Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 109/2018

RESOL-2018-109-APN-SGM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2018

VISTO: el Expediente Electrónico N° EX-2018-64268733-APN-SECMA#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), los Decretos Nros. 1109 de fecha 28 de diciembre de 2017, 801 y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, las Resoluciones del entonces Ministerio de Modernización Nros. 729 de fecha 28 de diciembre de 2017 (RESOL-2017-729-APN-MM) y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1109 de fecha 28 de diciembre de 2017 se derogó el Decreto N° 2345 del 30 de diciembre de 2008, sus modificatorios y sus normas complementarias, y se estableció un nuevo régimen de contrataciones de servicios personales destinados a desarrollar estudios, proyectos y/o programas especiales.

Que por el artículo 2° del citado Decreto N° 1109/17 se dispuso que la relación contractual que vincule a las partes se regirá por las disposiciones del régimen aprobado por dicha norma, por las normas que se dicten en su consecuencia y por los contratos que a tal efecto se celebren, de acuerdo con el Modelo de Contrato que establezca la Autoridad de Aplicación pudiendo en cada caso incorporarse cláusulas especiales adecuadas a la contratación que se propusiera.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 1109/17 se estableció que el régimen de contratación para personas humanas, con el objeto de la prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas especiales resultará de aplicación a la contratación de Consultores, Asesores o Asistentes.

Que el citado artículo 4° indica que los requisitos para acceder a tales funciones, las tareas correspondientes a cada una de ellas, así como los requisitos para los niveles que podrán revestir las mismas, serán determinados por la Autoridad de Aplicación, siendo, de acuerdo al artículo 12 del Decreto N° 1109/17, el entonces Ministerio de Modernización.

Que por el Decreto N° 801 de fecha 5 de septiembre de 2018 se fusionaron diversos Ministerios a fin de centralizar las competencias en un número menor de Jurisdicciones y en consecuencia se sustituyó el artículo 8º del Título II de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se suprimió el artículo 23 octies correspondiente al entonces Ministerio de Modernización.

Que mediante el artículo 8° del Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018 se creó, entre otros, el cargo de Secretario de Gobierno de Modernización, como continuador de las acciones y responsabilidades del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que por la Resolución del entonces Ministerio de Modernización N° 729 de fecha 28 de diciembre de 2017 (RESOL-2017-729-APN-MM) y sus modificatorias se establecieron los rangos de retribución correspondientes al régimen de contratación para personas humanas, con el objeto de la prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas especiales.

Que en esta instancia resulta necesario aprobar un nuevo rango de retribución correspondiente al régimen de contratación antes mencionado.

Que ha tomado la debida intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría de Gobierno.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 8° del Decreto N° 802/18 y del artículo 12 del Decreto N° 1109/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 729 de fecha 28 de diciembre de 2017 del entonces Ministerio de Modernización (RESOL-2017-729-APN-MM) y su modificatoria N° 398 de fecha 2 de julio de 2018 (RESOL-2018-398-APN-MM), por el Anexo II que forma parte integrante de la presente (IF-2018-64697155-APN-SGM-JGM).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andrés Horacio Ibarra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/12/2018 N° 95790/18 v. 14/12/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO II





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