Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACI


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 11/2019

RESOL-2019-11-APN-STIYC#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2019

VISTO el EX-2018-43218144-APN-DGPYU#MM de la Dirección de Planeamiento y Universalización dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN y la Resolución N° RESOL-2019-8-APN-STIYC - #JGM del 9 de mayo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° RESOL-2019-8-APN-STIYC#JGM esta Secretaría declaró la apertura del procedimiento previsto en el artículo 44 y siguientes del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por Resolución SC N° 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones, respecto del Proyecto de Plan Fundamental de Señalización Nacional, que como Anexo (IF-2019-39702034-APN-STIYC#JGM) forma parte de la misma.

Que en el artículo 3° de la citada resolución se estableció un plazo de VEINTE (20) días hábiles, contados a partir de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la República Argentina, para que los interesados efectúen las presentaciones en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Que se ha recibido una presentación de Telecom Argentina S.A. en la que solicita la extensión del plazo previsto en el Artículo 3° de la mencionada Resolución y, evaluado lo solicitado, se considera razonable el otorgamiento de una prórroga a los efectos de facilitar la mayor participación de los sectores interesados.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 modificado por Decreto 958 del 25 de octubre de 2018

Por ello,

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por DIEZ (10) días hábiles el plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2019-8-APN-STIYC#JGM de esta Secretaría.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Hector Maria Huici

e. 10/06/2019 N° 40526/19 v. 10/06/2019
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