Instituto Nacional de Semillas
SEMILLAS
Resolución 113/95
Normas actualizadas para la producción de semilla fiscalizada.
Bs. As., 2/10/95
VISTO el expediente N° 816 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y la necesidad de fijar normas actualizadas para la producción de semilla fiscalizada de las especies de cereales y oleaginosas, y
CONSIDERANDO:
Que este organismo elaboró una propuesta basada en antecedentes nacionales e internacionales que se remitiera a los Comités Técnicos de la Comisión Nacional de Semillas, quienes dieron su conformidad a la misma.
Que la Comisión Nacional de Semillas (CONASE) en su reunión del día 10 de abril de 1995, según consta en Acta N° 217 dio su opinión favorable al respecto.
Que el Directorio en su reunión del día 24 de julio de 1995, según consta en Acta N° 22, dio su aprobación a las medidas.
Que el artículo 6°, inciso f) del Decreto N° 2183/91 faculta al organismo de aplicación a fijar las normas de inscripción, funcionamiento y contralor de los estalecimientos que producen semilla fiscalizada.
Que el Artículo 9°, inciso d) del Decreto N° 2187/91 faculta a la suscripta a dictar la presente resolución.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébanse las normas para la producción de semilla fiscalizada de las especies Arroz, Algodón, Soja, Girasol, Lino, Colza, Trigo, Avena, Cebada, Centeno, Triticale, Trigos Híbridos, Maíz y Sorgo, que como anexo forman parte de la presente.
Art. 2° - El no cumplimiento de lo establecido en las normas aprobadas en el artículo 1°, será motivo de rechazo del lote sometido a fiscalización.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Adelaida Harries
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 140/2015 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 22/5/2015, se modifican las tolerancias de pureza varietal de la semilla de la especie trigo, como seguidamente se detallan:
PUREZA VARIETAL
- Original: CUATRO (4) por mil plantas fuera de tipo toleradas.
- 1° Multiplicación: CINCO (5) por mil plantas fuera de tipo toleradas.
- Otras Multiplicaciones: SEIS (6) por mil plantas fuera de tipo toleradas.
Vigencia: de dos campañas, a partir de los lotes destinados a semilla de la Campaña 2014/15 que se encuentran próximos a su cosecha. Al final de ese período se deberá llegar a un estándar de producción similar a los establecidos a nivel internacional, junto con una propuesta de normativa nacional que represente esta situación)
SEMILLAS
Resolución 113/95
Normas actualizadas para la producción de semilla fiscalizada.
Bs. As., 2/10/95
VISTO el expediente N° 816 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y la necesidad de fijar normas actualizadas para la producción de semilla fiscalizada de las especies de cereales y oleaginosas, y
CONSIDERANDO:
Que este organismo elaboró una propuesta basada en antecedentes nacionales e internacionales que se remitiera a los Comités Técnicos de la Comisión Nacional de Semillas, quienes dieron su conformidad a la misma.
Que la Comisión Nacional de Semillas (CONASE) en su reunión del día 10 de abril de 1995, según consta en Acta N° 217 dio su opinión favorable al respecto.
Que el Directorio en su reunión del día 24 de julio de 1995, según consta en Acta N° 22, dio su aprobación a las medidas.
Que el artículo 6°, inciso f) del Decreto N° 2183/91 faculta al organismo de aplicación a fijar las normas de inscripción, funcionamiento y contralor de los estalecimientos que producen semilla fiscalizada.
Que el Artículo 9°, inciso d) del Decreto N° 2187/91 faculta a la suscripta a dictar la presente resolución.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébanse las normas para la producción de semilla fiscalizada de las especies Arroz, Algodón, Soja, Girasol, Lino, Colza, Trigo, Avena, Cebada, Centeno, Triticale, Trigos Híbridos, Maíz y Sorgo, que como anexo forman parte de la presente.
Art. 2° - El no cumplimiento de lo establecido en las normas aprobadas en el artículo 1°, será motivo de rechazo del lote sometido a fiscalización.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Adelaida Harries
(Normas para la producción de semilla fiscalizada de soja derogadas por art. 2° de la Resolución N° 214/1999 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 26/8/2015)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 140/2015 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 22/5/2015, se modifican las tolerancias de pureza varietal de la semilla de la especie trigo, como seguidamente se detallan:
PUREZA VARIETAL
- Original: CUATRO (4) por mil plantas fuera de tipo toleradas.
- 1° Multiplicación: CINCO (5) por mil plantas fuera de tipo toleradas.
- Otras Multiplicaciones: SEIS (6) por mil plantas fuera de tipo toleradas.
Vigencia: de dos campañas, a partir de los lotes destinados a semilla de la Campaña 2014/15 que se encuentran próximos a su cosecha. Al final de ese período se deberá llegar a un estándar de producción similar a los establecidos a nivel internacional, junto con una propuesta de normativa nacional que represente esta situación)
(Normas para la Producción de Semilla Fiscalizada de Maíz derogadas por art. 2° de la Resolución N° 270/2015 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 26/8/2015)
(Exigencias establecidas para sorgo derogadas por art. 3° de la Resolución N° 47/1996 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 28/3/1996)