Corte Suprema de Justicia de la Nación
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
Resolución N° 1.099/1990
Actualización de Montos
Bs. As., 25/9/90
VISTO el expediente S-2323/78 y lo previsto por el art. 3º de la ley 22.434, y
CONSIDERANDO:
1°) Que según surge de lo dispuesto por el artículo 3º de la ley 21.708, corresponde a esta Corte actualizar semestralmente los montos establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con arreglo a los índices de precios al por mayor, nivel general.
2°) Que por resolución 221/90 se efectuó el cómputo que corresponde al semestre que corre desde 26 de marzo al 25 de setiembre de este año (ver fs. 1150).
3°) Que los índices de aumento de los precios señalados para los meses de febrero y agosto de 1990 son, respectivamente, de 445.808.861,4 y 1.166.478.985,4.
El coeficiente que corresponde aplicar para el semestre que va desde el 26 de setiembre de 1990 al 25 de marzo de 1991 es, pues, de 2,62.
4°) Que en el supuesto del artículo 242, el índice a aplicar es el de precios al por mayor no agropecuario total, que en el mes de febrero último ascendió a 454.822.106,7 en tanto que en el mes de agosto alcanzó a 1.160.551.630,0; el coeficiente en este caso es 2,55.
5°) Que multiplicando dichos coeficientes por los montos respectivos, resultan las siguientes cantidades:
Por ello,
SE RESUELVE:
Artículo 1° - Reajustar los montos establecidos en los artículos mencionados en el considerando 5º de la presente, fijándolos en las cantidades allí consignadas.
Art. 2º - Dichos montos regirán a partir del 26 de setiembre del corriente año.
Regístrese, hágase saber y publ+íquese en el Boletín Oficial - Mariano A. Cavagna Martínez. - Carlos S. Fayt. - Augusto C. Belluscio. - Rodolfo C. Barra. - Julio S. Nazareno. - Julio C. Oyhanarte. - Eduardo Moliné O'Connor.
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
Resolución N° 1.099/1990
Actualización de Montos
Bs. As., 25/9/90
VISTO el expediente S-2323/78 y lo previsto por el art. 3º de la ley 22.434, y
CONSIDERANDO:
1°) Que según surge de lo dispuesto por el artículo 3º de la ley 21.708, corresponde a esta Corte actualizar semestralmente los montos establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con arreglo a los índices de precios al por mayor, nivel general.
2°) Que por resolución 221/90 se efectuó el cómputo que corresponde al semestre que corre desde 26 de marzo al 25 de setiembre de este año (ver fs. 1150).
3°) Que los índices de aumento de los precios señalados para los meses de febrero y agosto de 1990 son, respectivamente, de 445.808.861,4 y 1.166.478.985,4.
El coeficiente que corresponde aplicar para el semestre que va desde el 26 de setiembre de 1990 al 25 de marzo de 1991 es, pues, de 2,62.
4°) Que en el supuesto del artículo 242, el índice a aplicar es el de precios al por mayor no agropecuario total, que en el mes de febrero último ascendió a 454.822.106,7 en tanto que en el mes de agosto alcanzó a 1.160.551.630,0; el coeficiente en este caso es 2,55.
5°) Que multiplicando dichos coeficientes por los montos respectivos, resultan las siguientes cantidades:
Por ello,
SE RESUELVE:
Artículo 1° - Reajustar los montos establecidos en los artículos mencionados en el considerando 5º de la presente, fijándolos en las cantidades allí consignadas.
Art. 2º - Dichos montos regirán a partir del 26 de setiembre del corriente año.
Regístrese, hágase saber y publ+íquese en el Boletín Oficial - Mariano A. Cavagna Martínez. - Carlos S. Fayt. - Augusto C. Belluscio. - Rodolfo C. Barra. - Julio S. Nazareno. - Julio C. Oyhanarte. - Eduardo Moliné O'Connor.