Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 1103-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2017

VISTO el Expediente ANC N° 53072/2017 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Ley Nº 13.041, el Decreto N° 2.145 de fecha 26 de marzo de 1973, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Resolución Nº 186 de fecha 23 de marzo de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la petición efectuada por la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA en fecha 15 de diciembre de 2017, quien solicitó la aprobación de un nuevo cuadro tarifario para la atención en tierra de aeronaves (servicios de rampa) en sustitución del aprobado mediante la Resolución Nº 186 de fecha 23 de marzo de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que la peticionante es prestataria de dichos servicios en virtud del Contrato de Concesión de la explotación con carácter exclusivo del servicio único de atención en tierra a aeronaves (rampa), celebrado entre el ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA) y la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL en fecha 24 de abril de 1990 por un plazo de VEINTE (20) años.

Que el mencionado contrato fue reconducido en el año 2010, de conformidad con las previsiones del Artículo 5°, que establece la renovación automática por períodos de DIEZ (10) años, salvo comunicación fehaciente en contrario con una anticipación no menor de UN (1) año.

Que el Contrato de Concesión fue celebrado por la FUERZA AÉREA ARGENTINA en función de las facultades conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 2.145 de fecha 26 de marzo de 1973, que regula los “Servicios de Rampa” y que textualmente dice: “Artículo 5º.- El Comando en Jefe de la Fuerza Aérea podrá conceder la explotación de servicios en tierra a aeronaves y para ello otorgará prioridad en las contrataciones a empresas del estado y organismos oficiales nacionales, provincias y municipalidades, vinculados a la actividad aeronáutica.”

Que el Artículo 2º de la Ley Nº 13.041 establece que las contribuciones por servicios vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos o aeródromos y de protección al vuelo y de tráfico administrativo referente a la navegación aérea serán justas y razonables, y que para su fijación se deberán tener en cuenta las necesidades de los servicios prestados, el desarrollo de la aeronavegación y la calidad de los contribuyentes.

Que el Artículo 1º de la Ley Nº 13.041 (texto según Ley Nº 21.515) faculta al COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AÉREA a fijar contribuciones por los servicios indicados precedentemente y el Artículo 6º del Decreto Nº 2.145/73 le confiere la facultad para establecer las tarifas correspondientes a los servicios prestados en tierra a aeronaves.

Que en el Artículo 13 del Contrato de Concesión citado se acordó que “la fijación de las tarifas es responsabilidad de la FUERZA como autoridad de aplicación de los medios de explotación autorizados por la Ley Nº 13.041 y concordante con lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº 2145/73 (...) A tal efecto, la SOCIEDAD propondrá a la FUERZA un listado de tarifas acompañando un estudio analítico de la estructura de costos de explotación del servicio en el cual se explicitará la incidencia porcentual de cada rubro en el costo unitario por servicio. El régimen tarifario deberá contemplar tanto los valores internacionales como los costos reales dentro del país y preservar en todo momento la ecuación económica del contrato.”

Que el Artículo 1º del Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 establece que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL será la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, en la Ley Nº 19.030 de Política Aérea; en los tratados y acuerdos internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se transfirieron a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las competencias en materia de aviación civil, quedando comprendida, entre otras, la facultad para fijar las tarifas que aplicarán terceros prestadores de servicios de atención en tierra de aeronaves.

Que en la fijación de dichas tarifas debe cuidarse que su monto sea justo y razonable, teniendo en cuenta las necesidades de los servicios prestados, el desarrollo de la aeronavegación y la calidad de los contribuyentes.

Que asimismo debe procurarse que las tarifas a aplicar atiendan tanto los valores internacionales cuanto los costos reales dentro del país, debiéndose preservar la ecuación económica del contrato.

Que la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional concluyó, mediante informe de fecha 21 de diciembre de 2017, que la propuesta de modificación del cuadro tarifario vigente resulta razonable.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución Nº 186 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL de fecha 23 de marzo de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el nuevo Cuadro Tarifario para la prestación de servicios en tierra a aeronaves (servicios de rampa) que como Anexo IF-201735176946-APN-DGLTyA#ANAC forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El nuevo Cuadro Tarifario entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. — Juan Pedro Irigoin.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar

e. 29/12/2017 N° 101539/17 v. 29/12/2017
Scroll hacia arriba