MERCOSUR/GMC/RES. Nº 11/06
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE "LISTA GENERAL ARMONIZADA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS Y SUS CLASES FUNCIONALES"
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 14/93, 19/93, 45/93, 55/94, 101/94, 104/94, 28/96, 139/96, 140/96, 144/96, 37/97, 38/98, 38/01 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que debido al tiempo trascurrido desde su emisión es necesario actualizar la Lista General Armonizada de Aditivos Alimentarios y sus Clases Funcionales.
Que los avances tecnológicos producidos hacen conveniente incorporar a la citada lista de aditivos que han sido evaluados durante dicho período y excluir aquellos cuya evaluación así lo indique.
Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar los obstáculos que se generan por diferencias en la Reglamentaciones Nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.
Que la actualización mencionada contribuirá a ubicar los productos de los Estados Partes en el marco de la globalización.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre "Lista General Armonizada de Aditivos Alimentarios y sus Clases Funcionales", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 – Se derogan las Resoluciones GMC Nº 14/93, 19/93, 45/93, 55/94, 101/94, 104/94, 28/96, 139/96, 140/96, 144/96, 37/97 y 38/01.
Art. 3 – Los aditivos y las clases funcionales asignados a las categorías de alimentos deberán ajustarse a la presente Resolución.
Art. 4 – Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: | Ministerio de Salud y Ambiente |
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica | |
- ANMAT | |
Instituto Nacional de Alimentos | |
Ministerio de Economía y Producción | |
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos | |
Brasil: | Ministério da Saúde |
Agência Nacional de Vigilância Sanitária - ANVISA | |
Paraguay: | Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social |
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN | |
Ministerio de Industria y Comercio | |
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización | |
Uruguay: | Ministerio de Salud Pública |
Ministerio de Industria, Energía y Minería | |
Laboratorio Tecnológico del Uruguay – LATU |
Art. 5 – El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 6 – Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006.
LXIII GMC – Buenos Aires, 22/VI/06