Presidencia de la Nación

CONSEJO FEDERAL PESQUERO


Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 11/2009

Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica.

Bs. As., 4/6/2009

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que en las Actas Nº 16, Nº 17 y Nº 18 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fechas 16 de abril, 23 de abril y 7 de mayo de 2009, respectivamente, se decidió establecer de forma precautoria la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), por el lapso de seis meses contados a partir del día 1º de mayo de 2009, en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Captura Máxima Permisible establecida para la temporada que finalizaba el día 30 de abril de 2009.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Nº 26/2009 referido a la evaluación de la biomasa de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) correspondiente al Sector Norte.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial correspondiente al Sector Norte, por el lapso de UN (1) año contado del día 1º de mayo de 2009 al día 30 de abril de 2010, en las siguientes cantidades y Unidades de Manejo:

a) ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE (11.837) toneladas para la Unidad de Manejo 1.2.

b) NUEVE MIL NOVECIENTAS DIECISIETE (9.917) toneladas para la Unidad de Manejo 2.

Art. 2º — Mantiénese habilitada a la pesca la Unidad de Manejo 1.1., estableciendo para la misma, de manera precautoria, una Captura Máxima Permisible de DOS MIL (2.000) toneladas de vieira entera de talla comercial.

Art. 3º — Las Unidades de Manejo mencionadas en los artículos anteriores se encuentran definidas en el ANEXO I de la Resolución Nº 4 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 22 de mayo de 2008.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 5º — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Marcelo Santos. — Nicolás Gutman. — Carlos A. Cantú. — Jorge Khoury. — Mariano O. González. — Omar M. Rapoport. — Juan C. Braccalenti. — Miguel Alcalde.

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