MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución N° 1121/97
Bs. As., 8/10/97.
B. O.: 21/10/97.
VISTO el Expediente N° 558-000676/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 23.696, llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de la explotación de diversos sectores de la Red Ferroviaria Nacional, implicando ello la transferencia de la administración de aquellos bienes necesarios para la explotación ferroviaria, cuyo titularidad conserva el ESTADO NACIONAL.
Que los Decretos Nos. 1144 de fecha 14 de junio de 1.991, 994 de fecha 18 de junio de 1.992, 2681 de fecha 29 de diciembre de 1.992, 41 de fecha 13 de enero de 1.993 y 504 de fecha 24 de marzo de 1.993 aprobaron los respectivos contratos de concesión.
Que se establecieron, tanto en el pliego licitatorio como en los contratos, pautas y criterios que deberán ser tenidos en cuenta a los fines de la delimitación definitiva de las Areas operativas conforme Artículo 26 del Pliego de Bases y Condiciones correspondiente a: BUENOS AIRES AL PACIFICO - SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, FERROSUR - ROCA SOCIEDAD ANONIMA, FERROCARRIL MESOPOTAMICO - GENERAL URQUIZA SOCIEDAD ANONIMA, NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA; y el Artículo 25 del Pliego de Bases y Condiciones correspondientes a FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA, sus Contratos: Anexos 4.1 y 1.1. punto 3 respectivamente y Actas de Tomas de Posesión, Anexos II, III y IV.
Que en las bases y condiciones del Pliego Licitatorio correspondiente al Llamado Público, cuya adjudicación recayera en la oferente FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA, y en los términos contractuales oportunamente suscriptos con la concesionaria, no se han previsto pautas o criterios aplicables al procedimiento a seguir para la delimitación definitiva del Area operativa respectiva, por lo que se torna necesario proceder a la inclusión en los alcances de la presente resolución a la adjudicataria en cuestión, a los fines de homogeneizar el procedimiento tendiente a la materialización de la delimitación definitiva de las Areas operativas del Sector de la Red Nacional.
Que conforme lo previsto por el Artículo 26.5 párrafo sexto del Pliego de Bases y Condiciones respectivos, los inmuebles que no están afectados a la explotación ferroviaria, no forman parte de la concesión.
Que los terrenos de zona de vía y cuadros de estación que estuviesen desafectados de la explotación ferroviaria, no integran la concesión (conforme Artículo 26.5 - párrafo séptimo del Pliego de Bases y Condiciones).
Que en consecuencia los terrenos no afectados a esas operaciones o actividades objeto de la concesión, no formarán parte de la concesión.
Que el proceso de privatización de la explotación del servicio público ha puesto de relieve en materia de bienes ferroviarios, la existencia de DOS (2) realidades bien definibles: bienes que integran la concesión de la explotación del servicio ferroviario (bienes concesionados), y bienes que no integran la concesión (bienes no concesionados).
Que dentro de este contexto el Decreto N° 1383 de fecha 29 de noviembre de 1.996 crea el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS que funcionará como ente autárquico en el Ambito de la ex- SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, actual SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, transfiriéndole al mismo, en afectación, los bienes ferroviarios no concesionados, imponiéndole la misión de administrar el patrimonio del ESTADO NACIONAL, que se le asigna por decreto antes mencionado, y encomendándole la función de continuar con la delimitación de los espacios físicos afectados a las concesiones ferroviarias por las empresas FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación) y FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA, hoy también en liquidación (Artículos 8° y 9°, inciso g) del Decreto N° 1383/96).
Que en este sentido, conforme lo dispuesto por el Artículo 27.3.1 de las Bases y Condiciones constitutivas de los Pliegos Licitatorios respectivos, se estableció en forma expresa que los Concesionarios podrán realizar todas las actividades complementarias y subsidiarias al objeto de la concesión.
Que dentro de este contexto, asimismo, se excluyen en forma expresa, aquellas actividades comerciales que no sean necesarias para la operación ferroviaria.
Que con relación a los bienes afectados a la explotación de los diversos grupos de servicios, el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1.996, establece que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (creada por Decreto N ° 660 de fecha 24 de junio de 1.996) actuará como ente autárquico en el Ambito de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, actual SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ejerciendo entre otras funciones, el control y fiscalización de los contratos de concesión del transporte ferroviario metropolitano e interurbano de pasajeros y cargas.
Que ante la situación descripta se genera la necesidad de proceder a la inmediata Delimitación Física Definitiva de las Areas operativas respectivas de los concesionarios, para así, poder determinar en forma expresa -en cumplimiento de lo dispuesto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL- los objetos de administración de los Entes creados.
Que en concordancia con lo dispuesto precedentemente, y en mérito a las facultades legalmente conferidas, corresponde a este Ministerio, efectuar las interpretaciones, aclaraciones y modificaciones que sean necesarias realizar a los Contratos de Concesión (Ley N° 23.696, Artículo 13 y 15 inciso 13) y Decretos Nos 2681/92; 41/93 y 504/93).
Que se impone la necesidad de unificar los procedimientos previstos contractualmente a los fines de tender a la optimización y efectivización de la política trazada.
Que para el cumplimiento de la presente corresponde integrar un equipo técnico especializado, el que estará conformado por representantes de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, quienes procederán en forma conjunta e inmediata al estudio, evaluación y conclusión de la Delimitación Física Definitiva de las Areas Operativas respectivas.
Que a los fines de una mejor metodología de trabajo, corresponde proceder al deslinde de los inmuebles afectados a la concesión, para cuyo caso se tomará en cuenta su ubicación territorial, esto es reconocer la existencia de DOS (2) categorías de inmuebles afectados a la concesión: a) inmuebles del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y b) inmuebles del interior de la República.
Que dicha delimitación deberá ser practicada de forma tal que ni subsectores del área operativa queden desvinculados en desmedro de la funcionalidad del conjunto, ni se impida la realización del valor económico potencial de las áreas no operativas.
Que en caso de desacuerdo sobre dicha delimitación, prevalecerá el criterio de la Autoridad de Aplicación.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas en el Artículo 4° de los Decretos 1444/91, 994/92, 2681 /92, 41/93 y 504/93 y Artículos 13 y 15 inciso 13) de la Ley N° 23.396.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°- Intégrase un equipo técnico especializado, conformado con representantes de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, para proceder a la Delimitación Física Definitiva de los inmuebles necesarios para el Sistema de Concesión de la Red Ferroviaria Nacional,
ARTICULO 2°- Los responsables de las áreas que se mencionan en el artículo anterior designarán a los agentes que conformarán el equipo técnico especializado antes nombrado.
ARTICULO 3°- El equipo técnico especializado deberá elevar las conclusiones definitivas en los plazos de CIENTO OCHENTA (180) días para los inmuebles comprendidos en el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y de DIECIOCHO (18) meses con relación a los inmuebles ubicados en el interior de la República, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.
ARTICULO 4°- De resultar discrepancias con los Concesionarios de los diversos Grupos de Servicios respecto a la exclusión o inclusión de los bienes respectivos, el equipo técnico especializado elevará a la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente de este Ministerio, quien resolverá la cuestión en un plazo de TREINTA (30) días, el expediente respectivo, individualizando el bien o los bienes en cuestión, con los planos respectivos y con el informe del concesionario donde este deberá exponer los fundamentos técnicos y razones de servicio que indiquen la certeza que el bien involucrado integra el área operativa, con los alcances definidos contractualmente, y que le resulta necesario a los fines de la operatividad del Servicio.
ARTICULO 5°- Vencido el plazo establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, en su caso, y no efectuado reclamo por parte del Concesionario y en los términos indicados precedentemente, se considerará aceptada por este, la delimitación física de inmuebles practicada por la Comisión Técnica Especializada.
ARTICULO 6°- Inclúyase a FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA en los alcances de la presente resolución.
ARTICULO 7°- Notifíquese al ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de este Ministerio y a los Concesionarios de los diversos Grupos de Servicios. Hágase saber a las empresas FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación) y FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONINA (en liquidación).
ARTICULO 8°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- ROQUE BENJAMIN FENANDEZ, Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.
e. 21/10 N° 202.978 v. 21/10/97.