MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR
Resolución 112 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016
VISTO el Expediente Nº S05:0008015/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 124 de fecha 24 de octubre de 1991 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se creó la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) en el ámbito de la citada Secretaría con las funciones que allí se detallan.
Que luego de sucesivas modificaciones, mediante la Resolución N° 437 de fecha 6 de agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se establecieron las actuales funciones de la CONABIA, así como las Instituciones Miembro que la componen.
Que la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, establece los lineamientos para las actividades con ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS pertenecientes a especies de uso agropecuario o que potencialmente pudieran emplearse en un contexto agropecuario.
Que la citada Resolución Nº 763/11 encomienda a la CONABIA “La evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y del manejo de riesgos, en las distintas fases de evaluación”.
Que en la REPÚBLICA ARGENTINA se están produciendo avances relevantes en biotecnología agropecuaria, percibiéndose un creciente interés por parte de institutos de investigación privados y oficiales, así como de empresas, en aumentar sus líneas de trabajo con ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (vegetales, animales y microorganismos) de uso agropecuario.
Que en el mes de octubre de 2015 la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA lanzó una convocatoria a aquellas instituciones cuyo objeto guardara relación con las funciones de asesoramiento técnico-científicas encomendadas a la Comisión, a fin de evaluar su incorporación a la misma en el marco de las acciones tendientes a seguir fortaleciendo el sistema regulatorio argentino aplicado a las actividades con ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS.
Que en virtud de ello se recibieron varias postulaciones, las que se encuentran agregadas al Expediente N° S05:0057936/2015 del Registro del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que por lo expuesto se advierte la procedencia de abrogar la citada Resolución Nº 437/12.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGREGADO DE VALOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Abrógase la Resolución Nº 437 de fecha 6 de agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2° — La COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) creada por la Resolución Nº 124 del 24 de octubre de 1991 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que actualmente funciona en el ámbito de la Dirección de Biotecnología de la SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIA de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA estará integrada por las siguientes Instituciones Miembro, que contarán con el número de representantes que se identifica en cada caso:
1. Dirección de Biotecnología de la SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIA de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA: será representada por el Director de Biotecnología, quien ejerce funciones de Secretario Ejecutivo de la CONABIA.
2. INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA: DOS (2) representantes por la Coordinación de Proyectos Especiales de Biotecnología, y UN (1) representante por el Laboratorio de Marcadores Moleculares para contribuir en cuestiones afines al muestreo y detección de ORGANISMOS VEGETALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS.
3. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA: DOS (2) representantes especializados en temas relativos a vegetales por la Coordinación de Bioseguridad Agroambiental, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, DOS (2) representantes especializados en temas relativos a microorganismos y DOS (2) representantes especializados en temas relativos a animales.
4. INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA: DOS (2) representantes especializados en temas relativos a vegetales, DOS (2) representantes especializados en temas relativos a animales y DOS(2) representantes especializados en temas relativos a microorganismos.
5. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE: DOS (2) representantes.
6. MINISTERIO DE SALUD: DOS (2) representantes.
7. CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA: DOS (2) representantes especializados en temas relativos a vegetales, DOS (2) representantes especializados en temas relativos a animales y DOS (2) representantes especializados en temas relativos a microorganismos.
8. UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA): DOS (2) representantes por la FACULTAD DE AGRONOMÍA, UN (1) representante por la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES y UN (1) representante por la FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS.
9. UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTIN (UNSAM): UN (1) representante especializado en temas relativos a la biotecnología animal y UN (1) representante especializado en temas relativos a la biotecnología vegetal.
10. UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO (UNR): DOS (2) representantes especializados en temas relativos a la biotecnología agropecuaria.
11. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE (UNCOMA): DOS (2) representantes especializados en temas relativos a la biotecnología agropecuaria.
12. UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA (UCA): UN (1) representante especializado en temas relativos a la biotecnología animal y UN (1) representante especializado en temas relativos a la biotecnología vegetal.
13. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (UNLP): UN (1) representante por la FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS Y FORESTALES.
14. ASOCIACION ARGENTINA DE ECOLOGÍA (AsAE): UN (1) representante.
15. ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CONSORCIOS REGIONALES DE EXPERIMENTACIÓN AGRÍCOLA (AACREA): DOS (2) representantes especializados en manejo de cultivos y biotecnología agropecuaria.
16. ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES EN SIEMBRA DIRECTA (AAPRESID): DOS (2) representantes especializados en manejo de cultivos y biotecnología agropecuaria.
17. ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS (ACA): UN (1) representante especializado en mejoramiento genético y análisis de laboratorio.
18. ASOCIACIÓN SANTAFESINA DE BIOTECNOLOGÍA: UN (1) representante especializado en biotecnología agropecuaria.
19. BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES: UN (1) representante especializado en análisis de semillas y UN (1) representante por el Grupo Biotecnología.
20. CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA): UN (1) representante especializado en temas relativos al manejo de cultivos y producción de semillas.
21. CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA AGRONÓMICA (CPIA): UN (1) representante especializado en ingeniería agronómica.
22. SOCIEDAD ARGENTINA DE TECNOLOGÍAS EMBRIONARIAS (SATE): UN (1) representante especializado en temas relativos a la biotecnología animal.
ARTÍCULO 3° — Las siguientes entidades, que contarán con el número de representantes que se identifica en cada caso, participarán de la CONABIA en calidad de observadores habilitados de modo permanente, con derecho a voz:
1. ASOCIACIÓN SEMILLEROS ARGENTINOS (ASA): DOS (2) representantes especializados en temas relativos a la biotecnología vegetal.
2. CÁMARA ARGENTINA DE BIOTECNOLOGÍA (CAB): UN (1) representante especializado en microorganismos genéticamente modificados y UN (1) representante especializado en temas relativos a la biotecnología vegetal.
3. FORO ARGENTINO DE BIOTECNOLOGÍA (FAB): UN (1) representante especializado en microorganismos genéticamente modificados y UN (1) representante especializado en temas relativos a la biotecnología animal.
4. CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE): DOS (2) representantes especializados en productos veterinarios recombinantes.
5. CONSEJO ARGENTINO PARA LA INFORMACIÓN Y EL DESARROLLO DE LA BIOTECNOLOGÍA (ARGENBIO): UN (1) representante especializado en temas relativos a la biotecnología agropecuaria.
ARTÍCULO 4° — Los representantes designados por las Instituciones Miembro u Instituciones observadoras permanentes no podrán simultáneamente dirigir, administrar o trabajar en relación de dependencia en entidades de derecho privado que posean inscripción vigente en el Registro Nacional de Operadores con Organismos Vegetales Genéticamente Modificados, creado por Resolución Nº 46 de fecha 7 de enero de 2004 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Asimismo, los representantes de Instituciones Miembro de carácter público no podrán encontrarse directamente involucrados en actividades evaluadas por CONABIA.
ARTÍCULO 5° — La Dirección de Biotecnología invitará a las Instituciones Miembro que aún no hayan designado representantes o que habiéndolos designado, no hubiere concurrido ninguno de ellos a las últimas SEIS (6) reuniones convocadas, a proponer representantes procurando que el perfil de los candidatos sea consistente con las competencias que demandan los temas tratados en la CONABIA.
A los fines de garantizar la transferencia de procedimientos y criterios y un desarrollo ininterrumpido en el curso de las evaluaciones, aquellos que a raíz de los cambios promovidos por la presente dejaran de actuar como representantes serán invitados por la Dirección de Biotecnología a título individual como expertos en calidad de observadores con voz por el termino de SEIS (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.
ARTÍCULO 6° — Son funciones de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA):
a) Asesorar a la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR en la evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y del manejo de riesgos, en las distintas fases de evaluación, autorización y liberación al medio agropecuario de ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS.
b) Asesorar a la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR en todos los temas o cuestiones relativas a la biotecnología agropecuaria que dicha Secretaría someta a su evaluación científico-técnica, y colaborar cuando ello fuera expresamente indicado, con otras dependencias u organismos oficiales o privados en el marco de las normas legales vigentes.
c) Proponer actualizaciones de su Reglamento Interno a la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR para su aprobación.
ARTÍCULO 7° — Ratifícase la vigencia de la Resolución N° 10 de fecha 10 de diciembre de 2013 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 8° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NESTOR EDUARDO ROULET, Secretario, Secretaría de Agregado de Valor, Ministerio de Agroindustria.
SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR
Resolución 112 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016
VISTO el Expediente Nº S05:0008015/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 124 de fecha 24 de octubre de 1991 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se creó la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) en el ámbito de la citada Secretaría con las funciones que allí se detallan.
Que luego de sucesivas modificaciones, mediante la Resolución N° 437 de fecha 6 de agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se establecieron las actuales funciones de la CONABIA, así como las Instituciones Miembro que la componen.
Que la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, establece los lineamientos para las actividades con ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS pertenecientes a especies de uso agropecuario o que potencialmente pudieran emplearse en un contexto agropecuario.
Que la citada Resolución Nº 763/11 encomienda a la CONABIA “La evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y del manejo de riesgos, en las distintas fases de evaluación”.
Que en la REPÚBLICA ARGENTINA se están produciendo avances relevantes en biotecnología agropecuaria, percibiéndose un creciente interés por parte de institutos de investigación privados y oficiales, así como de empresas, en aumentar sus líneas de trabajo con ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (vegetales, animales y microorganismos) de uso agropecuario.
Que en el mes de octubre de 2015 la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA lanzó una convocatoria a aquellas instituciones cuyo objeto guardara relación con las funciones de asesoramiento técnico-científicas encomendadas a la Comisión, a fin de evaluar su incorporación a la misma en el marco de las acciones tendientes a seguir fortaleciendo el sistema regulatorio argentino aplicado a las actividades con ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS.
Que en virtud de ello se recibieron varias postulaciones, las que se encuentran agregadas al Expediente N° S05:0057936/2015 del Registro del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que por lo expuesto se advierte la procedencia de abrogar la citada Resolución Nº 437/12.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGREGADO DE VALOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Abrógase la Resolución Nº 437 de fecha 6 de agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2° — La COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) creada por la Resolución Nº 124 del 24 de octubre de 1991 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que actualmente funciona en el ámbito de la Dirección de Biotecnología de la SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIA de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA estará integrada por las siguientes Instituciones Miembro, que contarán con el número de representantes que se identifica en cada caso:
1. Dirección de Biotecnología de la SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIA de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA: será representada por el Director de Biotecnología, quien ejerce funciones de Secretario Ejecutivo de la CONABIA.
2. INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA: DOS (2) representantes por la Coordinación de Proyectos Especiales de Biotecnología, y UN (1) representante por el Laboratorio de Marcadores Moleculares para contribuir en cuestiones afines al muestreo y detección de ORGANISMOS VEGETALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS.
3. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA: DOS (2) representantes especializados en temas relativos a vegetales por la Coordinación de Bioseguridad Agroambiental, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, DOS (2) representantes especializados en temas relativos a microorganismos y DOS (2) representantes especializados en temas relativos a animales.
4. INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA: DOS (2) representantes especializados en temas relativos a vegetales, DOS (2) representantes especializados en temas relativos a animales y DOS(2) representantes especializados en temas relativos a microorganismos.
5. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE: DOS (2) representantes.
6. MINISTERIO DE SALUD: DOS (2) representantes.
7. CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA: DOS (2) representantes especializados en temas relativos a vegetales, DOS (2) representantes especializados en temas relativos a animales y DOS (2) representantes especializados en temas relativos a microorganismos.
8. UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA): DOS (2) representantes por la FACULTAD DE AGRONOMÍA, UN (1) representante por la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES y UN (1) representante por la FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS.
9. UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTIN (UNSAM): UN (1) representante especializado en temas relativos a la biotecnología animal y UN (1) representante especializado en temas relativos a la biotecnología vegetal.
10. UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO (UNR): DOS (2) representantes especializados en temas relativos a la biotecnología agropecuaria.
11. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE (UNCOMA): DOS (2) representantes especializados en temas relativos a la biotecnología agropecuaria.
12. UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA (UCA): UN (1) representante especializado en temas relativos a la biotecnología animal y UN (1) representante especializado en temas relativos a la biotecnología vegetal.
13. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (UNLP): UN (1) representante por la FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS Y FORESTALES.
14. ASOCIACION ARGENTINA DE ECOLOGÍA (AsAE): UN (1) representante.
15. ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CONSORCIOS REGIONALES DE EXPERIMENTACIÓN AGRÍCOLA (AACREA): DOS (2) representantes especializados en manejo de cultivos y biotecnología agropecuaria.
16. ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES EN SIEMBRA DIRECTA (AAPRESID): DOS (2) representantes especializados en manejo de cultivos y biotecnología agropecuaria.
17. ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS (ACA): UN (1) representante especializado en mejoramiento genético y análisis de laboratorio.
18. ASOCIACIÓN SANTAFESINA DE BIOTECNOLOGÍA: UN (1) representante especializado en biotecnología agropecuaria.
19. BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES: UN (1) representante especializado en análisis de semillas y UN (1) representante por el Grupo Biotecnología.
20. CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA): UN (1) representante especializado en temas relativos al manejo de cultivos y producción de semillas.
21. CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA AGRONÓMICA (CPIA): UN (1) representante especializado en ingeniería agronómica.
22. SOCIEDAD ARGENTINA DE TECNOLOGÍAS EMBRIONARIAS (SATE): UN (1) representante especializado en temas relativos a la biotecnología animal.
ARTÍCULO 3° — Las siguientes entidades, que contarán con el número de representantes que se identifica en cada caso, participarán de la CONABIA en calidad de observadores habilitados de modo permanente, con derecho a voz:
1. ASOCIACIÓN SEMILLEROS ARGENTINOS (ASA): DOS (2) representantes especializados en temas relativos a la biotecnología vegetal.
2. CÁMARA ARGENTINA DE BIOTECNOLOGÍA (CAB): UN (1) representante especializado en microorganismos genéticamente modificados y UN (1) representante especializado en temas relativos a la biotecnología vegetal.
3. FORO ARGENTINO DE BIOTECNOLOGÍA (FAB): UN (1) representante especializado en microorganismos genéticamente modificados y UN (1) representante especializado en temas relativos a la biotecnología animal.
4. CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE): DOS (2) representantes especializados en productos veterinarios recombinantes.
5. CONSEJO ARGENTINO PARA LA INFORMACIÓN Y EL DESARROLLO DE LA BIOTECNOLOGÍA (ARGENBIO): UN (1) representante especializado en temas relativos a la biotecnología agropecuaria.
ARTÍCULO 4° — Los representantes designados por las Instituciones Miembro u Instituciones observadoras permanentes no podrán simultáneamente dirigir, administrar o trabajar en relación de dependencia en entidades de derecho privado que posean inscripción vigente en el Registro Nacional de Operadores con Organismos Vegetales Genéticamente Modificados, creado por Resolución Nº 46 de fecha 7 de enero de 2004 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Asimismo, los representantes de Instituciones Miembro de carácter público no podrán encontrarse directamente involucrados en actividades evaluadas por CONABIA.
ARTÍCULO 5° — La Dirección de Biotecnología invitará a las Instituciones Miembro que aún no hayan designado representantes o que habiéndolos designado, no hubiere concurrido ninguno de ellos a las últimas SEIS (6) reuniones convocadas, a proponer representantes procurando que el perfil de los candidatos sea consistente con las competencias que demandan los temas tratados en la CONABIA.
A los fines de garantizar la transferencia de procedimientos y criterios y un desarrollo ininterrumpido en el curso de las evaluaciones, aquellos que a raíz de los cambios promovidos por la presente dejaran de actuar como representantes serán invitados por la Dirección de Biotecnología a título individual como expertos en calidad de observadores con voz por el termino de SEIS (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.
ARTÍCULO 6° — Son funciones de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA):
a) Asesorar a la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR en la evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y del manejo de riesgos, en las distintas fases de evaluación, autorización y liberación al medio agropecuario de ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS.
b) Asesorar a la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR en todos los temas o cuestiones relativas a la biotecnología agropecuaria que dicha Secretaría someta a su evaluación científico-técnica, y colaborar cuando ello fuera expresamente indicado, con otras dependencias u organismos oficiales o privados en el marco de las normas legales vigentes.
c) Proponer actualizaciones de su Reglamento Interno a la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR para su aprobación.
ARTÍCULO 7° — Ratifícase la vigencia de la Resolución N° 10 de fecha 10 de diciembre de 2013 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 8° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NESTOR EDUARDO ROULET, Secretario, Secretaría de Agregado de Valor, Ministerio de Agroindustria.
e. 22/12/2016 N° 96979/16 v. 22/12/2016