Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1086/2019

RESOL-2019-1086-APN-INCAA#MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-53172834- -APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741 (t.o. 2001) y las Resoluciones INCAA N° 1076 de fecha 28 de mayo de 2012, 1077 de fecha 28 de mayo de 2012, 1816 de fecha 14 de agosto de 2012, 3785 de fecha 2 de diciembre de 2013 y sus modificatorias, y 1050 de fecha 6 de julio de 2018, y:

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) en su artículo primero pone a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en el territorio de la República Argentino y de la actividad cinematográfica nacional en el exterior.

Que, en particular, la regulación y fiscalización de la actividad e industria cinematográficas implican el establecimiento de pautas y medidas de control para cada uno de los sectores del quehacer audiovisual.

Que en relación a la exhibición, la citada Ley establece pautas para la aplicación de cuota de pantalla, media de continuidad y subsidios a la exhibición de películas, entre otras, estableciéndose un sistema de declaración jurada por parte de los exhibidores para su seguimiento y control por parte de este Instituto.

Que la falta de remisión de la información sobre exhibición de películas, así como el incumplimiento por parte de los obligados del uso de instrumentos, como los Formularios de Declaración Jurada F700 y los Boletos Oficiales Cinematográficos, impide no sólo la verificación sobre las exhibiciones para el control y seguimiento del cumplimiento de la cuota de pantalla y medias de continuidad sino que afecta directamente la liquidación de subsidio.

Que el Decreto N° 1759/1972 ha sido sustituido por el Decreto N° 894/2017, contemplando el avance de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y su uso en los procedimientos administrativos, en materia de notificaciones electrónicas y a distancia.

Que los Decretos Nros. 561/2016 y 1063/2016 aprobaron la implementación del sistema de “Gestión Documental Electrónica” (GDE) y de la plataforma de “Trámites a distancia” (TAD), respectivamente.

Que la normativa tendiente a modernizar el Estado, en particular aquella dirigida a incrementar las tramitaciones de expedientes digitales de manera completa, remota, simple, automática e instantánea, para todo el Sector Público Nacional, ha sido recientemente profundizada mediante el dictado del Decreto N° 733/2018.

Que a los fines de realizar un seguimiento eficaz y eficiente, resulta indispensable establecer los procedimientos a seguir por parte de la Subgerencia de Fiscalización, responsable de realizar los controles, a los fines de evitar dilaciones o impugnaciones para el inicio del sumario.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención.

Que las atribuciones para el dictado de la presente Resolución surgen de las facultades conferidas por el Artículo 3º de la Ley 17741 (to. 2001) y el Decreto N° 324/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar los Procedimientos para el control de cumplimiento de cuota de pantalla, media de continuidad, disposiciones del calendario tentativo de estrenos, remisión de declaración jurada e imposición del impuesto y verificación de infracciones in situ o por controles internos que como Anexo I identificado como IF-2019-65466083-APN-SGFIA#INCAA, Anexo II identificado como IF-2019-65550342-APN-SGFIA#INCAA, Anexo III identificado como IF-2019-65553412-APN-SGFIA#INCAA, Anexo IV identificado como IF-2019-65555682-APN-SGFIA#INCAA, Anexo V identificado como IF-2019-65557753-APN-SGFIA#INCAA, y Anexo VI identificado como IF-2019-65559172-APN-SGFIA#INCAA, respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Aprobar el modelo de acta general que como Anexo VII, identificado como IF-2019-55013238-APN-SGFIA#INCAA, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Dejar sin efecto las Resoluciones INCAA N° 1816/12 y N° 448/17, y toda norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ralph Douglas Haiek

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2019 N° 53125/19 v. 23/07/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII)
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