CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 11/2024
RESFC-2024-11-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2024
VISTO la Ley Nº 24.922, el Acta N° 49 del 11 y 12 de noviembre de 2009, la Resolución N° 23 del 12 de noviembre de 2009, la Resolución N° 1 del 24 de enero de 2013, y sus modificatorias, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, el expediente EX-2024-93205985-APN-DGDAGYP#MEC remitido por Notas NO-2024-133521592- APN-SSRAYP#MEC, NO-2024-133528082-APN-SSRAYP#MEC y NO-2024-133534246- APN-SSRAYP#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que en aplicación de la Ley 24.922, y en el marco de la política pesquera establecida por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el Acta N° 49, del 11 y 12 de noviembre de 2009, mediante la Resolución N° 23 citada en el Visto, se estableció el Régimen Específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para el stock sur del paralelo 41° de latitud Sur de merluza común (Merluccius hubbsi) y se asignaron CITC, por un plazo de QUINCE (15) años, a los buques que registraban historia de captura de la especie.
Que, en ese régimen específico, se establecieron las Reservas Artesanal, Social y de Administración de la especie, y parte de la Reserva Social fue asignada como CITC siguiendo el criterio de la definición del máximo interés social por parte de la jurisdicción correspondiente.
Que el día 31 de diciembre de 2024 se extinguirán las CITC oportunamente otorgadas sobre la base de su captura histórica y también las que fueron asignadas de la Reserva Social, por lo que resulta oportuno establecer los criterios de asignación de nuevas cuotas que tendrán vigencia por el plazo establecido el Régimen General de CITC, según Resolución N° 1 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 24 de enero de 2013, a partir del día 1° de enero de 2025, como así también revisar la conformación de las reservas, para su ulterior asignación según lo previsto para cada una de ellas.
Que a tal fin, es necesario definir las empresas o grupos empresarios y los buques pesqueros que participan en la asignación de CITC, como así también el porcentaje de la Captura Máxima Permisible (CMP) a asignar entre ellos en el marco de la presente resolución.
Que, teniendo en cuenta la evolución de la pesquería y las CITC asignadas a partir del Acta N° 49 citada, corresponde incluir en dicha categoría a aquellos que registran en la actualidad la titularidad de CITC de merluza común (Merluccius hubbsi) asignada originalmente en el artículo 2° de la citada Resolución 23, o con motivo de sus transferencias, y su tenencia actualizada.
Que las asignaciones de CITC para la especie merluza común (Merluccius hubbsi) se establecen en porcentajes de la CMP, para lo cual deben determinarse la prioridad y ponderación de los ítems previstos en el artículo 27 de la Ley Nº 24.922 -capturas, mano de obra, producción, inversiones y sanciones-, con los datos disponibles del último período.
Que habiendo analizado y evaluado la aplicación de estos ítems en la primera asignación, resulta conveniente mantener la ponderación efectuada en la Resolución N° 23, antes citada, y ajustar la detracción por sanciones en función de su cantidad, en los casos que corresponda aplicarla.
Que los datos a emplear como base de cálculo para la determinación de las CITC son los registrados por la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, con las actualizaciones correspondientes y el informe de la misma autoridad sobre las sanciones firmes en sede administrativa (todos contenidos en el expediente EX-2024-93205985-APN-DGDAGYP#MEC remitido por Notas NO-2024-133521592- APN-SSRAYP#MEC, NO-2024-133528082-APN-SSRAYP#MEC y NO-2024-133534246- APN-SSRAYP#MEC).
Que la Reserva Social ha cumplido un rol importante en la pesquería durante el período próximo a finalizar, ha atendido a la diversidad de necesidades económicas y sociales de las distintas jurisdicciones, y se estima necesario ajustar dicha reserva y su distribución porcentual entre las jurisdicciones para atender de manera efectiva a dichas necesidades en la actualidad.
Que la Autoridad de Aplicación, por nota NO-2024-133414680- APN-SSRAYP#MEC, la Provincia de Buenos Aires, por nota NO-2024-43340954- GDBA-SSAGYPMDAGP y la Provincia del Chubut, por Nota 683/24-SP, todas del día de la fecha, han solicitado al pleno del CONSEJO FEDERAL PESQUERO la asignación en carácter de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la Reserva Social, determinadas por el máximo interés social correspondiente a sus respectivas jurisdicciones, según las definiciones que efectuaron a tal efecto.
Que a partir de la experiencia obtenida durante la vigencia del régimen de CITC de esta pesquería, se considera conveniente mantener la Reserva de Administración en el mismo valor y prever una Provisión Administrativa para los casos pendientes de resolución en sede judicial, informados por la Autoridad de Aplicación, que impiden la asignación al día de la fecha.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asignar Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), en el marco del régimen específico de merluza común (Merluccius hubbsi) aprobado por la Resolución N° 23 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 24 de noviembre de 2009 y sus modificatorias, sobre el SESENTA Y SIETE CON CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS POR CIENTO (67,4776%) de la Captura Máxima Permisible (CMP) del stock sur del paralelo 41° de latitud Sur, a los buques tenedores de CITC, asignada originalmente por el artículo 2° de la Resolución N° 23 citada, por el plazo del artículo 9° del Régimen General, según Resolución N° 1 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 24 de enero de 2013, computado desde el 1° de enero de 2025, con una Provisión Administrativa para los casos pendientes de resolución, de acuerdo con el detalle obrante en el ANEXO I (IF-2024-00000446-CFP-CFP).
ARTÍCULO 2º.- Establecer la ponderación de los ítems del artículo 27 de la Ley Nº 24.922, para la asignación de las CITC previstas en el artículo 1º de la presente resolución, de la siguiente manera:
1. Historia de Captura en el CINCUENTA POR CIENTO (50 %).
2. Mano de Obra en el TREINTA POR CIENTO (30 %).
3. Producción en el QUINCE POR CIENTO (15 %).
4. Inversiones en el CINCO POR CIENTO (5 %).
Se detrae, por aplicación del ítem Sanciones, el CERO CON UNO POR CIENTO (0,1 %) por cada sanción firme del período 2010-2023 de la asignación que corresponda por aplicación de los ítems anteriores.
ARTÍCULO 3º.- Modificar el porcentaje correspondiente a la Reserva Artesanal determinado en el artículo 5° de la Resolución N° 23 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 12 de noviembre de 2009, estableciendo el mismo en el CERO CON SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (0,7753 %) de la CMP de la especie.
ARTÍCULO 4°.- Modificar el porcentaje correspondiente a la Reserva Social determinado en el artículo 6° de la Resolución N° 23 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 12 de noviembre de 2009, y su modificatoria, estableciendo el mismo en el TREINTA Y UNO CON DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO POR CIENTO (31,2971%) de la CMP de la especie. El máximo interés social será determinado por cada una de las jurisdicciones, según en los porcentajes que se establecen en el ANEXO II (IF-2024-00000447-CFP-CFP).
ARTÍCULO 5°.- Mantener la Reserva de Administración en el CERO CON CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (0,45%) de la CMP de la especie.
ARTÍCULO 6°.- Asignar Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la Reserva Social de la jurisdicción de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922, según el máximo interés social determinado por dicha autoridad, de conformidad con el detalle del ANEXO III (IF-2024-00000448-CFP-CFP).
ARTÍCULO 7°.- Asignar Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la Reserva Social de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, según el máximo interés social determinado por ésta, de conformidad con el detalle del ANEXO IV (IF-2024-00000449-CFP-CFP). Los titulares de estas cuotas deberán cumplir adicionalmente con las condiciones establecidas en el referido ANEXO IV.
ARTÍCULO 8°.- Asignar Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la Reserva Social de la jurisdicción de la Provincia del Chubut, según el máximo interés social determinado por ésta, de conformidad con el detalle del ANEXO V (IF-2024-00000450-CFP-CFP). Los titulares de estas cuotas deberán cumplir adicionalmente con las condiciones establecidas en el referido ANEXO V.
ARTÍCULO 9.- Plazo de inscripción y aceptación del régimen. El titular deberá solicitar a la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, hasta el 20 de diciembre de 2024, la inscripción de la asignación de las CITC, y aceptar expresamente la presente resolución y las demás normas de administración bajo el régimen de CITC.
La solicitud de inscripción de la asignación podrá ser total o parcial.
Las asignaciones de CITC respecto de las cuales no se solicite su inscripción en el plazo indicado precedentemente se adicionarán al Fondo de Reasignación de la especie.
La Autoridad de Aplicación registrará y emitirá las constancias de las CITC, clasificadas por su fuente de asignación (artículos 1°, 6°, 7° y 8° de la presente resolución).
ARTÍCULO 10.- Canon por asignación de CITC. El receptor de CITC deberá abonar, en el plazo que fije la Autoridad de Aplicación, un canon por la asignación que se establece en la presente resolución, en la suma equivalente al Derecho de Transferencia fijado para la especie en el Régimen de Transferencias contenido en el Régimen General de CITC, según la Resolución N° 1 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 24 de enero de 2013, y sus modificatorias. Los buques registrados exclusivamente como fresqueros deberán abonar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma correspondiente al canon de asignación.
ARTÍCULO 11.- Base de cálculo del canon por asignación de CITC. El canon establecido en el artículo precedente será calculado sobre el porcentaje de CITC asignado, cuantificado sobre la base de la CMP correspondiente al período anual 2024, multiplicado por la cantidad de años de vigencia de la CITC asignada.
ARTÍCULO 12.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese a la Autoridad de Aplicación de la Ley, para su registro y notificación a las interesadas, y archívese.
Martín Fernandez - Miguel Schmukler - Sergio Edgardo Paleo - Andrés Arbeletche - Gustavo Ernesto Martinez - Javier Leonel Rodriguez - Carlos Cantú - Paola Andrea Gucioni - Juan Antonio López Cazorla
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)
(Anexo IV rectificado por art. 1° de la Resolución N° 12/2024 del Consejo Federal Pesquero B.O. 16/12/2024)
Resolución 11/2024
RESFC-2024-11-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2024
VISTO la Ley Nº 24.922, el Acta N° 49 del 11 y 12 de noviembre de 2009, la Resolución N° 23 del 12 de noviembre de 2009, la Resolución N° 1 del 24 de enero de 2013, y sus modificatorias, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, el expediente EX-2024-93205985-APN-DGDAGYP#MEC remitido por Notas NO-2024-133521592- APN-SSRAYP#MEC, NO-2024-133528082-APN-SSRAYP#MEC y NO-2024-133534246- APN-SSRAYP#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que en aplicación de la Ley 24.922, y en el marco de la política pesquera establecida por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el Acta N° 49, del 11 y 12 de noviembre de 2009, mediante la Resolución N° 23 citada en el Visto, se estableció el Régimen Específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para el stock sur del paralelo 41° de latitud Sur de merluza común (Merluccius hubbsi) y se asignaron CITC, por un plazo de QUINCE (15) años, a los buques que registraban historia de captura de la especie.
Que, en ese régimen específico, se establecieron las Reservas Artesanal, Social y de Administración de la especie, y parte de la Reserva Social fue asignada como CITC siguiendo el criterio de la definición del máximo interés social por parte de la jurisdicción correspondiente.
Que el día 31 de diciembre de 2024 se extinguirán las CITC oportunamente otorgadas sobre la base de su captura histórica y también las que fueron asignadas de la Reserva Social, por lo que resulta oportuno establecer los criterios de asignación de nuevas cuotas que tendrán vigencia por el plazo establecido el Régimen General de CITC, según Resolución N° 1 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 24 de enero de 2013, a partir del día 1° de enero de 2025, como así también revisar la conformación de las reservas, para su ulterior asignación según lo previsto para cada una de ellas.
Que a tal fin, es necesario definir las empresas o grupos empresarios y los buques pesqueros que participan en la asignación de CITC, como así también el porcentaje de la Captura Máxima Permisible (CMP) a asignar entre ellos en el marco de la presente resolución.
Que, teniendo en cuenta la evolución de la pesquería y las CITC asignadas a partir del Acta N° 49 citada, corresponde incluir en dicha categoría a aquellos que registran en la actualidad la titularidad de CITC de merluza común (Merluccius hubbsi) asignada originalmente en el artículo 2° de la citada Resolución 23, o con motivo de sus transferencias, y su tenencia actualizada.
Que las asignaciones de CITC para la especie merluza común (Merluccius hubbsi) se establecen en porcentajes de la CMP, para lo cual deben determinarse la prioridad y ponderación de los ítems previstos en el artículo 27 de la Ley Nº 24.922 -capturas, mano de obra, producción, inversiones y sanciones-, con los datos disponibles del último período.
Que habiendo analizado y evaluado la aplicación de estos ítems en la primera asignación, resulta conveniente mantener la ponderación efectuada en la Resolución N° 23, antes citada, y ajustar la detracción por sanciones en función de su cantidad, en los casos que corresponda aplicarla.
Que los datos a emplear como base de cálculo para la determinación de las CITC son los registrados por la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, con las actualizaciones correspondientes y el informe de la misma autoridad sobre las sanciones firmes en sede administrativa (todos contenidos en el expediente EX-2024-93205985-APN-DGDAGYP#MEC remitido por Notas NO-2024-133521592- APN-SSRAYP#MEC, NO-2024-133528082-APN-SSRAYP#MEC y NO-2024-133534246- APN-SSRAYP#MEC).
Que la Reserva Social ha cumplido un rol importante en la pesquería durante el período próximo a finalizar, ha atendido a la diversidad de necesidades económicas y sociales de las distintas jurisdicciones, y se estima necesario ajustar dicha reserva y su distribución porcentual entre las jurisdicciones para atender de manera efectiva a dichas necesidades en la actualidad.
Que la Autoridad de Aplicación, por nota NO-2024-133414680- APN-SSRAYP#MEC, la Provincia de Buenos Aires, por nota NO-2024-43340954- GDBA-SSAGYPMDAGP y la Provincia del Chubut, por Nota 683/24-SP, todas del día de la fecha, han solicitado al pleno del CONSEJO FEDERAL PESQUERO la asignación en carácter de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la Reserva Social, determinadas por el máximo interés social correspondiente a sus respectivas jurisdicciones, según las definiciones que efectuaron a tal efecto.
Que a partir de la experiencia obtenida durante la vigencia del régimen de CITC de esta pesquería, se considera conveniente mantener la Reserva de Administración en el mismo valor y prever una Provisión Administrativa para los casos pendientes de resolución en sede judicial, informados por la Autoridad de Aplicación, que impiden la asignación al día de la fecha.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asignar Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), en el marco del régimen específico de merluza común (Merluccius hubbsi) aprobado por la Resolución N° 23 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 24 de noviembre de 2009 y sus modificatorias, sobre el SESENTA Y SIETE CON CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS POR CIENTO (67,4776%) de la Captura Máxima Permisible (CMP) del stock sur del paralelo 41° de latitud Sur, a los buques tenedores de CITC, asignada originalmente por el artículo 2° de la Resolución N° 23 citada, por el plazo del artículo 9° del Régimen General, según Resolución N° 1 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 24 de enero de 2013, computado desde el 1° de enero de 2025, con una Provisión Administrativa para los casos pendientes de resolución, de acuerdo con el detalle obrante en el ANEXO I (IF-2024-00000446-CFP-CFP).
ARTÍCULO 2º.- Establecer la ponderación de los ítems del artículo 27 de la Ley Nº 24.922, para la asignación de las CITC previstas en el artículo 1º de la presente resolución, de la siguiente manera:
1. Historia de Captura en el CINCUENTA POR CIENTO (50 %).
2. Mano de Obra en el TREINTA POR CIENTO (30 %).
3. Producción en el QUINCE POR CIENTO (15 %).
4. Inversiones en el CINCO POR CIENTO (5 %).
Se detrae, por aplicación del ítem Sanciones, el CERO CON UNO POR CIENTO (0,1 %) por cada sanción firme del período 2010-2023 de la asignación que corresponda por aplicación de los ítems anteriores.
ARTÍCULO 3º.- Modificar el porcentaje correspondiente a la Reserva Artesanal determinado en el artículo 5° de la Resolución N° 23 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 12 de noviembre de 2009, estableciendo el mismo en el CERO CON SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (0,7753 %) de la CMP de la especie.
ARTÍCULO 4°.- Modificar el porcentaje correspondiente a la Reserva Social determinado en el artículo 6° de la Resolución N° 23 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 12 de noviembre de 2009, y su modificatoria, estableciendo el mismo en el TREINTA Y UNO CON DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO POR CIENTO (31,2971%) de la CMP de la especie. El máximo interés social será determinado por cada una de las jurisdicciones, según en los porcentajes que se establecen en el ANEXO II (IF-2024-00000447-CFP-CFP).
ARTÍCULO 5°.- Mantener la Reserva de Administración en el CERO CON CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (0,45%) de la CMP de la especie.
ARTÍCULO 6°.- Asignar Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la Reserva Social de la jurisdicción de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922, según el máximo interés social determinado por dicha autoridad, de conformidad con el detalle del ANEXO III (IF-2024-00000448-CFP-CFP).
ARTÍCULO 7°.- Asignar Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la Reserva Social de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, según el máximo interés social determinado por ésta, de conformidad con el detalle del ANEXO IV (IF-2024-00000449-CFP-CFP). Los titulares de estas cuotas deberán cumplir adicionalmente con las condiciones establecidas en el referido ANEXO IV.
ARTÍCULO 8°.- Asignar Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la Reserva Social de la jurisdicción de la Provincia del Chubut, según el máximo interés social determinado por ésta, de conformidad con el detalle del ANEXO V (IF-2024-00000450-CFP-CFP). Los titulares de estas cuotas deberán cumplir adicionalmente con las condiciones establecidas en el referido ANEXO V.
ARTÍCULO 9.- Plazo de inscripción y aceptación del régimen. El titular deberá solicitar a la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, hasta el 20 de diciembre de 2024, la inscripción de la asignación de las CITC, y aceptar expresamente la presente resolución y las demás normas de administración bajo el régimen de CITC.
La solicitud de inscripción de la asignación podrá ser total o parcial.
Las asignaciones de CITC respecto de las cuales no se solicite su inscripción en el plazo indicado precedentemente se adicionarán al Fondo de Reasignación de la especie.
La Autoridad de Aplicación registrará y emitirá las constancias de las CITC, clasificadas por su fuente de asignación (artículos 1°, 6°, 7° y 8° de la presente resolución).
ARTÍCULO 10.- Canon por asignación de CITC. El receptor de CITC deberá abonar, en el plazo que fije la Autoridad de Aplicación, un canon por la asignación que se establece en la presente resolución, en la suma equivalente al Derecho de Transferencia fijado para la especie en el Régimen de Transferencias contenido en el Régimen General de CITC, según la Resolución N° 1 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 24 de enero de 2013, y sus modificatorias. Los buques registrados exclusivamente como fresqueros deberán abonar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma correspondiente al canon de asignación.
ARTÍCULO 11.- Base de cálculo del canon por asignación de CITC. El canon establecido en el artículo precedente será calculado sobre el porcentaje de CITC asignado, cuantificado sobre la base de la CMP correspondiente al período anual 2024, multiplicado por la cantidad de años de vigencia de la CITC asignada.
ARTÍCULO 12.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese a la Autoridad de Aplicación de la Ley, para su registro y notificación a las interesadas, y archívese.
Martín Fernandez - Miguel Schmukler - Sergio Edgardo Paleo - Andrés Arbeletche - Gustavo Ernesto Martinez - Javier Leonel Rodriguez - Carlos Cantú - Paola Andrea Gucioni - Juan Antonio López Cazorla
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2024 N° 88183/24 v. 09/12/2024
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)
(Anexo IV rectificado por art. 1° de la Resolución N° 12/2024 del Consejo Federal Pesquero B.O. 16/12/2024)