Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD


Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 1122/2006

Apruébase la Campaña Nacional para la Eliminación de la Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita, a ejecutarse durante los meses de septiembre y octubre del presente año.

Bs. As., 4/8/2006

VISTO el Expediente Nº 2002-11.308/06-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que el Síndrome de Rubéola Congénita produce muertes fetales y neonatales, y graves malformaciones en el recién nacido, causando sordera, ceguera y cardiopatías estructurales, y también severos trastornos de aparición tardía; la enfermedad es padecida por una mujer embarazada susceptible al virus y produce infección fetal y Síndrome de Rubéola Congénita en el primer trimestre del embarazo en el NOVENTA POR CIENTO (90%) de los niños en gestación.

Que a partir de estimaciones basadas en lineamientos de la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD, que surgen del análisis de la probabilidad de la enfermedad en embarazadas, ocurren en cada año sin epidemia CIENTO CINCO (105) casos de Síndrome de Rubéola congénita y UN MIL CINCUENTA (1050) en un año epidémico.

Que está disponible una vacuna de alta eficacia, que genera anticuerpos en el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) de las personas inmunizadas con una sola dosis con la que se eliminaría el Síndrome de Rubéola Congénita al aplicarla a mujeres en edad fértil mediante una Campaña Nacional de Vacunación.

Que por las estrategias existentes en el Calendario Nacional de Vacunación con Triple Viral y Doble Viral y el análisis de los estudios de seroprevalencia realizados en el país la población susceptible estaría comprendida entre las edades de QUINCE (15) y TREINTA Y NUEVE (39) años.

Que la vacunación es una intervención de elevado costo/beneficio que ha demostrado su impacto en la erradicación de la viruela a nivel mundial, la poliomielitis y recientemente el sarampión en las Américas.

Que los países de las Américas establecieron, mediante la Resolución CD44.RI del Consejo Directivo de la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD, en septiembre de 2003, la meta de eliminar la rubéola en la región para el año 2010.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la "Ley de Ministerios - T.O. 1992", modificado por Ley Nº 25.233.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébese la Campaña Nacional para la Eliminación de la Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita, a ejecutarse durante los meses de septiembre y octubre del presente año, bajo la coordinación del MINISTERIO DE SALUD y declárese como una prioridad en Salud Pública.

Art. 2º — Los Servicios de Salud públicos y privados, así como las diversas instituciones, deberán garantizar la vacunación contra la rubéola en toda la población de mujeres con edades entre QUINCE (15) y TREINTA Y NUEVE (39) años, independientemente del antecedente de haber recibido la vacuna o padecido la enfermedad.

Art. 3º — Los Servicios de Salud Públicos, deberán dedicarse de manera prioritaria a las actividades de la referida campaña, durante los meses de septiembre y octubre en función de garantizar el éxito de la misma y el cumplimiento de la meta de más de NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de cobertura de vacunación en todas las provincias y los municipios del país.

Art. 4º — El MINISTERIO DE SALUD proveerá de vacunas, material descartable y carnets, a los vacunatorios. Estos deberán solicitar a su personal, usuarios y sectores de la población, que se vacunen y porten siempre el carnet que certifica que se les administró la vacuna del sarampión y rubéola (SR), al menos hasta el mes de diciembre, en que se realizará la evaluación de la Campaña.

Art. 5º — Como estrategia complementaria serán vacunados hombres de QUINCE (15) a TREINTA Y NUEVE (39) años en poblaciones de riesgo (trabajadores de la salud, empleados de terminales de aviones y ómnibus, etc.) y cerradas (fuerzas armadas y de seguridad, cárceles, etc.) para reducir la circulación del virus de la rubéola y su posterior transmisión a la comunidad.

Art. 6º — Se determinará un Día Central de Vacunación, a realizarse en la sexta semana de la Campaña, en cada provincia, como estrategia para reforzar la vacunación casa por casa y captar a la población que aún no ha sido vacunada.

Art. 7º — Invítase a las Provincias y al GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a adherir a la Campaña Nacional para la Eliminación de la Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. — Ginés M. González García.

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