MERCOSUR/GMC/RES. Nº 11/14
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones No 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones en español y portugués, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia antes del 01/I/2015, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones No 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones en español y portugués, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia antes del 01/I/2015, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.
ANEXO
SITUACIÓN ACTUAL | MODIFICACIÓN APROBADA | ||||
NCM | DESCRIPCIÓN | AEC % | NCM | DESCRIPCIÓN | AEC % |
8527.13 8527.13.10 8527.13.20 8527.13.30 8527.13.90 | - - Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido Con reproductor de cintas Con reproductor y grabador de cintas Con reproductor y grabador de cintas y con giradiscos Los demás | 20 20 20 20 | 8527.13.00 8527.13.10 8527.13.20 8527.13.30 8527.13.90 | - - Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido SUPRIMIDO SUPRIMIDO SUPRIMIDO SUPRIMIDO | 20 |
8527.21 8527.21.10 8527.21.90 | - - Combinados con grabador o reproductor de sonido Con reproductor de cintas Los demás | 20 20 | 8527.21.00 8527.21.10 8527.21.90 | - - Combinados con grabador o reproductor de sonido SUPRIMIDO SUPRIMIDO | 20 |
8527.91 8527.91.10 8527.91.20 8527.91.90 | - - Combinados con grabador o reproductor de sonido Con reproductor y grabador de cintas Con reproductor y grabador de cintas y con giradiscos Los demás | 20 20 20 | 8527.91.00 8527.91.10 8527.91.20 8527.91.90 | - -Combinados con grabador o reproductor de sonido SUPRIMIDO SUPRIMIDO SUPRIMIDO | 20 |