Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INNOVACION PUBLICA


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

Resolución 109/2020

RESOL-2020-109-APN-SIP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020- 40086859- -APN-SSTIYC#JGM el Decreto N° 1187 del 10 de junio de 1993 y sus modificatorios, el Decreto N° 115 del 5 de febrero de 1997, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE COMUNICACIONES N° 57 del 23 de agosto de 1996, la Resoluciones Nros. 60 del 24 de agosto de 2020 y 72 del 23 de septiembre de 2020, ambas de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que nuestra Constitución Nacional, en su artículo 42, garantiza el derecho de los usuarios y consumidores a la protección de sus intereses económicos, la libertad de elección, y que las autoridades, dentro de sus facultades, fomenten la protección de esos derechos como así también la defensa de la competencia para preservar el funcionamiento competitivo del mercado.

Que en este marco de derechos fundamentales, resulta prioritario destacar el derecho de todo consumidor de bienes y servicios de acceder a una información adecuada y veraz.

Que mediante Decreto N° 1187/93, se suprimió el monopolio postal, optándose por un régimen competitivo y abierto para la actividad, y se creó el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, entre otras disposiciones.

Que por el Decreto N° 115/97, se estableció el marco normativo que rige al sector postal, así como los lineamientos para el desarrollo de la actividad

Que es necesario promover medidas tendientes a velar por los intereses de los ciudadanos garantizando que, en su calidad de usuarios de servicios postales, accedan a dicho servicios bajo estándares elevados de calidad y asequibilidad, en todo el territorio nacional.

Que es preciso adecuar la regulación vigente a fin de actualizar las políticas aplicables al sector postal, tanto en las condiciones y requisitos para la inscripción o renovación en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales operadores, como en la operatoria y tratamiento de envíos postales.

Que por este motivo se debe atender esta problemática con una regulación adecuada que responda a las necesidades del sector, fomentando su crecimiento y desarrollo en un entorno seguro tanto para los operadores postales como para los usuarios del servicio.

Que el servicio postal cumple un rol fundamental en el desarrollo y crecimiento del comercio electrónico, permitiendo a usuarios y consumidores puedan acceder a bienes en forma remota haciéndose de ellos es a través del servicio de correo.

Que ante el exponencial incremento de la paquetería y el comercio electrónico, se requiere de una regulación actualizada que brinde garantías proteja a los usuarios, al momento del envío de sus compras.

Que para ello es necesario contar con información clara, certera y precisa sobre el estado de los envíos postales permitiendo a los usuarios tener un registro, seguimiento y control de los mismos.

Que, ante esta situación se estableció la apertura de Consulta Pública, prevista en el artículo 44 y subsiguientes del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por Resolución N° 57/1996 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.

Que mediante la Resolución N° 72/2020 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA se estimó necesario y conveniente determinar su prórroga, en atención al interés que ha generado la convocatoria en amplios sectores y a los fines de que los interesados efectúen las presentaciones correspondientes en la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD), de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 1063/2016 y normas complementarias.

Que en el marco del procedimiento de consulta pública señalado, se puso a consideración de las empresas prestadoras de servicios postales y empresas vinculadas al sector, organizaciones, público en general, organismos y entidades estatales, los lineamientos del proyecto ‘Protocolo de Trazabilidad de Envíos Postales’, finalizando el procedimiento con un relevamiento de las consultas y/o sugerencias de los actores participantes, confeccionado por la DIRECCIÓN DE REGULACIÓN POSTAL, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN Y SERVICIOS POSTALES de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de esta SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, documento denominado “Informe de Resultados de la Consulta Pública Sobre el Protocolo de Trazabilidad de Envíos Postales” (IF-2020-77887763- APN-SSTIYC#JGM).

Que por otra parte, se ha efectuado un relevamiento sobre prácticas similares implementadas en otros Estados y las correspondientes recomendaciones internacionales emitidas por la UNION POSTAL UNIVERSAL en materia de seguridad y calidad, las que han servido de antecedentes para las disposiciones sobre rastreo y seguimiento en el servicio postal.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE INNOVACIÓN PÚBLICA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por Decreto 50/2019.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°-: Apruébase el “Protocolo de Trazabilidad de Envíos Postales” que como ANEXO (IF-2020-87403571-APN-SSTIYC#JGM) forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Micaela Sánchez Malcolm

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/12/2020 N° 68003/20 v. 31/12/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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