JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución 11/2025
RESOL-2025-11-APN-SICYT#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03472637- -APN-DNFDEIT#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 25.506 de Firma Digital y su modificatoria, los Decretos N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019 y sus modificatorios y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, las Resoluciones N° 116 de fecha 15 de diciembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO de MODERNIZACIÓN, N° 42 de fecha 29 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 946 de fecha 22 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital y su modificatoria legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.
Que el Decreto N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019 y sus modificatorios reglamentó la ley antes citada, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.
Que, por su parte, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creando, entre otras, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciendo entre sus objetivos el de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital dispuesta por la Ley N° 25.506.
Que, de manera análoga, el citado Decreto estableció los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre los cuales se encuentra el de intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como en los aspectos vinculados con la incorporación del documento y firma digital a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.
Que, por medio de la Decisión Administrativa Nº 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciendo entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA dependiente de la actual SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN la de participar en la definición de las normas reglamentarias y tecnológicas para la Firma Digital, y en el otorgamiento y revocación de las licencias a certificadores.
Que el artículo 21, inciso 2° del Anexo del citado Decreto N° 182/19 establece que, además de lo previsto en el artículo 21 de la Ley N° 25.506, los certificadores licenciados deberán: 2. Comprobar, por sí o por medio de una Autoridad de Registro que actúe en nombre y por cuenta suya, la identidad y cualquier otro dato de los solicitantes o suscriptores considerado relevante para los procedimientos de verificación de identidad que se requieran para la emisión del certificado digital, su renovación o su revocación, mediante factores de autenticación biométrica, según se especifiquen en la Política Única de Certificación. Dicha verificación de identidad puede o no hacerse de manera presencial, para lo cual se deberán emplear servicios de validación de identidad en tiempo real que utilicen el confronte de datos del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (Inciso sustituido por art. 1° del Decreto N° 743 de fecha 19 de agosto del 2024).
Que el artículo 27 del Anexo del referido Decreto N° 182/19 establece que los Certificadores Licenciados podrán delegar en Autoridades de Registro las funciones de validación de identidad y otros datos de los suscriptores de certificados y de registro de las presentaciones y trámites que les sean formuladas, bajo la responsabilidad del Certificador Licenciado, cumpliendo las normas y procedimientos establecidos por la presente reglamentación.
La presencia física del solicitante o suscriptor ante el Certificador Licenciado o sus Autoridades de Registro, no será condición ineludible para el cumplimiento de los trámites necesarios para la emisión, renovación o revocación del correspondiente certificado digital (artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 743 del 19 de agosto de 2024).
Que la Resolución N° 116 de fecha 15 de diciembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN estableció que a partir del 1° de febrero de 2018 los Certificadores Licenciados y sus Autoridades de Registro en el marco de la Infraestructura de firma digital de la República Argentina, deberán capturar la fotografía digital del rostro y la huella dactilar de los solicitantes y suscriptores de certificados de firma digital, almacenando la fotografía digital en formato JPEG y la imagen y la minucia de la huella dactilar de acuerdo al estándar ISO/IEC 19794-2.
Que la Resolución N° 42 de fecha 29 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprobó las “Pautas Técnicas y Procedimientos para la captura y verificación de huella dactilar y fotografía digital de rostro” para los solicitantes y suscriptores de certificados digitales emitidos por los Certificadores Licenciados AC-ONTI y AC MODERNIZACIÓN-PFDR en el marco de la Ley N° 25.506 de Firma Digital y su modificatoria.
Que el Anexo de la citada Resolución indica que todas las personas humanas que soliciten un certificado digital a los Certificadores Licenciados AC ONTI y/o AC MODERNIZACIÓN-PFDR, deberán realizar su trámite con presencia física ante alguna Autoridad de Registro de dichas autoridades certificantes. Los Oficiales de Registro deben verificar la identidad de los solicitantes mediante los procedimientos aprobados, y para ello deben proceder a tomar una fotografía digital del rostro y las huellas dactilares del solicitante y cotejar dichos datos biométricos con aquellos obrantes en el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, como paso previo a la emisión del certificado.
Que la Resolución Nº 946 de fecha 22 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprobó los procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de Firma Digital para Certificadores Licenciados.
Que el artículo 25 del Anexo I de la Resolución Nº 946/21 establece la presencia física del solicitante y del suscriptor ante el Certificador Licenciado o sus Autoridades de Registro, será condición ineludible para el cumplimiento de los trámites necesarios para la emisión del correspondiente certificado digital conforme a la modalidad que determine la Autoridad de Aplicación. En caso de renovación del certificado, se deberá proceder conforme a lo establecido en el Anexo II, de la presente resolución.
Que el artículo 26 del Anexo I de la citada Resolución dispone que los Certificadores Licenciados pertenecientes al Sector Público y sus Autoridades de Registro, en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA, deberán capturar la fotografía digital del rostro y la huella dactilar de los solicitantes y suscriptores de certificados de firma digital utilizando el servicio de verificación de identidad provisto por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS o el que en el futuro lo reemplace. Los Certificadores Licenciados pertenecientes al Sector Privado y sus Autoridades de Registro podrán optar por utilizar el servicio de verificación de identidad indicado en el párrafo anterior. En caso de no optar por dicho servicio, deberán almacenar la fotografía digital en formato JPEG y la imagen y la minucia de la huella dactilar de acuerdo al estándar ISO/IEC 19794-2 en su sistema de Autoridad Certificante.
Que, en virtud de lo manifestado, deviene necesario proceder a la derogación de la Resoluciones N° 116/17, N° 42/19, y la N° 946/21 antes mencionadas, en virtud de las modificaciones establecidas en el Decreto Nº 182/19, mediante el Decreto N° 743 de fecha 19 de agosto de 2024, a efectos de mantener actualizada la normativa relativa al marco de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.
Que, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de esta jurisdicción, ha tomado la intervención de su competencia en el narco de lo dispuesto por el artículo N° 101 del Anexo del Decreto Nº 1.344/07, reglamentario de la Ley Nº 24.156.
Queha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente correspondiente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por los Decretos N° 182/19 y sus modificatorios, N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones N° 116 de fecha 15 de diciembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO de MODERNIZACIÓN, N° 42 de fecha 29 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 946 de fecha 22 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los “Procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de Firma Digital para certificadores licenciados” que como Anexo I (IF-2025-06788756-APN-SSI#JGM) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los “Requisitos para el licenciamiento de Certificadores Licenciados para operar con Firma Digital” que, como Anexo II (IF-2025-08176879-APN-SSI#JGM), forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase la “Política Única de Certificación” que, como Anexo III (IF-2025-06788744-APN-SSI#JGM), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Apruébanse los “Perfiles de los Certificados y de las Listas de Certificados Revocados” que, como Anexo IV (IF-2025-06788735-APN-SSI#JGM) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Apruébanse los “Contenidos Mínimos de los Acuerdos con Suscriptores” que, como Anexo V (IF-2025-06788712-APN-SSI#JGM), forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 7°.- Apruébanse los “Contenidos Mínimos de los Términos y Condiciones con Terceros Usuarios” que, como Anexo VI (IF-2025-06788707-APN-SSI#JGM), forma parte integrante de esta Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Apruébanse los “Montos de aranceles y Seguros de Caución” que, como Anexo VII (IF-2025-06788700-APN-SSI#JGM) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9°.- Apruébanse los “Contenidos Mínimos de la Política de Privacidad” que, como Anexo VIII (IF-2025-06788685-APN-SSI#JGM) forma parte integrante de esta medida.
ARTÍCULO 10° Establécese el plazo de 30 (TREINTA) días hábiles para que los Certificadores Licenciados de Firma Digital presenten su nueva Política Única de Certificación ajustada a la normativa vigente, a efectos de ser sometida para su aprobación por la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, plazo durante el cual podrán continuar con la emisión, renovación o revocación de Certificados de Firma Digital.
ARTÍCULO 11°: Autorízase a Los Certificadores Licenciados de Firma Digital que hubieran presentado su nueva Política Única de Certificación, dentro del plazo establecido en el artículo anterior, a continuar con la emisión, renovación o revocación certificados de firma digital durante el proceso de aprobación de las mismas.
ARTÍCULO 12º.- Difúndase la presente Resolución en el sitio de Internet https://www.argentina.gob.ar/firmadigital de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 13º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 14º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Darío Leandro Genua
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución 11/2025
RESOL-2025-11-APN-SICYT#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03472637- -APN-DNFDEIT#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 25.506 de Firma Digital y su modificatoria, los Decretos N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019 y sus modificatorios y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, las Resoluciones N° 116 de fecha 15 de diciembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO de MODERNIZACIÓN, N° 42 de fecha 29 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 946 de fecha 22 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital y su modificatoria legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.
Que el Decreto N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019 y sus modificatorios reglamentó la ley antes citada, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.
Que, por su parte, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creando, entre otras, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciendo entre sus objetivos el de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital dispuesta por la Ley N° 25.506.
Que, de manera análoga, el citado Decreto estableció los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre los cuales se encuentra el de intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como en los aspectos vinculados con la incorporación del documento y firma digital a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.
Que, por medio de la Decisión Administrativa Nº 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciendo entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA dependiente de la actual SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN la de participar en la definición de las normas reglamentarias y tecnológicas para la Firma Digital, y en el otorgamiento y revocación de las licencias a certificadores.
Que el artículo 21, inciso 2° del Anexo del citado Decreto N° 182/19 establece que, además de lo previsto en el artículo 21 de la Ley N° 25.506, los certificadores licenciados deberán: 2. Comprobar, por sí o por medio de una Autoridad de Registro que actúe en nombre y por cuenta suya, la identidad y cualquier otro dato de los solicitantes o suscriptores considerado relevante para los procedimientos de verificación de identidad que se requieran para la emisión del certificado digital, su renovación o su revocación, mediante factores de autenticación biométrica, según se especifiquen en la Política Única de Certificación. Dicha verificación de identidad puede o no hacerse de manera presencial, para lo cual se deberán emplear servicios de validación de identidad en tiempo real que utilicen el confronte de datos del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (Inciso sustituido por art. 1° del Decreto N° 743 de fecha 19 de agosto del 2024).
Que el artículo 27 del Anexo del referido Decreto N° 182/19 establece que los Certificadores Licenciados podrán delegar en Autoridades de Registro las funciones de validación de identidad y otros datos de los suscriptores de certificados y de registro de las presentaciones y trámites que les sean formuladas, bajo la responsabilidad del Certificador Licenciado, cumpliendo las normas y procedimientos establecidos por la presente reglamentación.
La presencia física del solicitante o suscriptor ante el Certificador Licenciado o sus Autoridades de Registro, no será condición ineludible para el cumplimiento de los trámites necesarios para la emisión, renovación o revocación del correspondiente certificado digital (artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 743 del 19 de agosto de 2024).
Que la Resolución N° 116 de fecha 15 de diciembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN estableció que a partir del 1° de febrero de 2018 los Certificadores Licenciados y sus Autoridades de Registro en el marco de la Infraestructura de firma digital de la República Argentina, deberán capturar la fotografía digital del rostro y la huella dactilar de los solicitantes y suscriptores de certificados de firma digital, almacenando la fotografía digital en formato JPEG y la imagen y la minucia de la huella dactilar de acuerdo al estándar ISO/IEC 19794-2.
Que la Resolución N° 42 de fecha 29 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprobó las “Pautas Técnicas y Procedimientos para la captura y verificación de huella dactilar y fotografía digital de rostro” para los solicitantes y suscriptores de certificados digitales emitidos por los Certificadores Licenciados AC-ONTI y AC MODERNIZACIÓN-PFDR en el marco de la Ley N° 25.506 de Firma Digital y su modificatoria.
Que el Anexo de la citada Resolución indica que todas las personas humanas que soliciten un certificado digital a los Certificadores Licenciados AC ONTI y/o AC MODERNIZACIÓN-PFDR, deberán realizar su trámite con presencia física ante alguna Autoridad de Registro de dichas autoridades certificantes. Los Oficiales de Registro deben verificar la identidad de los solicitantes mediante los procedimientos aprobados, y para ello deben proceder a tomar una fotografía digital del rostro y las huellas dactilares del solicitante y cotejar dichos datos biométricos con aquellos obrantes en el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, como paso previo a la emisión del certificado.
Que la Resolución Nº 946 de fecha 22 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprobó los procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de Firma Digital para Certificadores Licenciados.
Que el artículo 25 del Anexo I de la Resolución Nº 946/21 establece la presencia física del solicitante y del suscriptor ante el Certificador Licenciado o sus Autoridades de Registro, será condición ineludible para el cumplimiento de los trámites necesarios para la emisión del correspondiente certificado digital conforme a la modalidad que determine la Autoridad de Aplicación. En caso de renovación del certificado, se deberá proceder conforme a lo establecido en el Anexo II, de la presente resolución.
Que el artículo 26 del Anexo I de la citada Resolución dispone que los Certificadores Licenciados pertenecientes al Sector Público y sus Autoridades de Registro, en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA, deberán capturar la fotografía digital del rostro y la huella dactilar de los solicitantes y suscriptores de certificados de firma digital utilizando el servicio de verificación de identidad provisto por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS o el que en el futuro lo reemplace. Los Certificadores Licenciados pertenecientes al Sector Privado y sus Autoridades de Registro podrán optar por utilizar el servicio de verificación de identidad indicado en el párrafo anterior. En caso de no optar por dicho servicio, deberán almacenar la fotografía digital en formato JPEG y la imagen y la minucia de la huella dactilar de acuerdo al estándar ISO/IEC 19794-2 en su sistema de Autoridad Certificante.
Que, en virtud de lo manifestado, deviene necesario proceder a la derogación de la Resoluciones N° 116/17, N° 42/19, y la N° 946/21 antes mencionadas, en virtud de las modificaciones establecidas en el Decreto Nº 182/19, mediante el Decreto N° 743 de fecha 19 de agosto de 2024, a efectos de mantener actualizada la normativa relativa al marco de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.
Que, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de esta jurisdicción, ha tomado la intervención de su competencia en el narco de lo dispuesto por el artículo N° 101 del Anexo del Decreto Nº 1.344/07, reglamentario de la Ley Nº 24.156.
Queha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente correspondiente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por los Decretos N° 182/19 y sus modificatorios, N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones N° 116 de fecha 15 de diciembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO de MODERNIZACIÓN, N° 42 de fecha 29 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 946 de fecha 22 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los “Procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de Firma Digital para certificadores licenciados” que como Anexo I (IF-2025-06788756-APN-SSI#JGM) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los “Requisitos para el licenciamiento de Certificadores Licenciados para operar con Firma Digital” que, como Anexo II (IF-2025-08176879-APN-SSI#JGM), forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase la “Política Única de Certificación” que, como Anexo III (IF-2025-06788744-APN-SSI#JGM), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Apruébanse los “Perfiles de los Certificados y de las Listas de Certificados Revocados” que, como Anexo IV (IF-2025-06788735-APN-SSI#JGM) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Apruébanse los “Contenidos Mínimos de los Acuerdos con Suscriptores” que, como Anexo V (IF-2025-06788712-APN-SSI#JGM), forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 7°.- Apruébanse los “Contenidos Mínimos de los Términos y Condiciones con Terceros Usuarios” que, como Anexo VI (IF-2025-06788707-APN-SSI#JGM), forma parte integrante de esta Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Apruébanse los “Montos de aranceles y Seguros de Caución” que, como Anexo VII (IF-2025-06788700-APN-SSI#JGM) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9°.- Apruébanse los “Contenidos Mínimos de la Política de Privacidad” que, como Anexo VIII (IF-2025-06788685-APN-SSI#JGM) forma parte integrante de esta medida.
ARTÍCULO 10° Establécese el plazo de 30 (TREINTA) días hábiles para que los Certificadores Licenciados de Firma Digital presenten su nueva Política Única de Certificación ajustada a la normativa vigente, a efectos de ser sometida para su aprobación por la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, plazo durante el cual podrán continuar con la emisión, renovación o revocación de Certificados de Firma Digital.
ARTÍCULO 11°: Autorízase a Los Certificadores Licenciados de Firma Digital que hubieran presentado su nueva Política Única de Certificación, dentro del plazo establecido en el artículo anterior, a continuar con la emisión, renovación o revocación certificados de firma digital durante el proceso de aprobación de las mismas.
ARTÍCULO 12º.- Difúndase la presente Resolución en el sitio de Internet https://www.argentina.gob.ar/firmadigital de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 13º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 14º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Darío Leandro Genua
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-