CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
MODIFICACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
30-Mar-2021
Resumen:
INCORPORASE EL ARTICULO 827 BIS AL CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO, EL QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: “ARTICULO 827 BIS: CON EL NOMBRE DE ALOE VERA SE ENTIENDE A LA HOJA/TALLO DE LAS ESPECIES DE ALOE BARBADENSIS MILLER Y ALOE ARBORESCENS.