MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución N° 1117/2003
Bs. As., 6/10/2003
VISTO el Expediente N° 024-99-80869703-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución D.E.-A N° 309 del 16 de marzo de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3° de la Resolución citada en el VISTO se delegó en el Gerente de Asuntos Jurídicos la facultad de emitir actos resolutivos vinculados a la corrección de situaciones anómalas en beneficios previsionales en curso de pago.
Que actualmente pesa sobre la Gerencia mencionada un importante cúmulo de tareas que demora la suscripción de los actos proyectados por el Area Políticas y Resoluciones, dependiente de la Gerencia de Asuntos Administrativos.
Que por razones de economía administrativa resulta entonces necesario facultar al Gerente de Asuntos Jurídicos a delegar la prerrogativa prevista en el artículo mencionado.
Que, sin perjuicio de ello, la Gerencia de Asuntos Jurídicos deberá vigilar la tarea realizada por la Gerencia en quien delegue sus facultades, debiendo establecer el procedimiento y los plazos que deberá cumplir el órgano delegado.
Que a tal fin, la Gerencia delegada, deberá elevar mensualmente a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, un informe que dé cuenta de las resoluciones emitidas y llevar un registro debidamente rubricado en el que protocolizará dichos actos.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, como iniciadora del proyecto.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, por el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 t.o. 1991, por el Decreto N° 2741/91 y por el Decreto N° 106/03.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Facúltase al Gerente de Asuntos Jurídicos a delegar en sus gerencias dependientes la competencia establecida en el artículo 3° de la Resolución D.E.-A N° 309 de fecha 16 de marzo de 2001.
ARTICULO 2° — La Gerencia de Asuntos Jurídicos deberá establecer la forma de implementación de la presente en el plazo de 15 días, debiendo prever —entre otros aspectos— el procedimiento, los plazos de sustanciación y resolución de los casos, las facultades del órgano delegado, la realización de un informe mensual de las resoluciones que emita, así como también la forma y condiciones en que deberá llevar un registro debidamente rubricado en el que protocolizará dichos actos administrativos.
ARTICULO 3° — Regístrese, publíquese dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.
e. 14/10 N° 428.596 v. 14/10/2003