Presidencia de la Nación

COMISION ARBITRAL


COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución 11/2020

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2020

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra la Resolución General (C.A.) N.° 4/2019, recaída en el Expte. C.M. N° 1545/2018 sobre prestación del servicio de cobertura de salud; y,

CONSIDERANDO:

Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral).

Que la apelante señala que no resulta lógico interpretar con carácter general, por el hecho de que la modalidad o sistema de pago sea capitado, que los ingresos por la prestación del servicio de cobertura médica provengan de una jurisdicción ajena a donde efectivamente se presta, sin tener en consideración la evidencia probatoria que pudiera respaldarla.

Que considera que no resulta adecuado aplicar como indicio el domicilio de beneficiario o afiliado como si se tratara del domicilio del adquirente, que procede para atribuir ingresos provenientes de las operaciones a las que hace referencia el último párrafo del artículo 1° del Convenio Multilateral. Dice que el ingreso del contribuyente no proviene del afiliado/beneficiario, sino de las obras sociales, clientes con los cuales se compromete a realizar la efectiva prestación del servicio.

Que solicita se deje sin efecto la Resolución General (C.A.) N.° 4/2019 toda vez que no se encuentran elementos que acrediten en forma fehaciente que se pueda interpretar con carácter general que la totalidad de los ingresos que deriven de cláusulas contractuales o modalidad de pago capitado, correspondan al domicilio del beneficiario o afiliado.

Que esta Comisión Plenaria no encuentra motivos suficientes que lleven a rectificar el decisorio de la Comisión Arbitral. En efecto, la naturaleza de la relación contractual que se establece entre los sujetos que obtienen el ingreso capitado y sus contratantes, debe atribuirse a las jurisdicciones que correspondan al domicilio de los afiliados/beneficiarios, por ser éstos los destinatarios de los servicios de salud cuya prestación efectiva o potencial se encuentra garantizada con la cobertura contratada.

Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.

Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada el 14 de noviembre de 2019.

Por ello,

LA COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra la Resolución General (C.A.) N.° 4/2019, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. Javier Dario Fornero - Fernando Mauricio Biale

e. 30/04/2020 N° 18343/20 v. 30/04/2020
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