MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución 11/2018
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2018
VISTO el Expediente EX-2018-11680507- -APN-DGD#MP, los Decretos Nros. 379 de fecha 29 de marzo de 2001, 594 de fecha 11 de mayo de 2004, 593 de fecha 28 de julio de 2017 y 229 de fecha 16 de marzo de 2018, las Resoluciones Nros. 91 de fecha 7 de abril de 2006 y 434 de fecha 9 de noviembre de 2006, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y 803 de fecha 27 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios regula el Régimen de Incentivo para fabricantes de bienes comprendidos en el Anexo del mismo, fijando a la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación.
Que, con la sanción del Decreto N° 229 de fecha 16 de marzo de 2018 se dispusieron una serie de modificaciones que hacen necesaria la adecuación normativa de los procedimientos existentes, con el fin de una aplicación armónica del citado régimen.
Que, en lo particular, habiéndose eliminado el Registro de empresas locales creado por el Artículo 5° del Decreto N° 502 de fecha 30 de abril de 2001, corresponde brindar una solución operativa a aquellas empresas que se encontraban inscriptas en dicho registro y la fecha de vigencia en el mismo venció con anterioridad al dictado del Decreto N° 229/18.
Que, en este mismo sentido, resulta oportuno establecer un nuevo procedimiento para los trámites llevados a cabo en el régimen que tendrá en cuenta el cumplimiento de los requisitos normativos por parte de las empresas.
Que, de igual modo, con el objeto de brindar mayor claridad a la obligación establecida por el Artículo 5° del Decreto N° 593 de fecha 28 de julio de 2017, resulta pertinente aclarar el universo al que abarca.
Que, el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones, por lo que la normativa del referido Régimen de Incentivo debe acompañar los cambios y las mejoras tecnológicas y permitir la automatización de procesos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades atribuidas por el Decreto N° 379/01 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los requisitos y el procedimiento para las “Solicitudes de Bonos”, en el marco del Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, que como Anexo I (IF-2018-12520387-APN-APN-DNI#MP) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Procedimiento de Verificación y Control Previo”, que deberá observarse a los fines de realizar las tareas de auditoría conforme lo establecido en la normativa vigente, que como Anexo II (IF-2018-12517668-APN-DNI#MP) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los Formularios de Presentación de Comprobantes, que como Anexo III (IF-2018-12517301-APN-DNI#MP) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que todas aquellas empresas que hayan solicitado el beneficio previsto por el Decreto N° 379/01 y sus modificatorios, con anterioridad al día 31 de diciembre de 2017, deberán dar cumplimiento a todos los requisitos que se estipulaban al momento en que inicio dicho trámite.
ARTÍCULO 5°.- La recomposición cuantitativa de la dotación de personal cuya desvinculación de la empresa beneficiaria no obedezca a las causales previstas en la Resolución Conjunta N° 1 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y N° 2 del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 5 de enero de 2010, dará lugar a la percepción del beneficio solamente por las operaciones efectuadas en los períodos desde que la nómina se encuentre reestablecida.
ARTÍCULO 6°.- La Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, podrá resolver las cuestiones planteadas en el marco del procedimiento previsto en la Resolución Conjunta N° 1/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y N° 2/10 del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 7°.- Prorróganse las inscripciones al Registro de empresas, creado por el Artículo 5° del Decreto N° 502/01 y derogado por el Artículo 6° del Decreto N° 229 de fecha 16 de marzo de 2018, hasta la fecha de emisión de este último, siempre que el término del plazo de vigencia de su última renovación o su inscripción haya expirado con posterioridad al 1 de enero de 2016.
ARTÍCULO 8°.- La Dirección Nacional de Industria y la Dirección de Aplicación de Política Industrial dependiente de dicha Dirección Nacional, indistintamente, tendrán amplias facultades para verificar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones de la beneficiaria que deriven del presente régimen, quedando facultadas para realizar auditorías y visitas de verificación a las empresas, por sí o por terceros, con el objeto de llevar a cabo las correspondientes tareas de verificación y control.
ARTÍCULO 9°.- La emisión de los bonos queda supeditada a la verificación y control previos para aquellas solicitudes cuyos requirentes se enmarquen en alguno de los siguientes supuestos:
a. No hayan percibido al menos DOS (2) Bonos de Crédito Fiscal en el marco del Régimen creado por el Decreto N° 379/01 y sus modificatorios dentro de los VEINTICUATRO (24) meses previos a su solicitud.
b. No hayan presentado al menos DOS (2) solicitudes de Bono de Crédito Fiscal en el marco del Régimen creado por el Decreto N° 379/01 y sus modificatorios dentro de los VEINTICUATRO (24) meses previos a su solicitud.
c. No hayan recibido visitas de auditoría en los últimos VEINTICUATRO (24) meses previos a la solicitud.
d. En virtud de las tareas de verificación y control realizadas dentro de los VEINTICUATRO (24) meses anteriores a la solicitud, se haya efectuado un ajuste sobre los bonos percibidos o pendientes de aprobación por un monto mayor al DIEZ POR CIENTO (10 %) del beneficio auditado.
ARTÍCULO 10.- Las tareas de verificación y control se ajustarán al procedimiento establecido en el Anexo II de la presente medida.
El resultado de las tareas de verificación y control referidas determinará el monto del bono fiscal a ser emitido.
ARTÍCULO 11.- Las tareas de verificación y control, como así también las auditorías que la Dirección Nacional de Industria y la Dirección de Aplicación de Política Industrial dispongan serán solventadas por los beneficiarios del régimen creado por el Decreto Nº 379/01 y sus modificatorios, quienes abonarán el UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %) sobre el monto del beneficio solicitado, sin perjuicio de los ajustes que se le practiquen.
La emisión de los bonos fiscales solicitados, estará sujeta a la previa acreditación de cumplimiento del pago de las tareas de verificación conforme lo establecido en el presente artículo, mediante la presentación de la correspondiente constancia de pago, la cual deberá ser incorporada en cada expediente administrativo.
Los montos correspondientes deberán ser ingresados en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 12.- Los terceros alcanzados por la cesión prevista en el Artículo 5º del Decreto Nº 379/01 y sus modificatorios, podrán ser bancos comerciales, públicos o privados, autorizados a funcionar como tales por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, en los términos de la Ley Nº 21.526, o las empresas que cumplan con lo establecido por la Resolución General N° 2557 de fecha 9 de febrero de 2009 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 13.- A partir del día 1 de abril de 2018, los interesados en acceder al beneficio previsto por el Artículo 3º del Decreto Nº 379/01 y sus modificatorios, podrán efectuar solicitudes de Bonos de Crédito Fiscal, en forma cuatrimestral.
ARTÍCULO 14.- Facúltase a la Dirección Nacional de Industria a dictar las medidas complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente medida, y cumplir las funciones de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 15.- Deróganse las Resoluciones Nros. 434 de fecha 9 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 803 de fecha 27 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín Alfredo Etchegoyen.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución 11/2018
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2018
VISTO el Expediente EX-2018-11680507- -APN-DGD#MP, los Decretos Nros. 379 de fecha 29 de marzo de 2001, 594 de fecha 11 de mayo de 2004, 593 de fecha 28 de julio de 2017 y 229 de fecha 16 de marzo de 2018, las Resoluciones Nros. 91 de fecha 7 de abril de 2006 y 434 de fecha 9 de noviembre de 2006, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y 803 de fecha 27 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios regula el Régimen de Incentivo para fabricantes de bienes comprendidos en el Anexo del mismo, fijando a la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación.
Que, con la sanción del Decreto N° 229 de fecha 16 de marzo de 2018 se dispusieron una serie de modificaciones que hacen necesaria la adecuación normativa de los procedimientos existentes, con el fin de una aplicación armónica del citado régimen.
Que, en lo particular, habiéndose eliminado el Registro de empresas locales creado por el Artículo 5° del Decreto N° 502 de fecha 30 de abril de 2001, corresponde brindar una solución operativa a aquellas empresas que se encontraban inscriptas en dicho registro y la fecha de vigencia en el mismo venció con anterioridad al dictado del Decreto N° 229/18.
Que, en este mismo sentido, resulta oportuno establecer un nuevo procedimiento para los trámites llevados a cabo en el régimen que tendrá en cuenta el cumplimiento de los requisitos normativos por parte de las empresas.
Que, de igual modo, con el objeto de brindar mayor claridad a la obligación establecida por el Artículo 5° del Decreto N° 593 de fecha 28 de julio de 2017, resulta pertinente aclarar el universo al que abarca.
Que, el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones, por lo que la normativa del referido Régimen de Incentivo debe acompañar los cambios y las mejoras tecnológicas y permitir la automatización de procesos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades atribuidas por el Decreto N° 379/01 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los requisitos y el procedimiento para las “Solicitudes de Bonos”, en el marco del Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, que como Anexo I (IF-2018-12520387-APN-APN-DNI#MP) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Procedimiento de Verificación y Control Previo”, que deberá observarse a los fines de realizar las tareas de auditoría conforme lo establecido en la normativa vigente, que como Anexo II (IF-2018-12517668-APN-DNI#MP) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los Formularios de Presentación de Comprobantes, que como Anexo III (IF-2018-12517301-APN-DNI#MP) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que todas aquellas empresas que hayan solicitado el beneficio previsto por el Decreto N° 379/01 y sus modificatorios, con anterioridad al día 31 de diciembre de 2017, deberán dar cumplimiento a todos los requisitos que se estipulaban al momento en que inicio dicho trámite.
ARTÍCULO 5°.- La recomposición cuantitativa de la dotación de personal cuya desvinculación de la empresa beneficiaria no obedezca a las causales previstas en la Resolución Conjunta N° 1 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y N° 2 del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 5 de enero de 2010, dará lugar a la percepción del beneficio solamente por las operaciones efectuadas en los períodos desde que la nómina se encuentre reestablecida.
ARTÍCULO 6°.- La Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, podrá resolver las cuestiones planteadas en el marco del procedimiento previsto en la Resolución Conjunta N° 1/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y N° 2/10 del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 7°.- Prorróganse las inscripciones al Registro de empresas, creado por el Artículo 5° del Decreto N° 502/01 y derogado por el Artículo 6° del Decreto N° 229 de fecha 16 de marzo de 2018, hasta la fecha de emisión de este último, siempre que el término del plazo de vigencia de su última renovación o su inscripción haya expirado con posterioridad al 1 de enero de 2016.
ARTÍCULO 8°.- La Dirección Nacional de Industria y la Dirección de Aplicación de Política Industrial dependiente de dicha Dirección Nacional, indistintamente, tendrán amplias facultades para verificar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones de la beneficiaria que deriven del presente régimen, quedando facultadas para realizar auditorías y visitas de verificación a las empresas, por sí o por terceros, con el objeto de llevar a cabo las correspondientes tareas de verificación y control.
ARTÍCULO 9°.- La emisión de los bonos queda supeditada a la verificación y control previos para aquellas solicitudes cuyos requirentes se enmarquen en alguno de los siguientes supuestos:
a. No hayan percibido al menos DOS (2) Bonos de Crédito Fiscal en el marco del Régimen creado por el Decreto N° 379/01 y sus modificatorios dentro de los VEINTICUATRO (24) meses previos a su solicitud.
b. No hayan presentado al menos DOS (2) solicitudes de Bono de Crédito Fiscal en el marco del Régimen creado por el Decreto N° 379/01 y sus modificatorios dentro de los VEINTICUATRO (24) meses previos a su solicitud.
c. No hayan recibido visitas de auditoría en los últimos VEINTICUATRO (24) meses previos a la solicitud.
d. En virtud de las tareas de verificación y control realizadas dentro de los VEINTICUATRO (24) meses anteriores a la solicitud, se haya efectuado un ajuste sobre los bonos percibidos o pendientes de aprobación por un monto mayor al DIEZ POR CIENTO (10 %) del beneficio auditado.
ARTÍCULO 10.- Las tareas de verificación y control se ajustarán al procedimiento establecido en el Anexo II de la presente medida.
El resultado de las tareas de verificación y control referidas determinará el monto del bono fiscal a ser emitido.
ARTÍCULO 11.- Las tareas de verificación y control, como así también las auditorías que la Dirección Nacional de Industria y la Dirección de Aplicación de Política Industrial dispongan serán solventadas por los beneficiarios del régimen creado por el Decreto Nº 379/01 y sus modificatorios, quienes abonarán el UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %) sobre el monto del beneficio solicitado, sin perjuicio de los ajustes que se le practiquen.
La emisión de los bonos fiscales solicitados, estará sujeta a la previa acreditación de cumplimiento del pago de las tareas de verificación conforme lo establecido en el presente artículo, mediante la presentación de la correspondiente constancia de pago, la cual deberá ser incorporada en cada expediente administrativo.
Los montos correspondientes deberán ser ingresados en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 12.- Los terceros alcanzados por la cesión prevista en el Artículo 5º del Decreto Nº 379/01 y sus modificatorios, podrán ser bancos comerciales, públicos o privados, autorizados a funcionar como tales por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, en los términos de la Ley Nº 21.526, o las empresas que cumplan con lo establecido por la Resolución General N° 2557 de fecha 9 de febrero de 2009 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 13.- A partir del día 1 de abril de 2018, los interesados en acceder al beneficio previsto por el Artículo 3º del Decreto Nº 379/01 y sus modificatorios, podrán efectuar solicitudes de Bonos de Crédito Fiscal, en forma cuatrimestral.
ARTÍCULO 14.- Facúltase a la Dirección Nacional de Industria a dictar las medidas complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente medida, y cumplir las funciones de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 15.- Deróganse las Resoluciones Nros. 434 de fecha 9 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 803 de fecha 27 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín Alfredo Etchegoyen.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.