Presidencia de la Nación

GRUPO DEL MERCADO COMUN


MERCOSUR/GMC/RES. Nº 11/07

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE CANTIDAD NOMINAL DE PRODUCTOS PREMEDIDOS (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 12/93)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 08/03 el Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 12/93 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario adecuar la legislación metrológica entre los Estados Partes;

Que por tal motivo los Estados Partes resolvieron derogar la Resolución GMC Nº 12/93 que sustituye el Artículo 3º de la Resolución GMC Nº 41/92.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1 — Derogar la Resolución GMC Nº 12/93 relativa a la sustitución del Artículo 3 de la Resolución GMC Nº 41/92.

ARTICULO 2 — Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Economía y Producción

Secretaría de Comercio Interior

Brasil:

Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO)

Paraguay:

Ministerio de Industria y Comercio

Uruguay:

Ministerio de Industria, Energía y Minería

ARTICULO 3 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 18/XII/07.

LXVIII GMC – Asunción, 21/VI/07

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