OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
Resolución 11/2007
Mercado de productos derivados del trigo. Modificación de la Resolución Nº 378/2007 y su modificatoria Resolución Nº 674/2007 ambas del mencionado Organismo, a fin de ajustar el sistema de compensación implementado.
Bs. As., 9/3/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0016752/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se crea en el ámbito del citado Ministerio un mecanismo destinado a otorgar una compensación al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que por el Artículo 5º de la citada Resolución Nº 9/07 se faculta a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias a fin de lograr los objetivos establecidos en dicha medida.
Que por la Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por la Resolución Nº 674 de fecha 24 de enero de 2007 ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se reglamentó el mencionado mecanismo respecto de los industriales que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo.
Que desde la implementación de la compensación oportunamente determinada se advierte que los molinos harineros abonan el producto al precio de mercado interno establecido por la Resolución Nº 19 de fecha 12 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (PESOS TRESCIENTOS SETENTA —$370—), o menor a él, recibiendo además la diferencia entre éste y el valor de mercado que publica la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS compensación oportunamente establecida.
Que la harina en el mercado interno se ha mantenido en los valores que permiten preservar la estrategia macroeconómica del Gobierno Nacional.
Que se hace necesario asegurar que los productores de trigo reciban una retribución razonable respecto de los valores de exportación.
Que asimismo ello apunta a armonizar los intereses de los diferentes eslabones de la cadena agroindustrial.
Que no obstante ello, ha de tenerse en cuenta que la compensación se determinará sobre las ventas al mercado interno, correspondiendo por ende ajustar el importe correspondiente en base a los volúmenes de producto destinado a éste y excluir los volúmenes destinado a la exportación.
Que por ello, corresponde ajustar el sistema de compensación implementado por la citada Resolución Nº 378/07 y su modificatoria Nº 674/07, asegurando que la compensación llegue efectivamente al productor, primer eslabón de la cadena.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo normado por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 3º.- Los interesados, tanto al momento de exteriorizar su voluntad de incorporarse al mencionado mecanismo como al momento de que se proceda a la liquidación de la compensación, deberán:
a) En el caso de los productores que pretendan incorporarse al mecanismo de compensación deberán encontrarse inscriptos en el "Registro Fiscal de Operadores de la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" establecido en la Resolución General Nº 1394 de fecha 12 de diciembre de 2002 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
A los efectos de la presente resolución se entenderá por productor al sujeto que desarrolla la actividad agrícola consistente en la obtención de trigo, mediante la explotación de un inmueble rural, ya sea de su titularidad o bajo alguna de las formas establecidas por la Ley Nº 13.246 y sus modificaciones, de arrendamiento rurales y aparcería.
b) Para el caso de los Molinos harineros, poseer matrícula habilitante vigente en carácter de Molino de Harina de Trigo en el Registro contemplado en la Resolución Nº 7 de fecha 8 de marzo de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
En ambos casos, se deberá dar estricto cumplimiento al pago de las obligaciones tributarias emergentes del ejercicio de su actividad, como así también de los aportes y contribuciones al Sistema Unico de la Seguridad Social y, para los Molinos harineros, no poseer deudas de plazo vencido con la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007, modificado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 674 de fecha 24 de enero de 2007 ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 4º.- DETERMINACION DE LA COMPENSACION.
La compensación correspondiente tanto a los Molinos harineros como a los productores de trigo, se determinará sobre las ventas al mercado interno aplicándose sobre el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de las toneladas indicadas en los respectivos Formularios C1116 B o C.y se pagará en forma mensual, por mes vencido.
Su importe consistirá:
a) Para el caso del productor de trigo en la diferencia entre el precio que fije la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en el marco de la Resolución Nº 42 de fecha 18 de enero de 2007 de la citada Secretaría, y el precio de venta, que específicamente se corresponde con el precio de referencia puesto en molino y que figure en los Formularios C1116 B o C, siempre que no sea menor al precio de abastecimiento establecido por la Resolución Nº 19 de fecha 12 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Para el supuesto que el precio de referencia puesto en molino de los mencionados formularios sea superior al precio de abastecimiento fijado por la mencionada Resolución Nº 19/07, el productor percibirá la compensación entre ese valor y el fijado por la citada Resolución Nº 42/07.
b) Para el caso del Molino Harinero en la diferencia entre el precio de referencia puesto en molino indicado de los Formularios C1116 B o C y el precio de abastecimiento establecido por la citada Resolución Nº 19/07.
Art. 3º — Sustitúyase el Artículo 5º de la Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007, de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 5º.- PROCEDIMIENTO:
5.1. A fin de acreditar las operaciones realizadas durante todo el mes anterior:
I- Los Molinos Harineros, según corresponda, deberán presentar, entre los días 1 y 5 de cada mes, en el Centro de Atención al Público de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, sito en Avenida Paseo Colón Nº 922, planta baja, Oficina 16 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES:
a) Original o copia certificada de los contratos de compraventa cumplidos, debidamente registrados por alguna de las Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional para actuar en el comercio de granos, para el caso de que la operatoria haya sido canalizada por el productor a través de un Acopiador-Consignatario y/o Cooperativa debidamente dada de alta y activa ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
b) Original o copia de los Formularios C 1116 B o 1116 C, según corresponda.
c) Original o copia de los remitos y facturas correspondientes a las ventas de harinas con destino al mercado interno.
d) Quienes efectúen operaciones de exportación de harinas, deberán acompañar copia certificada de los Certificados de Embarque de las mercaderías respectivas.
e) Descripción de las operaciones sobre las que pretende percibir la compensación. A tal fin, los interesados deberán completar los formularios identificados como Anexo I ("Declaración Jurada de Harina"), Anexo I A ("Compras"), Anexo I B ("Ventas Mercado Interno") y Anexo I C ("Ventas Mercado Externo"), que forman parte integrante de la presente resolución. Los mismos deberán ser suscriptos en carácter de declaración jurada por el titular de la explotación del molino y deberán encontrarse certificados en todas sus fojas por Contador Público con firma certificada por el organismo que ejerza el control de la matrícula profesional correspondiente.
f) Constancia expedida por el Banco con el número de Caja de Ahorro o Cuenta Corriente y su correspondiente CLAVE BANCARIA UNIFORME (C.B.U.) donde solicita se realice el depósito de la compensación que corresponda.
II- Para el supuesto que el Molino Harinero no realizara presentación alguna, el productor de trigo podrá solicitar la compensación establecida en la presente resolución, en forma directa ante la mencionada Oficina Nacional acompañando nota de solicitud y original o copia de los Formularios C1116 B o C.
5.2. La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO solicitará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el detalle de los números de formularios C1116 B, los productores vendedores del cereal, la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de éstos registrada en el organismo, como así también la Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) donde figuren los formularios informados y los montos correspondientes.
5.3. Recibida la información la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO procederá a cruzar los datos correspondientes y a las resultas de la constatación de los extremos contemplados, procederá a depositar los importes de la compensación que corresponda directamente en la cuenta bancaria correspondiente a la CBU informada del Molino y del productor, según corresponda, o a denegar la solicitud efectuada.
Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Jorge Artundo.
ANEXO I
DECLARACION JURADA - HARINA DE TRIGO
RAZON SOCIAL:
DOMICILIO:
Nº OPERADOR ONCCA:
Nº DE PLANTA:
Nº CUIT:
CERTIFICACION BANCARIA DEL Nº CUENTA - TIPO - BANCO - SUCURSAL Y Nº C.B.U, EN DONDE SE VA A DEPOSITAR LA COMPENSACION.
PERIODO DECLARADO:
DOCUMENTACION A PRESENTAR:
1 - COMPRAS (Totales): ANEXO I A
ü | Contrato (Intervenido por Bolsa) |
ü | Factura y copia de los correspondientes 1116 B o C |
ü | 1116 B o C. (Intervenido por Bolsa) |
2 – DESTINO DE LA PRODUCCION:
2.1 Mercado Interno: ANEXO I B
2.2 Exportación: ANEXO I C
ü | Remito |
ü | Facturas |
ü | Permiso de Embarque con los Kg. Netos efectivamente exportado (Certificado por Contador y Consejo) |