Secretaría de Comercio
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 11/2014
Sistema Informático MARIA. Aprobación de Comprobantes y Constancias de Excepción.
Bs. As., 24/1/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0012664/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones Nros. 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificatorias y normas reglamentarias y 153 de fecha 26 de julio de 2005 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias se estableció la tramitación del Comprobante de Cumplimiento de Requisitos Esenciales de Seguridad para la comercialización de bicicletas nuevas (C.C.R.E.S.) y del Comprobante de Cumplimiento de Requisitos de Seguridad para la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas (C.C.R.S.) respectivamente, como así también, de la Constancia de Excepción pertinente, en caso de corresponder.
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el “Sistema Integrado de Comercio Exterior” (SISCO), aplicable al procedimiento de tramitación de las solicitudes de Certificados de Importación, Comprobantes y Constancias de Excepción.
Que asimismo mediante el dictado de la Resolución Nº 304 de fecha 22 de junio de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se efectuaron, entre otras cuestiones, modificaciones en los modelos de Comprobantes y Constancias de Excepción exigibles para las solicitudes de importación de diferentes productos.
Que en concordancia con lo establecido oportunamente a través del dictado de la Resolución N° 886 de fecha 26 de diciembre de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se estima pertinente sustituir el soporte papel de los documentos citados en el considerando precedente mediante la utilización de procedimientos informatizados.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1° — La aprobación de los Comprobantes y Constancias de Excepción dispuestos por las Resoluciones Nros. 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificatorias y normas reglamentarias y 153 de fecha 26 de julio de 2005 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, y tramitados a través del “Sistema Integrado de Comercio Exterior” (SISCO), cuyas solicitudes revisten el carácter de declaración jurada, se registrará en el Sistema Informático MARIA (SIM).
Art. 2° — A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, no procederá la entrega de tales documentos en soporte papel para su presentación ante el Servicio Aduanero, a excepción de aquellos que amparen operaciones realizadas en el marco de los regímenes de donaciones y franquicias diplomáticas, así como también en el caso de importaciones de mercaderías con franquicias de derechos y tributos, de mercaderías provenientes del Area Aduanera Especial de la Isla Grande de la Tierra del Fuego, comprendida en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, no originarias de la misma y operaciones de importación realizadas por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de corresponder su tramitación.
Las excepciones aludidas precedentemente serán progresivamente incorporadas al mecanismo informático establecido por la presente medida.
Art. 3° — La SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS podrá solicitar la intervención del Servicio Aduanero, a los efectos de que realice la fiscalización en aquellos casos que así lo justifiquen y que se acuerden entre ambos organismos, conforme a sus respectivas competencias.
Art. 4° — Establécese para los Comprobantes y Constancias de Excepción dispuestos por las normas citadas en el Artículo 1° de la presente medida, una tolerancia en el valor FOB unitario del CINCO POR CIENTO (5%) en más o en menos y en la cantidad un CUATRO POR CIENTO (4%) en más, no estableciéndose limitaciones cuando ésta resulte inferior, en relación con las declaradas en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes.
Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Augusto Costa.
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 11/2014
Sistema Informático MARIA. Aprobación de Comprobantes y Constancias de Excepción.
Bs. As., 24/1/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0012664/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones Nros. 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificatorias y normas reglamentarias y 153 de fecha 26 de julio de 2005 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias se estableció la tramitación del Comprobante de Cumplimiento de Requisitos Esenciales de Seguridad para la comercialización de bicicletas nuevas (C.C.R.E.S.) y del Comprobante de Cumplimiento de Requisitos de Seguridad para la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas (C.C.R.S.) respectivamente, como así también, de la Constancia de Excepción pertinente, en caso de corresponder.
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el “Sistema Integrado de Comercio Exterior” (SISCO), aplicable al procedimiento de tramitación de las solicitudes de Certificados de Importación, Comprobantes y Constancias de Excepción.
Que asimismo mediante el dictado de la Resolución Nº 304 de fecha 22 de junio de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se efectuaron, entre otras cuestiones, modificaciones en los modelos de Comprobantes y Constancias de Excepción exigibles para las solicitudes de importación de diferentes productos.
Que en concordancia con lo establecido oportunamente a través del dictado de la Resolución N° 886 de fecha 26 de diciembre de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se estima pertinente sustituir el soporte papel de los documentos citados en el considerando precedente mediante la utilización de procedimientos informatizados.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1° — La aprobación de los Comprobantes y Constancias de Excepción dispuestos por las Resoluciones Nros. 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificatorias y normas reglamentarias y 153 de fecha 26 de julio de 2005 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, y tramitados a través del “Sistema Integrado de Comercio Exterior” (SISCO), cuyas solicitudes revisten el carácter de declaración jurada, se registrará en el Sistema Informático MARIA (SIM).
Art. 2° — A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, no procederá la entrega de tales documentos en soporte papel para su presentación ante el Servicio Aduanero, a excepción de aquellos que amparen operaciones realizadas en el marco de los regímenes de donaciones y franquicias diplomáticas, así como también en el caso de importaciones de mercaderías con franquicias de derechos y tributos, de mercaderías provenientes del Area Aduanera Especial de la Isla Grande de la Tierra del Fuego, comprendida en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, no originarias de la misma y operaciones de importación realizadas por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de corresponder su tramitación.
Las excepciones aludidas precedentemente serán progresivamente incorporadas al mecanismo informático establecido por la presente medida.
Art. 3° — La SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS podrá solicitar la intervención del Servicio Aduanero, a los efectos de que realice la fiscalización en aquellos casos que así lo justifiquen y que se acuerden entre ambos organismos, conforme a sus respectivas competencias.
Art. 4° — Establécese para los Comprobantes y Constancias de Excepción dispuestos por las normas citadas en el Artículo 1° de la presente medida, una tolerancia en el valor FOB unitario del CINCO POR CIENTO (5%) en más o en menos y en la cantidad un CUATRO POR CIENTO (4%) en más, no estableciéndose limitaciones cuando ésta resulte inferior, en relación con las declaradas en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes.
Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Augusto Costa.