CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 11/2014
Bs. As., 9/10/2014
VISTO la Ley Nº 24.922, las Resoluciones Nº 23, del 12 de noviembre de 2009, y Nº 30, del 16 de diciembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que en la Resolución Nº 30, citada en el Visto, se asignaron Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), de la Reserva Social correspondiente a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a lo previsto en la Resolución Nº 23, del 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, sujetando esas cuotas a las condiciones generales y a las especiales fijadas en aquella resolución.
Que la Provincia de Buenos Aires solicitó el agregado de un párrafo aclaratorio en el artículo 2° de la referida Resolución Nº 30, que detalle el mecanismo de reintegro a la Reserva Social correspondiente a su jurisdicción.
Que la aclaración solicitada dará precisión al texto reglamentario en lo relativo al trámite a seguir, en especial en lo referente al adecuado registro.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Incorpórase al artículo 2° de la Resolución Nº 30 de fecha 16 de diciembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, el siguiente párrafo final:
“La extinción total o parcial de dichas cuotas, por aplicación de las normas precedentemente mencionadas, determinará el reintegro del porcentaje extinguido a la Reserva Social correspondiente a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.”.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mtro. CARLOS FEDERICO TAGLE, Representante del Min. de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero. — OSCAR ALFREDO FORTUNATO, Representante de la Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO CANTÚ, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Lic. RAÚL JORGE BRIDI, Representante de la Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Suplente Presidente del Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARÍA SILVIA GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — JUAN CARLOS BOUZAS, Representante de la Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. — JUAN ANTONIO LÓPEZ CAZORLA, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero.
Resolución 11/2014
Bs. As., 9/10/2014
VISTO la Ley Nº 24.922, las Resoluciones Nº 23, del 12 de noviembre de 2009, y Nº 30, del 16 de diciembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que en la Resolución Nº 30, citada en el Visto, se asignaron Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), de la Reserva Social correspondiente a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a lo previsto en la Resolución Nº 23, del 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, sujetando esas cuotas a las condiciones generales y a las especiales fijadas en aquella resolución.
Que la Provincia de Buenos Aires solicitó el agregado de un párrafo aclaratorio en el artículo 2° de la referida Resolución Nº 30, que detalle el mecanismo de reintegro a la Reserva Social correspondiente a su jurisdicción.
Que la aclaración solicitada dará precisión al texto reglamentario en lo relativo al trámite a seguir, en especial en lo referente al adecuado registro.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Incorpórase al artículo 2° de la Resolución Nº 30 de fecha 16 de diciembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, el siguiente párrafo final:
“La extinción total o parcial de dichas cuotas, por aplicación de las normas precedentemente mencionadas, determinará el reintegro del porcentaje extinguido a la Reserva Social correspondiente a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.”.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mtro. CARLOS FEDERICO TAGLE, Representante del Min. de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero. — OSCAR ALFREDO FORTUNATO, Representante de la Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO CANTÚ, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Lic. RAÚL JORGE BRIDI, Representante de la Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Suplente Presidente del Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARÍA SILVIA GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — JUAN CARLOS BOUZAS, Representante de la Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. — JUAN ANTONIO LÓPEZ CAZORLA, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero.
e. 16/10/2014 Nº 78320/14 v. 16/10/2014