Presidencia de la Nación

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 11/2012

Presentación de estados contables individuales conforme Resoluciones Técnicas N° 26 y 29 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

Bs. As., 7/12/2012

VISTO el Expediente Nº 5.111.746 / 2.883.278 del Registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, el Anexo “A” de la Resolución General Nº 7 de 23 de agosto de 2005 (“Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA”) y las demás normas dictadas por el organismo en el marco de su competencia en cuanto al régimen contable de las sociedades sometidas a su control, y;

CONSIDERANDO:

Que la COMISION NACIONAL DE VALORES, mediante Resolución General Nº 562 dispuso que las entidades que hacen oferta pública de sus acciones o debentures deben presentar, ante ese organismo, sus estados financieros de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero del 2012.

Que, asimismo, por Resolución General Nº 611 de la citada Comisión se estableció que los estados financieros de las sociedades sobre las que la entidad cotizante ejerce control, control conjunto o influencia significativa, utilizados por la emisora para aplicar el método de la participación o la consolidación de sus estados contables, deben ajustarse a la normativa contable indicada precedentemente.

Que la Ley Nº 22.315 acuerda a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la competencia sobre el estudio de los estados contables exigidos por la normativa de fondo.

Que en el marco de un Estado inteligente y articulado, a los fines de promover la homogeneidad de la documentación contable y financiera de las sociedades relacionadas con aquellas que se encuentran bajo la órbita de fiscalización de la Comisión Nacional de Valores, resulta oportuno incorporar a las normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA las Resoluciones Técnicas Nº 26 y 29 de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS (FACPCE).

Que corresponde establecer los mecanismos necesarios y suficientes para garantizar la equivalencia entre los distintos métodos de información contable.

Que a los fines de garantizar la utilización homogénea, transparente y oportuna de la NIC Nº 40 y NIC Nº 16 de la normas NIIF, resulta menester otorgar conformidad administrativa previa para su implementación, con los recaudos estipulados en la presente.

Que por ser aplicable a los ejercicios iniciados el 1º de enero de 2012, resulta oportuno que la presente Resolución comience a regir de manera inmediata.

Que, por el carácter excepcional de esta medida, su complejidad y que ella redunda en beneficio de las sociedades, la presente tendrá carácter optativo.

Que la DIRECCION DE SOCIEDADES COMERCIALES ha tomado la intervención de su competencia.

Que esta norma se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 11 y 21 de la Ley Nº 22.315;

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Para los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2012, las sociedades controladas, controlantes, subsidiarias o vinculadas a las que hacen oferta pública de sus acciones o debentures, podrán presentar, ante esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, sus estados contables individuales conforme las Resoluciones Técnicas Nos 26 y 29 de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS (FACPCE) —“Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)”—.

Art. 2º — Las sociedades alcanzadas por las disposiciones del artículo 1º, conjuntamente a la presentación de los estados contables correspondientes al primer ejercicio en el que se ha de aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), deberán acreditar ante este Organismo:

a) que la sociedad sujeta a la fiscalización de la COMISION NACIONAL DE VALORES, respecto de la cual la presentante es controlada, controlante, subsidiaria o vinculada, ha presentado sus estados contables, conforme las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) ante dicho organismo de control y ha cumplido con las pautas para su presentación;

b) que ha cumplido con todas las obligaciones establecidas por la normativa de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Art. 3° — En los primeros estados contables que se presenten conforme el artículo 1º de la presente, las sociedades incorporarán a aquéllos, nota con conciliaciones de “Patrimonio Neto” y “Otro Resultado Integral”, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 16, inciso d), de la Resolución Técnica Nº 26, modificada por la Resolución Técnica Nº 29 y, separado de los correspondientes informes a los estados financieros, presentará sendos informes de auditoría y del órgano de fiscalización de la sociedad.

Art. 4° — En el primer ejercicio económico en que las entidades adopten las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), deberán tratar la diferencia positiva entre el saldo inicial de la cuenta “resultados no asignados”, expuestos en los estados financieros al inicio de tal ejercicio, en relación con la cuenta “resultados no asignados” al mismo momento bajo las normas contables anteriormente utilizadas, imputándola a una cuenta de reservas, la que no podrá desafectarse para efectuar distribuciones en efectivo o en especie entre los accionistas de la sociedad. Esta reserva podrá desafectarse exclusivamente, en los siguientes casos:

a) para su capitalización o;

b) para absorber eventuales saldos negativos de la cuenta “Resultados no Asignados”.

Lo establecido en el párrafo anterior, deberá ser tratado como un punto específico del orden del día de la asamblea de accionistas que trate los estados contables y expuestos adecuadamente en notas a aquéllos.

Art. 5° — Las entidades que adopten las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), conforme la presente Resolución, podrán utilizar el método de revalorización previsto en las NIC Nº 16 y NIC Nº 40 de aquellas normas —o las que en el futuro las reemplacen—, el que requerirá comunicación previa a este organismo, sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 275 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 4/2015 de la Inspección General de Justicia B.O. 02/03/2015. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación)

Art. 6º — A los efectos de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5º de la presente y a fin de extender la conformidad administrativa previa, para los estados contables finalizados al 31 de diciembre de 2012 las presentaciones se considerarán realizadas en término hasta el 31 de marzo 2013.

Art. 7º — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto Berner.
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