitar el acceso a los beneficios del Programa, las empresas deberán cumplir los requisitos establecidos en las presentes Bases y Condiciones Generales y en toda la normativa que resulte aplicable, presentando ante los organismos provinciales que las Convocatorias indiquen, la solicitud de acceso al Programa junto con la documentación indicada en el marco de las Convocatorias específicas que al efecto se establezcan.
La solicitud deberá efectuarse mediante la presentación de una 'Solicitud de Acceso al FONPEC', conforme los Apéndices I y II de la presente, completados debidamente, informando la nómina de trabajadores y trabajadoras al momento de la presentación de la solicitud, conjuntamente con la siguiente documentación:
• Copia del Contrato Constitutivo y/o Estatuto vigente con todas las modificaciones existentes al día de la presentación, debidamente inscriptos ante el Registro Público correspondiente a su domicilio, certificada y legalizada según corresponda.
• Copia del acta de designación de autoridades vigentes y distribución de cargos, inscriptas en el registro correspondiente o Poder vigente del/de los apoderados/s debidamente certificado y legalizado.
• Copia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del representante legal que efectúa la presentación o del apoderado.
• Último balance contable certificado y legalizado por autoridad correspondiente, en los casos que corresponda.
• Constancia de Inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
• Declaración Jurada del Formulario 931 presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), del mes considerado como 'período base', el cual será definido en cada convocatoria, con su respectivo acuse de presentación y nómina asociada obtenida del mismo.
• Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU) de titularidad del solicitante acreditando tipo y número de cuenta, certificada por entidad bancaria.
• Constancia del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) donde se acredite que la empresa solicitante no posee sanciones.
• Formulario de alta de cliente y prevención de lavado de activos - BICE FIDEICOMISOS S.A., el que deberá ser suscripto por representante de la empresa con facultades suficientes.
• Alta temprana de la/s contratación/es ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y /o Bajas, según corresponda.
• Documento de formalización de Aporte No Reembolsable (ANR) con la información completa, suscripto por el representante legal o apoderado con facultad suficiente del solicitante. Se deja constancia que en todo lo referido a los legajos de los beneficiarios se tendrá en cuenta el marco regulatorio de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), especialmente de la Resolución N° 140 de fecha 10 de agosto de 2012 y concordantes de esa Unidad.
• Certificado MiPyME vigente según lo establecido en la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.
6. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL BENEFICIO
La solicitud deberá presentarse ante el organismo provincial que se determine en cada Convocatoria particular que la Provincia dicte al efecto.
El organismo provincial realizará una primera verificación de la información recibida por parte de las empresas interesadas en acceder al programa, requerirá la documentación faltante, en caso de corresponder.
En caso de no subsanarse la presentación en el plazo de CINCO (5) días hábiles de que fuera notificada, la solicitud será tendrá por desistida.
Concluido el análisis referido precedentemente, y estando completa toda la documentación requerida, el organismo provincial remitirá al Titular de la Unidad Ejecutora del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), la documentación presentada juntamente con el informe de evaluación de las solicitudes.
El Titular de la Unidad Ejecutora evaluará las solicitudes, como así también la documentación presentada y procederá a realizar un informe técnico consolidado en relación a la totalidad de las presentaciones efectuadas en el marco de la convocatoria. Dicho informe técnico deberá indicar las empresas que hubieran cumplimentado los requisitos y recomendará la aprobación o rechazo.
El Informe técnico referido precedentemente será puesto en consideración del Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).
El Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) procederá a aprobar o rechazar las solicitudes y enviará al fiduciario la instrucción y el detalle de los cupos asignados. El Fiduciario, por su parte, corroborará los documentos de formalización de los Aportes No Reembolsables (ANR), y realizará las acciones necesarias a fin de comenzar con la instrumentación del beneficio y proceder al primer desembolso del Aportes No Reembolsables (ANR), en caso de corresponder. Si detectara error u omisión en los mencionados documentos deberá informarle al Titular de la Unidad Ejecutora del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), para que remita la información a los organismos provinciales a fin de que soliciten a las empresas la subsanación de los mismos.
La BENEFICIARIA deberá realizar la contratación de los beneficiarios; abonar mensualmente el salario de los trabajadores contratados; presentar mensualmente ante el gobierno provincial comprobante de el/los depósitos de la retribución realizados, así como del pago de los aportes y contribuciones correspondientes y toda otra documentación que fuera establecida en las bases y condiciones correspondientes a la convocatoria.
7. TRAMITACIÓN DEL BENEFICIO MENSUAL
A los fines de efectivizar mensualmente los desembolsos a las empresas DESTINATARIAS, deberán presentar ante el Organismo Provincial:
- Comprobante del pago de las retribuciones, así como del pago de los aportes y contribuciones correspondientes;
- Formulario 931 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) del mes cuya liquidación se tramita.
De dicho Formulario, el Organismo Provincial corroborará mensualmente que las incorporaciones de personal sujetas a beneficio presentadas en períodos anteriores se mantienen en la nómina de personal y la no disminución de la nómina respecto del mes base.
En caso de verificarse la baja de trabajadores y/o trabajadoras contratados/as en el marco del Programa, o su incorporación al Programa Jóvenes y MiPyMEs, se darán de baja los beneficios correspondientes a esas contrataciones.
De no mediar observaciones por parte del organismo Provincial, éste informará a la Unidad Ejecutora para que la misma instruya al Fiduciario al correspondiente pago.
8. SEGUIMIENTO MENSUAL
Dentro de los primeros DIEZ (10) días corridos de cada mes, a fin de llevar a cabo un control y seguimiento del Programa, el fiduciario remitirá a la Autoridad de Aplicación del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) una rendición de cuentas donde se detalle los desembolsos efectuados en el marco del Programa y cantidad de beneficios (ANR) otorgados.
9. INSTANCIAS DE CONTROL
La SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO por sí o a través de sus dependencias, el organismo Provincial, así como BICE FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de Fiduciario del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), deberán efectuar auditorías integrales para corroborar el cumplimiento de los objetivos del programa, las que podrán incluir relevamientos en las dependencias de las empresas destinatarias en caso de considerarse necesario.
10. PLAZOS
Todos los plazos se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en estas Bases y Condiciones Generales se disponga expresamente lo contrario.
11. NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones se realizarán válidamente por cualquiera de los siguientes medios indistintamente, excepto para aquellos supuestos en los que se prevea un medio de notificación específico: a) Plataforma 'Trámites a Distancia' (TAD); b) Correo electrónico informado por el beneficiario; y c) Cualquier otro medio de notificación fehaciente que al efecto disponga la Autoridad de Aplicación del Programa y/o el Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).
12. CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA
Toda la documentación presentada por las empresas en el marco del Programa se considerará efectuada con carácter de declaración jurada en los términos del Artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017. La falta de veracidad en la información y/o documentación presentada dará derecho a la Autoridad de Aplicación del Programa a desestimar la solicitud y a reclamar el reintegro de las sumas otorgadas en concepto de Aporte No Reembolsable (ANR) más los intereses punitorios y compensatorios que correspondiere.
13. EXCLUSIONES
No podrán adherirse al Programa aquellas empresas que:
a) Tuviesen deudas impositivas, previsionales, laborales y/o de la seguridad social exigibles.
b) Hayan sido declaradas en estado de quiebra en el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.522 y sus modificaciones.
c) Tuviesen representantes o directores condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación.
d) Tuviesen representantes o directores que desempeñen funciones públicas en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y organismos descentralizados.
e) Tuviesen alguna sanción registrada en Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
f) No podrán requerirse beneficios en el marco del Programa respecto de contrataciones que se encontraren gozando de Aportes No Reembolsables (ANR) en el marco del Programa Jóvenes y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Programa Jóvenes y MiPyMEs), creado mediante la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 29 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como así también de cualquier otro Programa con beneficios similares al presente.
14. INCUMPLIMIENTOS
En el caso de que una empresa beneficiaria con solicitud aprobada que se encuentre percibiendo el beneficio omitiere la presentación de la Declaración Jurada del Formulario 931 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y su correspondiente pago dentro de los plazos de vencimiento previstos, se procederá a interrumpir el pago del/de los beneficio/s hasta tanto el organismo Provincial informe el cumplimiento de dicha presentación a la Unidad Ejecutora del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).
En el caso de que esta situación no sea regularizada por el plazo de DOS (2) meses consecutivos, se procederá a dar de baja el o los cupos asignados.
Asimismo, el incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios para la continuidad del beneficio durante un plazo superior a DOS (2) meses dará lugar a la pérdida de los cupos.
El incumplimiento del cronograma de contratación implicará la pérdida del cupo asignado no utilizado.
La baja de los cupos asignados en función de lo previsto en los párrafos precedentes será determinada por el Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) en función de la información que mensualmente remita el titular de la Unidad Ejecutora del mencionado Fondo Fiduciario.
Los incumplimientos a las previsiones dispuestas en las presentes Bases y Condiciones generales y en las Bases y Condiciones Particulares que surjan de las Convocatorias, incluido el requisito de no disminuir nómina respecto del período base, darán lugar a la baja de los cupos asignados.
La baja de los beneficios prevista en el párrafo anterior será determinada por el Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), quien deberá merituar la información recibida por el Titular de Unidad Ejecutora del citado Fondo Fiduciario, los restantes organismos intervinientes y el descargo efectuado por la empresa beneficiaría, el cual deberá ser presentado dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificado el inicio del procedimiento de baja.
APÉNDICE I
Solicitud de Acceso al Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) Al (ORGANISMO PROVINCIAL DESIGNADO)
De mi mayor consideración:
............................................................................., en mi carácter de .......................................................................................... de la firma
......................................................................,................................................., en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO
PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - 'INSERTAR' presento la siguiente documentación:
• Memoria descriptiva de la empresa, indicando el propósito por el cual se incorporará personal vinculado a actividades de la Economía del Conocimiento, señalando el aporte que estos perfiles harán al mencionado propósito.
• Copia del Contrato Constitutivo y/o Estatuto vigente con todas las modificaciones existentes al día de la presentación debidamente inscriptos ante el Registro Público correspondiente a su domicilio, certificada y legalizada según corresponda.
• Copia del acta de designación de autoridades vigentes y distribución de cargos, inscriptas en el registro correspondiente o Poder vigente del/de los apoderado/s debidamente certificado y legalizado.
• Copia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del representante legal que efectúa la presentación o del apoderado.
• Último balance contable certificado y legalizado por autoridad correspondiente, en los casos que corresponda.
• Constancia de Inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
• Declaración Jurada del Formulario 931 presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) del mes considerado como 'período base', con su respectivo acuse de presentación y nómina asociada obtenida del mismo.
• Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU) de titularidad del solicitante acreditando tipo y número de cuenta, certificada por entidad bancaria.
• Constancia del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) donde se acredita que la empresa solicitante no posee sanciones.
• Certificado MiPyME vigente según lo establecido en la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.
• Formulario de alta de cliente y prevención de lavado de activos - BICE FIDEICOMISOS S.A., el que deberá ser suscripto por representante de la empresa con facultades suficientes. El/la/los/las firmantes deberán adjuntar copia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).
• Documento de formalización de Aporte No Reembolsable (ANR) con la información completa, suscripto por la empresa solicitante.
A su vez, informo los siguientes datos de la empresa que represento:
• Número de inscripción al Registro Pyme:
• Representante legal:
• Domicilio legal de la empresa:
• Domicilio del establecimiento productivo donde se incorporará el personal (indicar todos en el caso de que sea más de uno):
• Teléfono de contacto:
• Correo electrónico de contacto:
• Representante autorizado:
• Detalle de los perfiles que se incorporarán en el marco del Programa indicando la cantidad a contratar. Asimismo, deberá informarse, la cantidad total de personal existente en el periodo base, y la cantidad de los perfiles mencionados a contratar
Asimismo, dejo constancia de que toda la documentación e información presentada se realiza en carácter de declaración jurada, comprometiéndome a informar todo cambio respecto de la misma en un plazo que no exceda de los DIEZ (10) días hábiles de ocurrido o conocido el mismo. Adicionalmente informo en carácter de declaración jurada que la empresa, sus socios, directivos y representantes cumplen con los requisitos establecidos por la normativa Programa y del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) para la obtención de los beneficios, no encontrándose alcanzados por ninguna de las exclusiones para participar del presente Programa.
Finalmente, presto conformidad con la publicación de la información no sensible de la empresa en el caso de que se otorgue el beneficio solicitado.
APÉNDICE II
Alta de Trabajador o Trabajadora Al (ORGANISMO PROVINCIAL DESIGNADO)
De mi mayor consideración: .............................................................................................................................................., en mi carácter de
........................................................ de la firma.....................................................................................................................en el marco del
PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA FORMACIÓN Y GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - 'INSERTAR', bajo declaración jurada manifiesto que, se procederá a contratar y dar de alta en la nómina de empleados de la empresa que represento las siguientes:
*C.U.I.L. N°
*Fecha de Alta AFIP Categoría (Conforme Apéndice I)
Por la presente se deja constancia de que la empresa beneficiaria asume la obligación de mantener las contrataciones realizadas en el marco del Programa hasta la finalización del mismo.
Asimismo, se deja constancia de que las personas indicadas anteriormente no se encuentran incorporados en el Programa Jóvenes y MiPyMEs, creado mediante la Resolución Conjunta N° 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y que la incorporación posterior dará lugar a la pérdida de los beneficios otorgados en el marco del presente cuando se trate del mismo trabajador o trabajadora. Se acompaña y como parte integrante del presente, las constancias de Alta de AFIP de las C.U.I.L. que se procedieron a contratar en el marco del Programa
APÉNDICE III
NOTA DE ADHESIÓN
A la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes en mi carácter de Gobernador/a de la Provincia de _________________________________ en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - 'INSERTAR'.
Sobre el particular, se solicita la adhesión de la Provincia _________________________________al mencionado Programa para nuevas contrataciones de personal, dentro de las actividades promovidas que realicen las Empresas que pudieran encuadrarse en los requisitos del citado Programa y se presta conformidad con las actividades que en el mismo se encomiendan a los organismos provinciales, asumiéndolas en lo respectivo a la mencionada provincia en cabeza del Ministerio _________________________________, obligándonos a adoptar las acciones pertinentes a los efectos de:
- Recepción de la 'Solicitud de Acceso al FONPEC', y de la documentación indicada en el punto 5 de las Bases y Condiciones Generales aprobadas como Anexo de la resolución de creación del referido Programa.
- Análisis y verificación de la solicitud y documentación presentada por la empresa, de acuerdo a los requisitos establecidos en las mencionadas Bases y Condiciones Generales, y en caso de ser necesario reclamar a la empresa requirente la documentación faltante.
- Confección de un Informe técnico con la evaluación de las solicitudes presentadas, el que será remitido al Titular de la Unidad Ejecutora del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), mediante el Expediente
Electrónico creado al efecto mediante la Plataforma 'Trámites a Distancia' (TAD), correo electrónico o cualquier otro medio de notificación fehaciente que al efecto disponga la Autoridad de Aplicación del Programa y/o el Comité Ejecutivo del FONPEC, donde consten las solicitudes presentadas por las empresas requirentes, junto a la documentación acompañada.
- Notificación a las empresas requirentes del Acta del Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) con la aprobación o rechazo de las solicitudes, a través del mail de contacto aportado en la 'Solicitud de Acceso al FONDEP'. La constancia de dicha notificación deberá ser incorporada al Expediente Electrónico generado para la tramitación de las solicitudes.
- Recepción y verificación mensual de la documentación presentada por las empresas, conforme el procedimiento descripto en el punto 7 de las Bases y Condiciones generales.
- Análisis de las presentaciones mensuales de las empresas beneficiarías y remisión de la misma al Titular de la Unidad Ejecutora del Programa juntamente con un informe en el que se indicará la estimación de los Aportes No Reembolsables (ANR) que entendamos corresponde liquidar en función del análisis de la documentación recibida por parte de la empresa, así como en aquellos supuestos en los que la empresa beneficiaria no hubiere dado acabado cumplimiento a las previsiones dispuestas y en los plazos determinados.
Por su parte, se informa que, a fin de tramitar su inscripción al Programa y posteriormente tramitar los beneficios mensuales, las empresas radicadas en la Provincia de ..................... deberán presentar la documentación requerida en formato (físico en la mesa de entradas sita en .................., en el horario de ............... //// electrónico mediante la plataforma.................................).
Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.