MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1093/2015
Bs. As., 26/10/2015
VISTO el Expediente N° 1-2015-1580421/2013 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto 438 del 12 de marzo de 1992), la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, la Ley N° 25.191 y sus modificatorias, y la Ley N° 25.371 y sus modificatorias, los Decretos N° 267 del 9 de marzo del 2006, N° 336 del 23 de marzo de 2006 y N° 300 de 21 de marzo 2013, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502 del 29 de mayo de 2006 y N° 1033 del 21 de octubre de 2013; y
CONSIDERANDO:
Que los sistemas de prestaciones por desempleo se encuentran regulados por la Ley Nº 24.013, por la Ley N° 25191, y por la Ley N° 25.371.
Que para tener derecho a las prestaciones por desempleo previstas por dichos sistemas, los trabajadores deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 113 de la Ley N° 24.013, en el artículo 4 de la Ley N° 25371, o en el artículo 20 del ANEXO al Decreto N° 300/2013.
Que en el artículo 117 de la Ley N° 24.013, en el artículo 6 de la Ley N° 25.371 y en el artículo 23 del Anexo del Decreto N° 300/2013, se establece el tiempo total de las prestaciones que percibirán los trabajadores, el que se determina en función de la extensión del periodo en que hubieran cotizado.
Que es necesario continuar profundizando las estrategias para enfrentar las situaciones de desempleo que afectan a personas en situación de mayor vulnerabilidad laboral y social, consolidando las acciones en ejecución y habilitando nuevas herramientas para la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de las mismas.
Que por el Decreto N° 336/06 se instituyó el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO de base no contributiva con el objetivo de brindar apoyo a los trabajadores y trabajadoras desocupados en la búsqueda activa de empleo.
Que el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO prevé una prestación dineraria mensual para trabajadoras y trabajadores desocupados, el reconocimiento a los fines previsionales de su tiempo de permanencia en él, y su participación en acciones de terminalidad educativa, formación profesional, practicas calificantes en ambientes de trabajo, orientación y apoyo a la búsqueda de empleo e inserción laboral.
Que el Decreto N° 336/06 en su artículo 2º prevé la posibilidad de la extensión del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO a las/os beneficiarios otros programas sociales y a otras personas desocupadas conforme a los criterios y procedimientos que fije la Autoridad de Aplicación.
Que de conformidad con el artículo 10 del Decreto N° 336/06 el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es la autoridad de aplicación del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.
Que a fin de facilitar el tránsito de la pérdida de un trabajo a la obtención de otro, resulta necesario coadyuvar al sostén de la búsqueda individual de nuevas alternativas laborales, medidas positivas que promuevan activamente la mejora de sus condiciones personales.
Que la incorporación de las personas beneficiarias de las prestaciones por desempleo que habiendo vencido el plazo máximo de las cuotas percibidas continúen en situación de desempleo, al SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, resulta una de dichas medidas positivas, en tanto brindan nuevas oportunidades frente a las restricciones u obstáculos que puedan oponérseles en materia de selección de personal.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 10 del Decreto N° 336/06.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustituyese el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1033/2013 por el siguiente:
“ARTICULO 1°.- Extensión. Extiéndese la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, instituido por Decreto N° 336/06, a las personas que al término de la percepción de la totalidad de la prestación por desempleo, de conformidad con las Leyes N° 24.013, N° 25.371, y el Decreto N° 300/2013, continúen en situación ininterrumpida de desempleo.”
ARTÍCULO 2° — Transitoria. Para las y los beneficiarios/as que hayan finalizado su prestación por desempleo desde 01 de julio de 2015 hasta la aprobación de la presente, y que aún se encontraran en situación ininterrumpida de desempleo, se computará el plazo establecido en el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1033/2013, a partir del dictado de la presente Resolución.
ARTICULO 3° — Publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Resolución 1093/2015
Bs. As., 26/10/2015
VISTO el Expediente N° 1-2015-1580421/2013 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto 438 del 12 de marzo de 1992), la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, la Ley N° 25.191 y sus modificatorias, y la Ley N° 25.371 y sus modificatorias, los Decretos N° 267 del 9 de marzo del 2006, N° 336 del 23 de marzo de 2006 y N° 300 de 21 de marzo 2013, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502 del 29 de mayo de 2006 y N° 1033 del 21 de octubre de 2013; y
CONSIDERANDO:
Que los sistemas de prestaciones por desempleo se encuentran regulados por la Ley Nº 24.013, por la Ley N° 25191, y por la Ley N° 25.371.
Que para tener derecho a las prestaciones por desempleo previstas por dichos sistemas, los trabajadores deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 113 de la Ley N° 24.013, en el artículo 4 de la Ley N° 25371, o en el artículo 20 del ANEXO al Decreto N° 300/2013.
Que en el artículo 117 de la Ley N° 24.013, en el artículo 6 de la Ley N° 25.371 y en el artículo 23 del Anexo del Decreto N° 300/2013, se establece el tiempo total de las prestaciones que percibirán los trabajadores, el que se determina en función de la extensión del periodo en que hubieran cotizado.
Que es necesario continuar profundizando las estrategias para enfrentar las situaciones de desempleo que afectan a personas en situación de mayor vulnerabilidad laboral y social, consolidando las acciones en ejecución y habilitando nuevas herramientas para la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de las mismas.
Que por el Decreto N° 336/06 se instituyó el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO de base no contributiva con el objetivo de brindar apoyo a los trabajadores y trabajadoras desocupados en la búsqueda activa de empleo.
Que el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO prevé una prestación dineraria mensual para trabajadoras y trabajadores desocupados, el reconocimiento a los fines previsionales de su tiempo de permanencia en él, y su participación en acciones de terminalidad educativa, formación profesional, practicas calificantes en ambientes de trabajo, orientación y apoyo a la búsqueda de empleo e inserción laboral.
Que el Decreto N° 336/06 en su artículo 2º prevé la posibilidad de la extensión del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO a las/os beneficiarios otros programas sociales y a otras personas desocupadas conforme a los criterios y procedimientos que fije la Autoridad de Aplicación.
Que de conformidad con el artículo 10 del Decreto N° 336/06 el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es la autoridad de aplicación del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.
Que a fin de facilitar el tránsito de la pérdida de un trabajo a la obtención de otro, resulta necesario coadyuvar al sostén de la búsqueda individual de nuevas alternativas laborales, medidas positivas que promuevan activamente la mejora de sus condiciones personales.
Que la incorporación de las personas beneficiarias de las prestaciones por desempleo que habiendo vencido el plazo máximo de las cuotas percibidas continúen en situación de desempleo, al SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, resulta una de dichas medidas positivas, en tanto brindan nuevas oportunidades frente a las restricciones u obstáculos que puedan oponérseles en materia de selección de personal.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 10 del Decreto N° 336/06.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustituyese el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1033/2013 por el siguiente:
“ARTICULO 1°.- Extensión. Extiéndese la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, instituido por Decreto N° 336/06, a las personas que al término de la percepción de la totalidad de la prestación por desempleo, de conformidad con las Leyes N° 24.013, N° 25.371, y el Decreto N° 300/2013, continúen en situación ininterrumpida de desempleo.”
ARTÍCULO 2° — Transitoria. Para las y los beneficiarios/as que hayan finalizado su prestación por desempleo desde 01 de julio de 2015 hasta la aprobación de la presente, y que aún se encontraran en situación ininterrumpida de desempleo, se computará el plazo establecido en el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1033/2013, a partir del dictado de la presente Resolución.
ARTICULO 3° — Publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
e. 16/11/2015 N° 166762/15 v. 16/11/2015