Secretaría de Política Económica
y Planificación del Desarrollo
MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS
Resolución 110/2012
Asígnanse competencias y atribuciones reconocidas mediante el Decreto Nº 1.278/2012 a la Dirección Nacional de Empresas con Participación del Estado.
Bs. As., 12/11/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0315768/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los Decretos Nros. 87 de fecha 11 de enero de 2012 y 1.278 de fecha 25 de julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° del Decreto Nº 1.278 de fecha 25 de julio de 2012, se determinó que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS tiene a su cargo la ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde el ESTADO NACIONAL sea socio minoritario, así como también en aquellas sociedades donde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS posea tenencias accionarias o de capital, e instruir a los representantes del ESTADO NACIONAL o propuestos por él en tales sociedades o empresas.
Que el Decreto Nº 1.278/12 antes citado reconoce a dicha Secretaría el ejercicio de los derechos políticos inherentes a las acciones que integran la cartera de inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto creado por el Decreto Nº 897 de fecha 12 de julio de 2007.
Que mediante el Decreto Nº 87 de fecha 11 de enero de 2012, se sustituyó del Decreto Nº 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, sus modificatorios y complementarios, el Anexo Ic al Artículo 3° —Organigrama— correspondiente a la entonces SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, actual SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO.
Que asimismo, a través del mentado plexo legal se sustituyó del Decreto Nº 1.359/04, sus modificatorios y complementarios, el Anexo II al Artículo 3° —Responsabilidad Primaria y Acciones— en la parte correspondiente a la entonces SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, actual SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, de conformidad con el detalle obrante en la planilla que, como Anexo II, forma parte integrante del mismo.
Que en virtud de ello se determinó que la Dirección Nacional de Empresas con Participación del Estado dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO tendrá como responsabilidad primaria la coordinación de las intervenciones de los Directores designados en representación del ESTADO NACIONAL en las diferentes empresas de las cuales se detenta propiedad accionaria.
Que el objetivo principal de la sanción del Decreto Nº 1.278/12 es el de dotar de eficiencia a la gestión estatal coordinando la política del ESTADO NACIONAL en las participaciones accionarias o de capital de las empresas en donde éste sea socio minoritario, en aquellas sociedades donde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS posea tenencias accionarias o de capital, como así, en las acciones que integran la cartera de inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto, creado por el Decreto Nº 897/07, e instruir a los representantes del ESTADO NACIONAL tales sociedades o empresas.
Que para el logro de tal objetivo el Artículo 2° del citado Decreto Nº 1.278/12 enumera las acciones que tendrá a su cargo la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO.
Que entre dichas acciones el inciso g) del decreto referido en el Considerando precedente, prevé que la citada Secretaría ostenta la atribución de llevar a cabo todas las acciones que fueren necesarias para el cumplimiento de las previsiones contenidas en la norma de referencia.
Que a los fines de lograr no sólo la meta de eficiencia pretendida, plasmada en los considerandos precedentes, sino también el cumplimiento del principio de celeridad, economía, sencillez y eficacia al que refiere el inciso b) del Artículo 1° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, es necesario agilizar la operatoria de la gestión encomendada.
Que conforme la ley mencionada en último término, los principios y técnicas de organización administrativa han sido elaborados en garantía y seguridad del particular para exigir una administración eficiente, sostenida ineludiblemente en un marco de actuación determinado a ello, que nutre y estructura el andamiaje del poder estatal.
Que el poder de organización se concreta en la asignación de funciones a los órganos de la Administración, y la jerarquía es uno de los principios de la organización administrativa que subordina y coordina armónicamente esos órganos para asegurar la unidad de acción.
Que, atento la complejidad, multiplicidad e imprevisibilidad de la gestión de la competencia adjudicada a esta Secretaría mediante el Decreto Nº 1.278/12, se torna indispensable para el cumplimiento de las finalidades pretendidas efectuar una distribución interna de funciones con cariz procedimental.
Que, en función de las consideraciones expuestas, se estima necesario asignar a la Dirección Nacional de Empresas con Participación del Estado las tareas procedimentales que resultan de la aplicación del Decreto Nº 1.278/12.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso g) del Artículo 2° del Decreto Nº 1.278/12.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO
RESUELVE:
Artículo 1° — Asígnanse a la Dirección Nacional de Empresas con Participación del Estado de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de esta Secretaría, las siguientes competencias y atribuciones reconocidas mediante el Decreto Nº 1.278 de fecha 25 de julio de 2012:
a) Efectuar la comunicación de asistencia a las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y Especiales de la Sociedad y toda otra comunicación necesaria para el ejercicio de los derechos accionarios.
b) Requerir a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION la nómina de los Síndicos a proponer en las Asambleas.
c) Poner en conocimiento del Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL administración descentralizada en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las designaciones de Directores o Administradores por las acciones que integran la cartera de inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto creado por el Decreto Nº 897 de fecha 12 de julio de 2007.
d) Formular pedidos de información y de acceso a los libros y la documentación de las sociedades ante los Directores y/o a los órganos sociales.
e) Establecer un sistema que permita el monitoreo permanente del desempeño de las empresas alcanzadas por el Decreto Nº 1.278/12.
f) Entender en los informes sobre convocatorias a las reuniones de los órganos societarios (Asambleas, Directorios, Comité Ejecutivo y Comité de Auditoría) que, junto con el detalle del orden del día a tratar, confeccionen los Directores.
g) Entender en los informes que los Directores confeccionen para informar sobre las Asambleas en las que se considere la designación de Directores e integración de la Comisión Fiscalizadora y gestionar las propuestas pertinentes.
h) Entender en todos los informes y opiniones que emitan los Directores respecto de los análisis que elaboren mensualmente sobre los puntos que resulten relevantes o de interés para la gestión empresaria o las políticas de desarrollo económico que disponga la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO.
i) Convocar a los Directores en forma general y/o individualmente a las reuniones informativas y/o de trabajo que estime conveniente.
j) Entender en la documentación que remitan los Directores relativas a Actas de Directorio y de Asamblea, balances auditados, informes de gestión, presupuestos anuales e inversiones, entre otros.
k) Formular pedidos de información y de acceso a la documentación de las sociedades a los Directores.
I) Entender y establecer la periodicidad con que los Directores deberán confeccionar un informe sobre el desempeño económico, financiero y de gestión de la sociedad en la que actúen.
m) Brindar apoyo técnico y profesional a las consultas que realicen los Directores cuando existan cuestiones que por su naturaleza, importancia o situación de emergencia lo ameriten. A dichas consultas los Directores deberán acompañar los antecedentes que las motivan, reseñando los aspectos de dudosa interpretación o susceptibles de controversia y señalando la opinión que se sustenta, así como los cursos de acción posibles y recomendables.
n) Mantener una adecuada y fluida comunicación con los Directores designados en representación del ESTADO NACIONAL.
o) Entender en las comunicaciones que realicen los Directores cuando éstos vieran impedido o dificultado el cumplimiento de las funciones a su cargo por acciones llevadas adelante por la sociedad, otros miembros del Directorio o de otros órganos sociales o terceros.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.
y Planificación del Desarrollo
MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS
Resolución 110/2012
Asígnanse competencias y atribuciones reconocidas mediante el Decreto Nº 1.278/2012 a la Dirección Nacional de Empresas con Participación del Estado.
Bs. As., 12/11/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0315768/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los Decretos Nros. 87 de fecha 11 de enero de 2012 y 1.278 de fecha 25 de julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° del Decreto Nº 1.278 de fecha 25 de julio de 2012, se determinó que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS tiene a su cargo la ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde el ESTADO NACIONAL sea socio minoritario, así como también en aquellas sociedades donde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS posea tenencias accionarias o de capital, e instruir a los representantes del ESTADO NACIONAL o propuestos por él en tales sociedades o empresas.
Que el Decreto Nº 1.278/12 antes citado reconoce a dicha Secretaría el ejercicio de los derechos políticos inherentes a las acciones que integran la cartera de inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto creado por el Decreto Nº 897 de fecha 12 de julio de 2007.
Que mediante el Decreto Nº 87 de fecha 11 de enero de 2012, se sustituyó del Decreto Nº 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, sus modificatorios y complementarios, el Anexo Ic al Artículo 3° —Organigrama— correspondiente a la entonces SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, actual SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO.
Que asimismo, a través del mentado plexo legal se sustituyó del Decreto Nº 1.359/04, sus modificatorios y complementarios, el Anexo II al Artículo 3° —Responsabilidad Primaria y Acciones— en la parte correspondiente a la entonces SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, actual SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, de conformidad con el detalle obrante en la planilla que, como Anexo II, forma parte integrante del mismo.
Que en virtud de ello se determinó que la Dirección Nacional de Empresas con Participación del Estado dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO tendrá como responsabilidad primaria la coordinación de las intervenciones de los Directores designados en representación del ESTADO NACIONAL en las diferentes empresas de las cuales se detenta propiedad accionaria.
Que el objetivo principal de la sanción del Decreto Nº 1.278/12 es el de dotar de eficiencia a la gestión estatal coordinando la política del ESTADO NACIONAL en las participaciones accionarias o de capital de las empresas en donde éste sea socio minoritario, en aquellas sociedades donde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS posea tenencias accionarias o de capital, como así, en las acciones que integran la cartera de inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto, creado por el Decreto Nº 897/07, e instruir a los representantes del ESTADO NACIONAL tales sociedades o empresas.
Que para el logro de tal objetivo el Artículo 2° del citado Decreto Nº 1.278/12 enumera las acciones que tendrá a su cargo la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO.
Que entre dichas acciones el inciso g) del decreto referido en el Considerando precedente, prevé que la citada Secretaría ostenta la atribución de llevar a cabo todas las acciones que fueren necesarias para el cumplimiento de las previsiones contenidas en la norma de referencia.
Que a los fines de lograr no sólo la meta de eficiencia pretendida, plasmada en los considerandos precedentes, sino también el cumplimiento del principio de celeridad, economía, sencillez y eficacia al que refiere el inciso b) del Artículo 1° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, es necesario agilizar la operatoria de la gestión encomendada.
Que conforme la ley mencionada en último término, los principios y técnicas de organización administrativa han sido elaborados en garantía y seguridad del particular para exigir una administración eficiente, sostenida ineludiblemente en un marco de actuación determinado a ello, que nutre y estructura el andamiaje del poder estatal.
Que el poder de organización se concreta en la asignación de funciones a los órganos de la Administración, y la jerarquía es uno de los principios de la organización administrativa que subordina y coordina armónicamente esos órganos para asegurar la unidad de acción.
Que, atento la complejidad, multiplicidad e imprevisibilidad de la gestión de la competencia adjudicada a esta Secretaría mediante el Decreto Nº 1.278/12, se torna indispensable para el cumplimiento de las finalidades pretendidas efectuar una distribución interna de funciones con cariz procedimental.
Que, en función de las consideraciones expuestas, se estima necesario asignar a la Dirección Nacional de Empresas con Participación del Estado las tareas procedimentales que resultan de la aplicación del Decreto Nº 1.278/12.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso g) del Artículo 2° del Decreto Nº 1.278/12.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO
RESUELVE:
Artículo 1° — Asígnanse a la Dirección Nacional de Empresas con Participación del Estado de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de esta Secretaría, las siguientes competencias y atribuciones reconocidas mediante el Decreto Nº 1.278 de fecha 25 de julio de 2012:
a) Efectuar la comunicación de asistencia a las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y Especiales de la Sociedad y toda otra comunicación necesaria para el ejercicio de los derechos accionarios.
b) Requerir a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION la nómina de los Síndicos a proponer en las Asambleas.
c) Poner en conocimiento del Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL administración descentralizada en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las designaciones de Directores o Administradores por las acciones que integran la cartera de inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto creado por el Decreto Nº 897 de fecha 12 de julio de 2007.
d) Formular pedidos de información y de acceso a los libros y la documentación de las sociedades ante los Directores y/o a los órganos sociales.
e) Establecer un sistema que permita el monitoreo permanente del desempeño de las empresas alcanzadas por el Decreto Nº 1.278/12.
f) Entender en los informes sobre convocatorias a las reuniones de los órganos societarios (Asambleas, Directorios, Comité Ejecutivo y Comité de Auditoría) que, junto con el detalle del orden del día a tratar, confeccionen los Directores.
g) Entender en los informes que los Directores confeccionen para informar sobre las Asambleas en las que se considere la designación de Directores e integración de la Comisión Fiscalizadora y gestionar las propuestas pertinentes.
h) Entender en todos los informes y opiniones que emitan los Directores respecto de los análisis que elaboren mensualmente sobre los puntos que resulten relevantes o de interés para la gestión empresaria o las políticas de desarrollo económico que disponga la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO.
i) Convocar a los Directores en forma general y/o individualmente a las reuniones informativas y/o de trabajo que estime conveniente.
j) Entender en la documentación que remitan los Directores relativas a Actas de Directorio y de Asamblea, balances auditados, informes de gestión, presupuestos anuales e inversiones, entre otros.
k) Formular pedidos de información y de acceso a la documentación de las sociedades a los Directores.
I) Entender y establecer la periodicidad con que los Directores deberán confeccionar un informe sobre el desempeño económico, financiero y de gestión de la sociedad en la que actúen.
m) Brindar apoyo técnico y profesional a las consultas que realicen los Directores cuando existan cuestiones que por su naturaleza, importancia o situación de emergencia lo ameriten. A dichas consultas los Directores deberán acompañar los antecedentes que las motivan, reseñando los aspectos de dudosa interpretación o susceptibles de controversia y señalando la opinión que se sustenta, así como los cursos de acción posibles y recomendables.
n) Mantener una adecuada y fluida comunicación con los Directores designados en representación del ESTADO NACIONAL.
o) Entender en las comunicaciones que realicen los Directores cuando éstos vieran impedido o dificultado el cumplimiento de las funciones a su cargo por acciones llevadas adelante por la sociedad, otros miembros del Directorio o de otros órganos sociales o terceros.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.