MERCOSUR/GMC/RES. N° 11/11
NORMAS GENERALES PARA LA FIRMA DE CONVENIOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 37/03, 03/07, 07/07, 37/08, 14/09, 12/10 y 63/10 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 66/05 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer los procedimientos a los cuales deberán ajustarse los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR para la firma de convenios.
Que los convenios a ser firmados por los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR sobre materias vinculadas a sus competencias específicas permitirán a éstos beneficiarse del intercambio de experiencias y prácticas con sus contrapartes.
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer los procedimientos a los cuales deberán ajustarse los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR para la firma de convenios.
Que los convenios a ser firmados por los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR sobre materias vinculadas a sus competencias específicas permitirán a éstos beneficiarse del intercambio de experiencias y prácticas con sus contrapartes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 — Los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR que cuenten con un presupuesto conformado por aportes de los Estados Partes y que estén integrados por funcionarios del MERCOSUR deberán solicitar autorización previa al GMC, por intermedio de la Coordinación Nacional del GMC en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore, para firmar convenios.
La referida solicitud deberá estar acompañada por el proyecto de convenio, así como cualquier otra documentación disponible al respecto.
Art. 2 — Los convenios que se firmen en el marco de la presente Resolución y su aplicación deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) estar de acuerdo con los objetivos del MERCOSUR y versar sobre materias que son competencia de los órganos en cuestión,
b) no afectar el desarrollo normal de las actividades propias del órgano en cuestión ni desviar recursos humanos o materiales de sus finalidades definidas en la normativa MERCOSUR correspondiente,
c) no acarrear costos adicionales a aquellos previstos en el presupuesto del órgano correspondiente.
d) preservar la confidencialidad y la reserva de los documentos y datos atinentes al MERCOSUR y a los Estados Partes que tengan esa naturaleza.
Art. 3 — El GMC comunicará su decisión al órgano solicitante a través de la Presidencia Pro Tempore. En el caso que la firma sea autorizada, en la misma comunicación se indicará la frecuencia con que deberán ser presentados los informes sobre el cumplimiento de los objetivos del convenio. Sin perjuicio de ello, el GMC podrá solicitar, en cualquier momento, las informaciones que considere necesarias, estableciendo un plazo a tal efecto.
Art. 4 — Al término del convenio, el órgano que hubiera firmado el convenio presentará al GMC un informe final detallado sobre el cumplimiento de los objetivos del convenio.
Art. 5 — En los casos de convenios que posean características de cooperación técnica, el GMC enviará la solicitud al Comité de Cooperación Técnica (CCT).
Art. 6 — Los convenios deberán ser elaborados, en lo que corresponda, según el modelo que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 7 — Por instrucción del GMC y en cualquier momento, el órgano en cuestión comunicará a la contraparte su decisión de suspender la aplicación del convenio o finalizarlo.
Art. 8 — Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
La referida solicitud deberá estar acompañada por el proyecto de convenio, así como cualquier otra documentación disponible al respecto.
Art. 2 — Los convenios que se firmen en el marco de la presente Resolución y su aplicación deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) estar de acuerdo con los objetivos del MERCOSUR y versar sobre materias que son competencia de los órganos en cuestión,
b) no afectar el desarrollo normal de las actividades propias del órgano en cuestión ni desviar recursos humanos o materiales de sus finalidades definidas en la normativa MERCOSUR correspondiente,
c) no acarrear costos adicionales a aquellos previstos en el presupuesto del órgano correspondiente.
d) preservar la confidencialidad y la reserva de los documentos y datos atinentes al MERCOSUR y a los Estados Partes que tengan esa naturaleza.
Art. 3 — El GMC comunicará su decisión al órgano solicitante a través de la Presidencia Pro Tempore. En el caso que la firma sea autorizada, en la misma comunicación se indicará la frecuencia con que deberán ser presentados los informes sobre el cumplimiento de los objetivos del convenio. Sin perjuicio de ello, el GMC podrá solicitar, en cualquier momento, las informaciones que considere necesarias, estableciendo un plazo a tal efecto.
Art. 4 — Al término del convenio, el órgano que hubiera firmado el convenio presentará al GMC un informe final detallado sobre el cumplimiento de los objetivos del convenio.
Art. 5 — En los casos de convenios que posean características de cooperación técnica, el GMC enviará la solicitud al Comité de Cooperación Técnica (CCT).
Art. 6 — Los convenios deberán ser elaborados, en lo que corresponda, según el modelo que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 7 — Por instrucción del GMC y en cualquier momento, el órgano en cuestión comunicará a la contraparte su decisión de suspender la aplicación del convenio o finalizarlo.
Art. 8 — Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXXXIV GMC - Asunción, 17/VI/11.