INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 11/2023
RESOG-2023-11-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2023
VISTO las Resoluciones M.J. y D.H. Nº 1077-E/2016 del 10 de noviembre de 2016, Nº 823/2023 del 20 de julio de 2023, las Resoluciones Generales IGJ Nº 07/2015 del 28 de julio de 2015, 01/2017 del 10 de febrero de 2017, 14/2022 del 17 de noviembre de 2022, 01/2023 del 31 de enero de 2023, 10/2023 del 24 de julio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General I.G.J. Nº 07/2015 contiene la clasificación y modulación de trámites con utilización de formularios ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que a los fines de procurar el mantenimiento de una reglamentación única, la Resolución General I.G.J. Nº 07/2015 prevé que las sucesivas resoluciones de alcance permanente deberán prever su incorporación a dicha norma.
Que, en tal sentido, se actualizó el Anexo I de la Resolución General I.G.J. Nº 07/2015 en función de la entrada en vigencia de la Resolución General I.G.J. Nº 14/2022 que modifica la categorización de las Entidades Civiles.
Que en función de la recategorización efectuada por la Resolución General I.G.J. Nº 14/2022 que modifica la categorización de las Entidades Civiles, se revisó la modulación de la totalidad de los trámites realizados en el Organismo, en función de la complejidad del estudio y resolución de los mismos, plasmada por Resolución General 01/2023.
Que por Resolución M.J. y D.H. Nº 823/2023 se aumentó el valor del módulo IGJ a $515 (PESOS QUINIENTOS QUINCE), por lo que en algunos casos, se procedió a modificar la modulación de ciertos formularios.
Que, resulta necesario establecer que dichos formularios, emitidos con anterioridad a la publicación de la presente, queden sin validez.
Que los importes de los formularios que cambian y fueron abonados con anterioridad a la publicación de la presente serán reconocidos, por lo que corresponde establecer los recaudos para que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA efectúe dicha labor.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 21 y 22 de la ley Nº 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Sustitúyese el Anexo I de la Resolución General I.G.J. Nº 07 del 28 de julio de 2015 y sus modificatorias, por el Anexo I (IF-2023-99155905-APN-IGJ#MJ) de la presente resolución y que forma parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 2º: Para adecuar sus valores, los formularios digitales de los trámites que modificaron su modulación, y que fueron abonados con anterioridad a la fecha de publicación de la presente, deberán ser presentados ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA hasta el día 31 de octubre de 2023 inclusive, con sus respectivos comprobantes de pago, conjuntamente con un nuevo formulario digital emitido con posterioridad a la fecha de la publicación de la presente; todo ello a los efectos de que sea reimputado el importe abonado.
Dicha presentación deberá efectuarse en las cajas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, sitas en la Av. Paseo Colón 285, C.A.B.A., en su horario de atención.
ARTÍCULO 3º: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.
Ricardo Augusto Nissen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución General 11/2023
RESOG-2023-11-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2023
VISTO las Resoluciones M.J. y D.H. Nº 1077-E/2016 del 10 de noviembre de 2016, Nº 823/2023 del 20 de julio de 2023, las Resoluciones Generales IGJ Nº 07/2015 del 28 de julio de 2015, 01/2017 del 10 de febrero de 2017, 14/2022 del 17 de noviembre de 2022, 01/2023 del 31 de enero de 2023, 10/2023 del 24 de julio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General I.G.J. Nº 07/2015 contiene la clasificación y modulación de trámites con utilización de formularios ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que a los fines de procurar el mantenimiento de una reglamentación única, la Resolución General I.G.J. Nº 07/2015 prevé que las sucesivas resoluciones de alcance permanente deberán prever su incorporación a dicha norma.
Que, en tal sentido, se actualizó el Anexo I de la Resolución General I.G.J. Nº 07/2015 en función de la entrada en vigencia de la Resolución General I.G.J. Nº 14/2022 que modifica la categorización de las Entidades Civiles.
Que en función de la recategorización efectuada por la Resolución General I.G.J. Nº 14/2022 que modifica la categorización de las Entidades Civiles, se revisó la modulación de la totalidad de los trámites realizados en el Organismo, en función de la complejidad del estudio y resolución de los mismos, plasmada por Resolución General 01/2023.
Que por Resolución M.J. y D.H. Nº 823/2023 se aumentó el valor del módulo IGJ a $515 (PESOS QUINIENTOS QUINCE), por lo que en algunos casos, se procedió a modificar la modulación de ciertos formularios.
Que, resulta necesario establecer que dichos formularios, emitidos con anterioridad a la publicación de la presente, queden sin validez.
Que los importes de los formularios que cambian y fueron abonados con anterioridad a la publicación de la presente serán reconocidos, por lo que corresponde establecer los recaudos para que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA efectúe dicha labor.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 21 y 22 de la ley Nº 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Sustitúyese el Anexo I de la Resolución General I.G.J. Nº 07 del 28 de julio de 2015 y sus modificatorias, por el Anexo I (IF-2023-99155905-APN-IGJ#MJ) de la presente resolución y que forma parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 2º: Para adecuar sus valores, los formularios digitales de los trámites que modificaron su modulación, y que fueron abonados con anterioridad a la fecha de publicación de la presente, deberán ser presentados ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA hasta el día 31 de octubre de 2023 inclusive, con sus respectivos comprobantes de pago, conjuntamente con un nuevo formulario digital emitido con posterioridad a la fecha de la publicación de la presente; todo ello a los efectos de que sea reimputado el importe abonado.
Dicha presentación deberá efectuarse en las cajas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, sitas en la Av. Paseo Colón 285, C.A.B.A., en su horario de atención.
ARTÍCULO 3º: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.
Ricardo Augusto Nissen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2023 N° 67171/23 v. 28/08/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)