Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUST


Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable

CONSERVACION DE LA FAUNA

Resolución 1089/98

Prohíbese la caza, el comercio interprovincial y la exportación de los ejemplares y productos de diversas especies de la fauna silvestre.

Bs. As., 21/12/98

VISTO, el expediente N° 1052/98 del Registro de esta Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, la ley 22.421, su Decreto Reglamentario 666/97 y,

CONSIDERANDO:

Que el grave retroceso numérico o el peligro de extinción de una especie, es algo que afecta a la totalidad del país, trascendiendo los límites jurisdiccionales, siendo necesario destacar que el aprovechamiento inapropiado de una especie en peligro de extinción por parte de una provincia, indefectiblemente tendrá repercusiones en otra con la que comparte la distribución geográfica del recurso que se trate.

Que si bien la gran mayoría de las especies en peligro de extinción cuya prohibición de caza se propicia, poseen algún grado de protección en las jurisdicciones provinciales donde se encuentran distribuidas, es necesario cumplir con los objetivos de la ley, brindando el más amplio grado de protección a aquellas especies en peligro de extinción

Que el artículo 20 de la Ley 22.421 establece que en caso de una especie de la fauna silvestre autóctona se halle en peligro de extinción o en grave retroceso numérico, el Poder Ejecutivo Nacional deberá adoptar medidas de emergencia a fin de asegurar su repoblación y perpetuación y que la autoridad de aplicación nacional podrá disponer la prohibición de la caza, del comercio interprovincial y de la exportación de los ejemplares y productos de la especie amenazada.

Que el artículo 3 del Decreto 666/97 expresa que las especies de la fauna silvestre que se hallaren amenazadas de extinción o en grave retroceso numérico, deberán ser protegidas adecuadamente para asegurar su conservación y propagación y que la autoridad de aplicación promoverá y coordinará planes y programas tendientes a asegurar la protección de estas especies, como así también de su hábitat especifico cuando ello sea necesario.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que la suscripta está facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en la Ley 22.421, su Decreto Reglamentario 666/97 y los decretos 1381/96 y 1412/96 y 146/98.

Por ello,

LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1°- Prohíbese la caza, el comercio interprovincial y la exportación de los ejemplares y productos de la especies de la fauna silvestre que se detallan en el Anexo I de la presente resolución.

Art. 2°- La Dirección de Fauna y Flora Silvestres dependiente de esta Secretaría podrá exceptuar de lo dispuesto en el artículo anterior, previa solicitud fundada, la aprehensión y/o el tránsito interprovincial de las especies detalladas en el Anexo I, con fines científicos o de repoblación, así como la exportación de especies criadas en cautiverio de conformidad con las reglamentaciones vigentes.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -María J. Alsogaray.

ANEXO I

I) REPTILES

a) Familia Cheloniidae

Falsa carey Caretta caretta

Tortuga verde Chelonia mydas

Tortuga laúd Dermochelys coriacea

Tortuga carey Eretmochelys imbricata

b) Familia Boidae

Boa de las vizcacheras Boa constrictor spp

II) AVES

a) Familia Psitacidae

Maracaná cuello amarillo Ara auricollis

Loro vinoso Amazona vinacea

Calacante de-frente dorada Aratinga aurea

b) Familia Cotingide

Pájaro Campana Procnia nudicollis

c) Familia Cracidae

Moitú Crax fasciolata

Yacutinga Aburria jacutinga

d) Familia Anatidae

Cauquén colorado Chloephaga rubidiceps

e) Familia Phoenicoptedae

Parina Grande Phoenicoparrus andinus

Parina chica Phoenicoparrus jamesi

Flamenco austral Phoenicopterus chilensis

f) Familia Accipitridae

Harpía Harpia harpyja

Aguila monera Morphnus guianensis

Aguila poma Oroaetus isidori

III) MAMIFEROS

a) Familia Cervidae

Pudu Pudu pudu

Huemul Hippocamelus bisulcus

Taruca Hippocamelus antisensis

Venado de las pampas Ozotocerus bezoarticus

Ciervo de los pantanos Odocoileus dichotomus

b) Familia Tapiridae

Anta o tapir Tapirus terrestris

c) Familia Felidae

Gato andino Oreailurus jacobita

Yaguarundi Herpailurus yagouaroundi

Gato montés Oncifelis geoffroyi

Gato pintado Leopardus wiedii

Gato tigre o chiví Leopardus tigrina

Ocelote Leopardus pardalis

Yaguareté Panthera onca

Gato de pajonal Oncifelis colocolo

Gato guigna Oncifelis guigna

d) Familia anidae

Aguara guazú Chrysocyon brachyurus

e) Familia Dasypodidae

Tatú carreta Priodontes giganteus

f) Familia Mustelidae

Lobito marino Lutra felina

Lobito común Lutra platensis

Huillin Lutra provocax

Lobo gargantilla Pteronura brasiliensis

g) Familia Tayassuide

Quimilero Catagonus wagneri

h) Familia Cebidae

Miriquiná Aotus trivirgatus

Caraya colorado Alouatta fusca

i) Familia Erethisontidae

Coendú chico Coendou spinosus

Coendú grande Coendou prehensilis

j) Familia Chinchillidae

Chinchilla grande Chinchilla brevicaudata

k) Familia Myrmecophagidae

Oso hormiguero Myrmecophaga tridactyla

Oso melero Tamandua tetradactyla

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