MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 1085/2018
RESOL-2018-1085-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-61738304-APN-SSGAT#MTR, la Ley Nº 27.467, el Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 se estableció que el ESTADO NACIONAL, celebraría un contrato de fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como fiduciario del mismo.
Que el contrato de fideicomiso mencionado ha sido suscripto en fecha 13 de septiembre de 2001, cuyo modelo fuere aprobado por la Resolución Nº 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que el artículo 1° del Decreto N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001 creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), estableciéndose que los recursos del FIDEICOMISO se afectarían al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).
Que en virtud del dictado de las Resoluciones Nº 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nº 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y Nº 574 de fecha 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se procedió a efectuar modificaciones al referido contrato de fideicomiso.
Que el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) fue modificado en su composición y forma de derivación de recursos por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, quedando compuesto por el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), y éste último, a su vez, por el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
Que el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) ha sido creado con la finalidad de efectuar compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional.
Que, asimismo, según el último párrafo del artículo 5° del citado Decreto N° 652/02 se facultó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE para celebrar convenios con autoridades provinciales y/o municipales a los fines de incluir en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) aquellas líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor urbano de pasajeros de dichas jurisdicciones.
Que por la Resolución Nº 82 de fecha 29 de abril de 2002 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN se encomendó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN a invitar a las Provincias y, a través de ellas a los Municipios, a manifestar su interés en celebrar los convenios referidos en el considerando antecedente.
Que, en el marco de lo expuesto, por el artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 18 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Nº 84 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 13 de junio de 2002 se designaron como beneficiarios del FIDEICOMISO creado en virtud del artículo 12 del mencionado Decreto Nº 976/2001, a los Estados Provinciales de la NACIÓN ARGENTINA, quienes determinarán la aplicación de los bienes fideicomitidos a líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor regular urbano y suburbano de pasajeros sujetos a Jurisdicción Provincial o Municipal de su territorio, de conformidad con las pautas que surgieren de los convenios referidos antecedentemente.
Que de conformidad con la facultad concedida por el último párrafo del artículo 5º del Decreto Nº 652/2002, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE procedió oportunamente a suscribir con la máxima autoridad competente de cada jurisdicción provincial cada uno de los convenios referidos, efectuándose a través de estos, entre otras cuestiones, las determinaciones correspondientes en el marco de lo prescripto por el referido Decreto Nº 652/2002.
Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 modificatorio del artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 creó el RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) al SISTAU, como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678/2006.
Que, asimismo, en fecha 27 de mayo de 2010 se firmó un Acuerdo entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y el organismo que en ese entonces revestía la calidad de máxima autoridad con competencia específica en materia de transporte de la provincia de SAN LUIS, a través del cual se acordó la transferencia a dicha provincia de las acreencias que se liquidaron exclusivamente en el marco de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), con destino a las empresas de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros que se prestan en el ámbito de la Provincia de SAN LUIS.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1123 de fecha 29 de diciembre de 2017 se facultó al Ministro de Transporte a suscribir acuerdos anuales con las empresas comercializadoras de gasoil a precio diferencial para empresas de transporte público de pasajeros, así como a convenir las modificaciones que resulten pertinentes hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que a través del artículo 115 de la Ley N° 27.467 se derogó el último párrafo del artículo 5° del Decreto Nº 652/2002, y se dejaron en consecuencia sin efecto los convenios suscriptos entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y las jurisdicciones provinciales, por aplicación de dicha norma.
Que, por su parte, el artículo 125 del mencionado texto legal, creó un Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, con el objeto de compensar los posibles desequilibrios financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del referido artículo 115.
Que, en dicho marco, por el inciso a) del citado artículo 125 de la Ley Nº 27.467, se estableció que de las acreencias destinadas al Fondo de Compensación de marras, se destine la suma de PESOS CINCO MIL MILLONES ($ 5.000.000.000) a aquellas jurisdicciones que no son beneficiarias de la compensación por Atributo Social establecida por la Resolución Nº 651 de fecha 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificada por la Resolución Nº 521 de fecha 15 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y sus normas concordantes y complementarias.
Que, por otra parte, la referida ley estipula que la distribución del mencionado Fondo de Compensación debe ser realizada de acuerdo a la participación de cada una de las jurisdicciones, sin considerar los montos liquidados en el marco de la compensación por Atributo Social, respecto del total de compensaciones abonadas por el Estado Nacional a la totalidad de dichas jurisdicciones en el año 2018.
Que a efectos de determinar la distribución de las acreencias involucradas ha resultado menester establecer coeficientes porcentuales de participación por cada jurisdicción, teniéndose en cuenta para la construcción de dichos coeficientes la participación de las jurisdicciones municipales y/o provinciales en el total de las acreencias transferidas por el ESTADO NACIONAL durante el período comprendido entre enero y octubre de 2018, a través del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), y de los montos en pesos representativos de los cupos de combustible asignados en el marco del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, de conformidad con el procedimiento establecido por la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, sus normas concordantes y complementarias; como asimismo los montos proyectados correspondientes a la suma de las acreencias resultantes de idénticos regímenes durante los meses de noviembre y diciembre del mismo año.
Que, finalmente, a los efectos de totalizar el coeficiente de participación aplicable a cada jurisdicción para cada período mensual, se ha procedido a realizar la sumatoria de la totalidad de los coeficientes obtenidos respecto de cada uno de los servicios de tipo provincial que se desarrollan en el ámbito de una misma jurisdicción provincial y los relativos a cada uno de los servicios de tipo municipal que se desenvuelven en la órbita del mismo municipio.
Que, por otra parte, el mismo inciso a) del artículo 125 de la Ley Nº 27.467 establece como requisito indispensable a los efectos acceder y mantener el beneficio referido que los Estados Provinciales aseguren a todos los municipios comprendidos en el ámbito de sus respectivas Provincias, como mínimo un monto igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las compensaciones abonadas por el Estado Nacional tanto a través del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y su Compensación Complementaria Provincial (CCP), como asimismo en concepto de combustible, durante el periodo anual 2018.
Que el mismo texto legal asimismo establece que a los efectos del cumplimiento de dicho requisito, los Estado Provinciales deben transferir los fondos en cuestión a la totalidad de los Municipios de su jurisdicción, indistintamente si los mismos se encuentren o no comprendidos en la compensación por Atributo Social.
Que el texto legal en trato determina que el MINISTERIO DE TRANSPORTE será el encargado de dictar toda la normativa reglamentaria y aclaratoria que resulte pertinente a los fines del mejor cumplimiento de lo dispuesto en el mismo.
Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley N° 27.467 corresponde designar como beneficiarios del FIDEICOMISO creado en virtud del artículo 12 del Decreto Nº 976/2001 a los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA, a efectos de llevar a cabo la transferencia de las acreencias liquidadas en el marco de la compensación establecida en el inciso a) del artículo 125 de la Ley antes citada.
Que en virtud de la concordancia entre los objetos, por una parte del Fondo de Compensación creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467 y, por la otra, del FIDEICOMISO creado en virtud del artículo 12 del Decreto Nº 976/2001, teniendo asimismo en especial consideración que éste último constituye un instrumento financiero que resulta idóneo a los fines de dar cumplimiento de una manera más eficaz con la finalidad del Fondo antes mencionado, corresponde canalizar cada una de las erogaciones pertinentes a través del mismo de acuerdo con el inciso e) del artículo 20 del citado Decreto N° 976/2001, por el cual se establece la facultad a favor del ESTADO NACIONAL de transferir recursos al FIDEICOMISO antes referido.
Que, por otra parte, en el marco de las competencias asignadas al MINISTERIO DE TRANSPORTE por medio del Decreto Nº 1123/2017, y teniendo en cuenta una dinámica acorde a la finalidad en virtud de la cual se ha dado creación al Fondo de Compensación en cuestión, resulta menester proceder a la suscripción, conjuntamente con las Empresa Refinadora de Hidrocarburos del ACUERDO DE SUMINISTRO DE GASOIL AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA A UN PRECIO DIFERENCIAL, con vigencia para el ejercicio anual 2019.
Que a partir de la suscripción del Acuerdo referido resultará posible brindar a los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA, en su calidad de beneficiarios del Fondo Compensador en cuestión, la posibilidad de optar por percibir las acreencias incluidas en el mismo, mediante una compensación fija sobre cada litro de gasoil dentro de un cupo establecido para las empresas prestatarias del servicio público de transporte de pasajeros por automotor de tipo urbano provincial y municipal, suburbano provincial, e interurbano provincial cuyo recorrido se extienda a lo largo de una traza con inferior kilometraje a los SESENTA (60) kilómetros entre cabeceras.
Que la opción referida redundará en una mayor operatividad a favor de las jurisdicciones provinciales, al brindar una herramienta que les permitirá resolver con mayor celeridad y una dinámica acorde al real desenvolvimiento de los servicios, aquellas cuestiones atinentes al abastecimiento de gasoil para el transporte público por automotor de pasajeros provinciales y municipales que operan en su jurisdicción, poniendo de relevancia que la regularidad en el suministro de gasoil resulta condición esencial para la normal prestación de tales servicios, situación que en definitiva es la que tiende a tutelar el Fondo de Compensación creado por el artículo 125 de la Ley Nº 27.467.
Que, a tal efecto, corresponde incorporar como beneficiarias del FIDEICOMISO a las Empresas Refinadoras de Hidrocarburos que suscriban el ACUERDO DE SUMINISTRO DE GASOIL AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA A UN PRECIO DIFERENCIAL con vigencia para el ejercicio anual 2019, a efectos de operativizar la transferencia de las acreencias liquidadas en el marco de la compensación establecida en el inciso a) del artículo 125 de la Ley Nº 27.467, de acuerdo con los montos que le corresponda compensar al ESTADO NACIONAL como consecuencia de la cuantía de los litros de gasoil otorgados a las Jurisdicciones Provinciales que hubieren optado por dicha modalidad.
Que, por último, resulta menester invitar al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que en su carácter de Fiduciario del FIDEICOMISO creado en virtud del artículo 12 del Decreto Nº 976/2001 y, conjuntamente con este Ministerio, suscriba todas y cada una de las adecuaciones que resulten pertinentes a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley Nº 27.467 y en la presente resolución.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 115 y 125 de la Ley Nº 27.467 y por los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 y N° 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Transfiéranse las acreencias del Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467, por el monto establecido en el inciso a) de dicho texto legal, al FIDEICOMISO creado en virtud del artículo 12 del Decreto Nº 976/2001, en los términos del inciso e) del artículo 20 de dicho decreto, con el fin único de compensar los desequilibrios financieros que pudieran suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 de la Ley N° 27.467.
ARTÍCULO 2º.- El Fondo de Compensación mencionado en el artículo precedente deberá ser considerado en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS CUATROCIENTOS DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 66/100 ($ 416.666.666, 66).
ARTÍCULO 3º.- Desígnanse como beneficiarios del FIDEICOMISO creado en virtud del artículo 12 del Decreto Nº 976/2001 a los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA, a efectos de llevar a cabo la transferencia de las acreencias liquidadas en el marco de la compensación establecida en el inciso a) del artículo 125 de la Ley Nº 27.467.
ARTÍCULO 4º.- Invítase a los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que a través de la autoridad competente en materia de transporte de su jurisdicción, manifiesten su interés en suscribir convenios de adhesión, conforme al modelo que se aprueba como ANEXO I (IF-2018-64323025-APN-MTR) que forma integrante de la presente medida, a los fines de su inclusión para percibir la compensación establecida en el inciso a) del artículo 125 de la Ley Nº 27.467.
Facúltase a la SECRETARÍA DE GESTIÓN TRANSPORTE a suscribir los convenios de adhesión con los Estados Provinciales de acuerdo a lo previsto en el párrafo precedente.
ARTÍCULO 5°.- Apruébanse, con vigencia a partir del mes de enero de 2019, los coeficientes porcentuales de participación aplicables durante el primer trimestre del mismo período anual, a efectos de la distribución de la compensación establecida en el inciso a) del artículo 125 de la Ley Nº 27.467, con destino a los servicios municipales y/o provinciales que no se encuentran incluidos en la compensación por Atributo Social establecida por la Resolución Nº 651 de fecha 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificada por la Resolución Nº 521 de fecha 15 de diciembre de 2016 de este Ministerio, y sus normas concordantes y complementarias, que obran en el ANEXO II (IF-2018-64324711-APN-MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- Autorízase al SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a instruir al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que, en su carácter de Fiduciario del FIDEICOMISO creado por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, transfiera a la Cuenta Especial de cada Estado Provincial las acreencias que resulten de la aplicación de los coeficientes calculados en los términos del artículo 5º de la presente resolución.
Los Estados Provinciales efectuarán la distribución de las acreencias liquidadas en base a los coeficientes de participación referidos, con destino a cada uno de los Municipios de su jurisdicción, debiendo realizar las transferencias correspondientes durante el período mensual en el cual han recibido el depósito de los fondos referidos en las respectivas Cuentas Especiales. (Párrafo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 532/2019 del Ministerio de Transporte B.O. 2/9/2019)
ARTÍCULO 7º.- Establécese que a los fines de acceder y mantener el derecho a la percepción de los bienes fideicomitidos conforme al procedimiento de distribución establecido en la presente resolución, los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA, que se encuentren incluidos en la compensación establecida en el inciso a) del artículo 125 de la Ley Nº 27.467, deberán observar las siguientes condiciones:
a. Proceder a la apertura de una Cuenta Especial en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, la cual tendrá como único objeto la transferencia por parte del ESTADO NACIONAL de las acreencias liquidadas en el marco de la compensación establecida en el inciso a) del artículo 125 de la Ley Nº 27.467.
b. Suscribir y dar cabal cumplimiento a cada uno de los términos establecidos en el Convenio a que refiere el artículo 4º del presente texto resolutivo.
c. Haber efectivizado durante cada período mensual la transferencia a cada uno de los Municipios de su Jurisdicción, ya sea que los mismos se encuentren o no incluidos en la compensación por Atributo Social establecida por la Resolución Nº 651 de fecha 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificada por la Resolución Nº 521 de fecha 15 de diciembre de 2016 de este Ministerio, de como mínimo un monto igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la participación de cada uno de ellos respecto de la suma de acreencias liquidadas por el ESTADO NACIONAL, a través del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), y de los montos en pesos representativos de los cupos asignados en el marco del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, de acuerdo al procedimiento establecido por la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, sus normas concordantes y complementarias.
La condición de beneficiaria del Estado Provincial de que se trate, solo procederá a partir del mes en cual se suscriba el convenio a que refiere el artículo 4º del presente texto resolutivo, no correspondiéndole suma alguna por períodos mensuales anteriores, los cuales serán considerados a todo efecto como un ahorro del sistema.
(Párrafo incorporado por art. 4° de la Resolución N° 290/2019 del Ministerio de Transporte B.O. 20/5/2019. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 8º.- Apruébase, con vigencia durante el primer trimestre del período anual 2019, el cálculo de los montos totales liquidados a cada una de las Jurisdicciones Municipales del Interior del País, a los fines de posibilitar a los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA el debido cumplimiento del requisito establecido en el inciso c) del artículo anterior, de acuerdo al detalle obrante en el ANEXO III (IF-2018-64326001-APN-MTR) que forma parte integrante de la presente medida.
Para el cálculo de dichos montos se ha tomado en consideración el promedio mensual obtenido a partir de la sumatoria de la totalidad de las acreencias transferidas por el ESTADO NACIONAL, durante el período comprendido entre enero y octubre de 2018, a través del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), y de los montos en pesos representativos del monto compensado por litro respecto de los cupos de combustible asignados en virtud del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, de conformidad con el procedimiento establecido por la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, sus normas modificatorias, concordantes y complementarias, como asimismo los montos proyectados correspondientes la suma de las acreencias provenientes de idénticos regímenes durante los meses de noviembre y diciembre del mismo año, con destino a cada una de las empresas prestatarias del servicio público de transporte de pasajeros por automotor de tipo municipal del Interior del País, procediéndose posteriormente a efectuar la sumatoria del total de acreencias resultantes del promedio obtenido para cada una de las empresas que han en el marco de dichos regímenes y prestan servicios en el ámbito de la misma jurisdicción Municipal.
ARTÍCULO 9º.- A los efectos de la verificación del cumplimiento de la condición establecida en el inciso c) del artículo 7º de la presente resolución deberá observarse el procedimiento que se describe a continuación:
a. La SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de este Ministerio, receptará denuncias relativas al incumplimiento de la condición referida, las cuales deberán ser remitidas, antes del día 14 (CATORCE) de cada mes, y solo podrán versar acerca de las transferencias que deban efectuar las Jurisdicciones Provinciales, correspondientes al período mensual de la denuncia.
b. Únicamente se dará tratamiento a las denuncias que se encuentren relacionadas con la falta de transferencia de montos que deben ser efectuadas por las Jurisdicciones Provinciales o con la transferencia por parte de las mismas de una suma que resulte inferior a la establecida en el Anexo II a la presente, o el que en el futuro lo reemplace o actualice.
c. Todas las observaciones recibidas, serán informadas a la Jurisdicción Provincial que corresponda, a fin de que la misma realice los descargos pertinentes antes del día 25 (VEINTICINCO) del mismo período mensual, debiendo acompañarse constancia de transferencia a la cuenta bancaria del Municipio, o en su caso, cualquier otro documento tendiente a probar la efectiva transferencia de los fondos, acompañado de su constancia de recepción si la índole del mismo lo requiriese.
d. En el caso de no proporcionar la Jurisdicción Provincial los descargos a que alude el literal anterior, se procederá sin más, a la retención de la totalidad de las acreencias que correspondiesen ser liquidadas con destino a la Jurisdicción Provincial durante el siguiente período mensual.
e. En el caso de remitir el descargo la Jurisdicción Provincial dentro de los plazos establecidos, se llevará a cabo su pertinente análisis, y, en caso de que se corrobore la falta de transferencia denunciada, se procederá a la retención de la totalidad de las acreencias que correspondiesen ser liquidadas con destino a la Jurisdicción Provincial durante el siguiente período mensual, de lo contrario, se desestimará la denuncia.
f. La retención de acreencias en el marco del presente procedimiento solo procederá como consecuencia de incumplimientos relativos al período mensual anterior al de las acreencias retenidas, no afectando en forma alguna dichos incumplimiento a las sumas que correspondan ser liquidadas durante períodos mensuales posteriores.
g. Una vez verificado el cumplimiento por parte de la Jurisdicción Provincial del requisito establecido en el inciso c) del artículo 7º de la presente Resolución, siempre que dicha verificación se produjese dentro del período anual 2019, se procederá a la liberación de los montos que hubieren sido oportunamente retenido con causa en la falta de observancia del mismo.
ARTÍCULO 10.- Los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA al momento de suscribir el Convenio a que refieren el artículo 4º y el inciso b) del artículo 7º de la presente resolución, tendrán la posibilidad de manifestar su preferencia respecto de los montos que les correspondiesen percibir mensualmente de entre los liquidados por el ESTADO NACIONAL, en virtud de la aplicación del coeficiente a que refiere el artículo 4º, teniendo en cuenta las siguientes opciones:
a. La transferencia de la totalidad de las acreencias a la cuenta especial, a la que se refieren el artículo 6º y el inciso a) del artículo 7º de la presente resolución.
b. Recibir una porción de los mismos, a través de una compensación sobre cada litro de gasoil, que adquieran de la Empresa Refinadora de Hidrocarburos por la cual ellos elijan de entre aquellas que suscriban, en los términos del artículo 1º del Decreto Nº 1.123 de fecha 29 de diciembre de 2017, el ACUERDO DE SUMINISTRO DE GASOIL AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA A UN PRECIO DIFERENCIAL, con vigencia para el ejercicio anual 2019; y la porción restante de las sumas pertinentes mediante la transferencia de tales acreencias en forma directa a los Estados Provinciales, conforme el inciso anterior.
ARTÍCULO 11.- Respecto de la porción que deba compensarse de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del inciso b) del artículo 10 precedente, la misma tendrá los límites y características que a continuación se enumeran:
a. El volumen de litros a compensar por cada período mensual por parte del ESTADO NACIONAL será idéntico al que para cada Estado Provincial y/o jurisdicción municipal se detalla en el ANEXO IV (IF-2018-64333614-APN-MTR) de la presente resolución, el cual representa el SESENTA PORCIENTO (60%) del promedio del cupo de combustible, en litros, resultante de la sumatoria de los volúmenes asignados en los términos del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, de conformidad con el procedimiento establecido por la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, sus normas concordantes y complementarias, durante el período comprendido entre enero y noviembre de 2018, como asimismo de los volúmenes proyectados en el marco del mismo régimen para el mes de diciembre del mismo año, para el conjunto de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de los tipos urbano provincial y municipal, suburbano provincial, e interurbano provincial cuyo recorrido se extienda a lo largo de una traza con inferior kilometraje a los SESENTA (60) kilómetros entre cabeceras.
b. El monto que el ESTADO NACIONAL compensará por cada litro de combustible de acuerdo a los volúmenes de gasoil que surjan del cálculo efectuado conforme el inciso anterior,será de PESOS VEINTE ($ 20) durante el año 2019, para todas las jurisdicciones que optaren por dicha modalidad y cualquiera sea el tipo de Gasoil a ser suministrado, en los términos establecidos en el artículo anterior, de acuerdo a los montos que también surgen del ANEXO IV a la presente resolución.
c. Los Estados Provinciales podrán optar por modificar, durante cada período cuatrimestral, la modalidad de percepción de los montos que les correspondiesen ser mensualmente liquidados por el ESTADO NACIONAL, en virtud de la aplicación del coeficiente a que refiere el artículo 5º de la presente resolución, notificando dicha pretensión con al menos TREINTA (30) días corridos de antelación al inicio de cada cuatrimestre.
d. Si para un período mensual determinado algún Estado Provincial no diere debido cumplimiento a la condición establecida en el inciso c) del artículo 7º de la presente Resolución perderá para dicho período la posibilidad de percibir los fondos liquidados a través de la modalidad referida en el primer párrafo del inciso b) del artículo 10.
En el caso de que, con posterioridad se hubiere verificado el cumplimiento por parte de la Jurisdicción Provincial del requisito establecido en el inciso c) del artículo 7º de la presente Resolución, se procederá a la liberación de la integridad de las sumas que oportunamente fueron retenidas, a través de la modalidad referida en el inciso a) del artículo 10.
e. Los Estados Provinciales deberán formalizar acuerdos con la empresa refinadora de hidrocarburos que hubieren elegido a los efectos de llevar a cabo el suministro de los cupos compensados a su jurisdicción, debiendo allí establecer los pormenores de dicha operatoria.
ARTÍCULO 12.- Desígnanse como beneficiarios del FIDEICOMISO creado por el artículo 12 del Decreto Nº 976/2001 a las Empresas Refinadoras de Hidrocarburos que suscriban el ACUERDO DE SUMINISTRO DE GASOIL AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA A UN PRECIO DIFERENCIAL, con vigencia para el ejercicio anual 2019, en los términos del artículo 1º del Decreto Nº 1123 de fecha 29 de diciembre de 2017, al solo efecto de operativizar la transferencia de las acreencias liquidadas en el marco de la compensación establecida en el inciso a) del artículo 125 de la Ley Nº 27.467, de conformidad con la cuantía de los litros de gasoil que le corresponda compensar al ESTADO NACIONAL en el marco de lo establecido en el inciso b) del artículo 9º, el artículo 10º y el ANEXO IV de la presente resolución, como asimismo en los términos que sean fijados en el mencionado Acuerdo.
ARTÍCULO 13.- Apruébanse las modificaciones introducidas a los Anexos “I” y “C” del Contrato de Fideicomiso suscripto el 13 de septiembre de 2001 entre el ESTADO NACIONAL en su carácter de Fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en su carácter de Fiduciario, cuyo modelo fuera aprobado por la Resolución Nº 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, con las modificaciones introducidas por la Resolución Nº 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución Nº 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Resolución Nº 574 de fecha 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las que como ANEXO V (IF-2018-64334403-APN-MTR), forman parte integrante de la presente resolución.
Invítase al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a la suscripción de las mismas de manera conjunta con este Ministerio.
ARTÍCULO 14.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2019.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y a todas las Provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Guillermo Javier Dietrich
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 290/2019 del Ministerio de Transporte B.O. 20/5/2019 se establece que los Anexos II y III de la presente Resolución, aprobados respectivamente por los artículos 5º y 8º, y modificados por la Resolución N° 1100 de fecha 17 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resultarán de aplicación hasta la fecha de entrada en vigencia de la resolución de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1085-2018-MTR/IF-1085-2018-MTR-I.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1100-2018-MTR/IF-1100-2018-MTR-II.pdf
(Anexo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1100/2018 del Ministerio de Transporte B.O. 18/12/2018)
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1100-2018-MTR/IF-1100-2018-MTR-III.pdf
(Anexo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 1100/2018 del Ministerio de Transporte B.O. 18/12/2018)
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1085-2018-MTR/IF-1085-2018-MTR-IV.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1085-2018-MTR/IF-1085-2018-MTR-V.pdf
Resolución 1085/2018
RESOL-2018-1085-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-61738304-APN-SSGAT#MTR, la Ley Nº 27.467, el Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 se estableció que el ESTADO NACIONAL, celebraría un contrato de fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como fiduciario del mismo.
Que el contrato de fideicomiso mencionado ha sido suscripto en fecha 13 de septiembre de 2001, cuyo modelo fuere aprobado por la Resolución Nº 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que el artículo 1° del Decreto N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001 creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), estableciéndose que los recursos del FIDEICOMISO se afectarían al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).
Que en virtud del dictado de las Resoluciones Nº 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nº 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y Nº 574 de fecha 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se procedió a efectuar modificaciones al referido contrato de fideicomiso.
Que el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) fue modificado en su composición y forma de derivación de recursos por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, quedando compuesto por el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), y éste último, a su vez, por el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
Que el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) ha sido creado con la finalidad de efectuar compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional.
Que, asimismo, según el último párrafo del artículo 5° del citado Decreto N° 652/02 se facultó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE para celebrar convenios con autoridades provinciales y/o municipales a los fines de incluir en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) aquellas líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor urbano de pasajeros de dichas jurisdicciones.
Que por la Resolución Nº 82 de fecha 29 de abril de 2002 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN se encomendó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN a invitar a las Provincias y, a través de ellas a los Municipios, a manifestar su interés en celebrar los convenios referidos en el considerando antecedente.
Que, en el marco de lo expuesto, por el artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 18 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Nº 84 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 13 de junio de 2002 se designaron como beneficiarios del FIDEICOMISO creado en virtud del artículo 12 del mencionado Decreto Nº 976/2001, a los Estados Provinciales de la NACIÓN ARGENTINA, quienes determinarán la aplicación de los bienes fideicomitidos a líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor regular urbano y suburbano de pasajeros sujetos a Jurisdicción Provincial o Municipal de su territorio, de conformidad con las pautas que surgieren de los convenios referidos antecedentemente.
Que de conformidad con la facultad concedida por el último párrafo del artículo 5º del Decreto Nº 652/2002, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE procedió oportunamente a suscribir con la máxima autoridad competente de cada jurisdicción provincial cada uno de los convenios referidos, efectuándose a través de estos, entre otras cuestiones, las determinaciones correspondientes en el marco de lo prescripto por el referido Decreto Nº 652/2002.
Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 modificatorio del artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 creó el RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) al SISTAU, como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678/2006.
Que, asimismo, en fecha 27 de mayo de 2010 se firmó un Acuerdo entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y el organismo que en ese entonces revestía la calidad de máxima autoridad con competencia específica en materia de transporte de la provincia de SAN LUIS, a través del cual se acordó la transferencia a dicha provincia de las acreencias que se liquidaron exclusivamente en el marco de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), con destino a las empresas de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros que se prestan en el ámbito de la Provincia de SAN LUIS.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1123 de fecha 29 de diciembre de 2017 se facultó al Ministro de Transporte a suscribir acuerdos anuales con las empresas comercializadoras de gasoil a precio diferencial para empresas de transporte público de pasajeros, así como a convenir las modificaciones que resulten pertinentes hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que a través del artículo 115 de la Ley N° 27.467 se derogó el último párrafo del artículo 5° del Decreto Nº 652/2002, y se dejaron en consecuencia sin efecto los convenios suscriptos entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y las jurisdicciones provinciales, por aplicación de dicha norma.
Que, por su parte, el artículo 125 del mencionado texto legal, creó un Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, con el objeto de compensar los posibles desequilibrios financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del referido artículo 115.
Que, en dicho marco, por el inciso a) del citado artículo 125 de la Ley Nº 27.467, se estableció que de las acreencias destinadas al Fondo de Compensación de marras, se destine la suma de PESOS CINCO MIL MILLONES ($ 5.000.000.000) a aquellas jurisdicciones que no son beneficiarias de la compensación por Atributo Social establecida por la Resolución Nº 651 de fecha 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificada por la Resolución Nº 521 de fecha 15 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y sus normas concordantes y complementarias.
Que, por otra parte, la referida ley estipula que la distribución del mencionado Fondo de Compensación debe ser realizada de acuerdo a la participación de cada una de las jurisdicciones, sin considerar los montos liquidados en el marco de la compensación por Atributo Social, respecto del total de compensaciones abonadas por el Estado Nacional a la totalidad de dichas jurisdicciones en el año 2018.
Que a efectos de determinar la distribución de las acreencias involucradas ha resultado menester establecer coeficientes porcentuales de participación por cada jurisdicción, teniéndose en cuenta para la construcción de dichos coeficientes la participación de las jurisdicciones municipales y/o provinciales en el total de las acreencias transferidas por el ESTADO NACIONAL durante el período comprendido entre enero y octubre de 2018, a través del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), y de los montos en pesos representativos de los cupos de combustible asignados en el marco del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, de conformidad con el procedimiento establecido por la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, sus normas concordantes y complementarias; como asimismo los montos proyectados correspondientes a la suma de las acreencias resultantes de idénticos regímenes durante los meses de noviembre y diciembre del mismo año.
Que, finalmente, a los efectos de totalizar el coeficiente de participación aplicable a cada jurisdicción para cada período mensual, se ha procedido a realizar la sumatoria de la totalidad de los coeficientes obtenidos respecto de cada uno de los servicios de tipo provincial que se desarrollan en el ámbito de una misma jurisdicción provincial y los relativos a cada uno de los servicios de tipo municipal que se desenvuelven en la órbita del mismo municipio.
Que, por otra parte, el mismo inciso a) del artículo 125 de la Ley Nº 27.467 establece como requisito indispensable a los efectos acceder y mantener el beneficio referido que los Estados Provinciales aseguren a todos los municipios comprendidos en el ámbito de sus respectivas Provincias, como mínimo un monto igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las compensaciones abonadas por el Estado Nacional tanto a través del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y su Compensación Complementaria Provincial (CCP), como asimismo en concepto de combustible, durante el periodo anual 2018.
Que el mismo texto legal asimismo establece que a los efectos del cumplimiento de dicho requisito, los Estado Provinciales deben transferir los fondos en cuestión a la totalidad de los Municipios de su jurisdicción, indistintamente si los mismos se encuentren o no comprendidos en la compensación por Atributo Social.
Que el texto legal en trato determina que el MINISTERIO DE TRANSPORTE será el encargado de dictar toda la normativa reglamentaria y aclaratoria que resulte pertinente a los fines del mejor cumplimiento de lo dispuesto en el mismo.
Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley N° 27.467 corresponde designar como beneficiarios del FIDEICOMISO creado en virtud del artículo 12 del Decreto Nº 976/2001 a los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA, a efectos de llevar a cabo la transferencia de las acreencias liquidadas en el marco de la compensación establecida en el inciso a) del artículo 125 de la Ley antes citada.
Que en virtud de la concordancia entre los objetos, por una parte del Fondo de Compensación creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467 y, por la otra, del FIDEICOMISO creado en virtud del artículo 12 del Decreto Nº 976/2001, teniendo asimismo en especial consideración que éste último constituye un instrumento financiero que resulta idóneo a los fines de dar cumplimiento de una manera más eficaz con la finalidad del Fondo antes mencionado, corresponde canalizar cada una de las erogaciones pertinentes a través del mismo de acuerdo con el inciso e) del artículo 20 del citado Decreto N° 976/2001, por el cual se establece la facultad a favor del ESTADO NACIONAL de transferir recursos al FIDEICOMISO antes referido.
Que, por otra parte, en el marco de las competencias asignadas al MINISTERIO DE TRANSPORTE por medio del Decreto Nº 1123/2017, y teniendo en cuenta una dinámica acorde a la finalidad en virtud de la cual se ha dado creación al Fondo de Compensación en cuestión, resulta menester proceder a la suscripción, conjuntamente con las Empresa Refinadora de Hidrocarburos del ACUERDO DE SUMINISTRO DE GASOIL AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA A UN PRECIO DIFERENCIAL, con vigencia para el ejercicio anual 2019.
Que a partir de la suscripción del Acuerdo referido resultará posible brindar a los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA, en su calidad de beneficiarios del Fondo Compensador en cuestión, la posibilidad de optar por percibir las acreencias incluidas en el mismo, mediante una compensación fija sobre cada litro de gasoil dentro de un cupo establecido para las empresas prestatarias del servicio público de transporte de pasajeros por automotor de tipo urbano provincial y municipal, suburbano provincial, e interurbano provincial cuyo recorrido se extienda a lo largo de una traza con inferior kilometraje a los SESENTA (60) kilómetros entre cabeceras.
Que la opción referida redundará en una mayor operatividad a favor de las jurisdicciones provinciales, al brindar una herramienta que les permitirá resolver con mayor celeridad y una dinámica acorde al real desenvolvimiento de los servicios, aquellas cuestiones atinentes al abastecimiento de gasoil para el transporte público por automotor de pasajeros provinciales y municipales que operan en su jurisdicción, poniendo de relevancia que la regularidad en el suministro de gasoil resulta condición esencial para la normal prestación de tales servicios, situación que en definitiva es la que tiende a tutelar el Fondo de Compensación creado por el artículo 125 de la Ley Nº 27.467.
Que, a tal efecto, corresponde incorporar como beneficiarias del FIDEICOMISO a las Empresas Refinadoras de Hidrocarburos que suscriban el ACUERDO DE SUMINISTRO DE GASOIL AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA A UN PRECIO DIFERENCIAL con vigencia para el ejercicio anual 2019, a efectos de operativizar la transferencia de las acreencias liquidadas en el marco de la compensación establecida en el inciso a) del artículo 125 de la Ley Nº 27.467, de acuerdo con los montos que le corresponda compensar al ESTADO NACIONAL como consecuencia de la cuantía de los litros de gasoil otorgados a las Jurisdicciones Provinciales que hubieren optado por dicha modalidad.
Que, por último, resulta menester invitar al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que en su carácter de Fiduciario del FIDEICOMISO creado en virtud del artículo 12 del Decreto Nº 976/2001 y, conjuntamente con este Ministerio, suscriba todas y cada una de las adecuaciones que resulten pertinentes a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley Nº 27.467 y en la presente resolución.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 115 y 125 de la Ley Nº 27.467 y por los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 y N° 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Transfiéranse las acreencias del Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467, por el monto establecido en el inciso a) de dicho texto legal, al FIDEICOMISO creado en virtud del artículo 12 del Decreto Nº 976/2001, en los términos del inciso e) del artículo 20 de dicho decreto, con el fin único de compensar los desequilibrios financieros que pudieran suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 de la Ley N° 27.467.
ARTÍCULO 2º.- El Fondo de Compensación mencionado en el artículo precedente deberá ser considerado en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS CUATROCIENTOS DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 66/100 ($ 416.666.666, 66).
ARTÍCULO 3º.- Desígnanse como beneficiarios del FIDEICOMISO creado en virtud del artículo 12 del Decreto Nº 976/2001 a los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA, a efectos de llevar a cabo la transferencia de las acreencias liquidadas en el marco de la compensación establecida en el inciso a) del artículo 125 de la Ley Nº 27.467.
ARTÍCULO 4º.- Invítase a los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que a través de la autoridad competente en materia de transporte de su jurisdicción, manifiesten su interés en suscribir convenios de adhesión, conforme al modelo que se aprueba como ANEXO I (IF-2018-64323025-APN-MTR) que forma integrante de la presente medida, a los fines de su inclusión para percibir la compensación establecida en el inciso a) del artículo 125 de la Ley Nº 27.467.
Facúltase a la SECRETARÍA DE GESTIÓN TRANSPORTE a suscribir los convenios de adhesión con los Estados Provinciales de acuerdo a lo previsto en el párrafo precedente.
ARTÍCULO 5°.- Apruébanse, con vigencia a partir del mes de enero de 2019, los coeficientes porcentuales de participación aplicables durante el primer trimestre del mismo período anual, a efectos de la distribución de la compensación establecida en el inciso a) del artículo 125 de la Ley Nº 27.467, con destino a los servicios municipales y/o provinciales que no se encuentran incluidos en la compensación por Atributo Social establecida por la Resolución Nº 651 de fecha 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificada por la Resolución Nº 521 de fecha 15 de diciembre de 2016 de este Ministerio, y sus normas concordantes y complementarias, que obran en el ANEXO II (IF-2018-64324711-APN-MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- Autorízase al SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a instruir al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que, en su carácter de Fiduciario del FIDEICOMISO creado por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, transfiera a la Cuenta Especial de cada Estado Provincial las acreencias que resulten de la aplicación de los coeficientes calculados en los términos del artículo 5º de la presente resolución.
Los Estados Provinciales efectuarán la distribución de las acreencias liquidadas en base a los coeficientes de participación referidos, con destino a cada uno de los Municipios de su jurisdicción, debiendo realizar las transferencias correspondientes durante el período mensual en el cual han recibido el depósito de los fondos referidos en las respectivas Cuentas Especiales. (Párrafo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 532/2019 del Ministerio de Transporte B.O. 2/9/2019)
ARTÍCULO 7º.- Establécese que a los fines de acceder y mantener el derecho a la percepción de los bienes fideicomitidos conforme al procedimiento de distribución establecido en la presente resolución, los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA, que se encuentren incluidos en la compensación establecida en el inciso a) del artículo 125 de la Ley Nº 27.467, deberán observar las siguientes condiciones:
a. Proceder a la apertura de una Cuenta Especial en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, la cual tendrá como único objeto la transferencia por parte del ESTADO NACIONAL de las acreencias liquidadas en el marco de la compensación establecida en el inciso a) del artículo 125 de la Ley Nº 27.467.
b. Suscribir y dar cabal cumplimiento a cada uno de los términos establecidos en el Convenio a que refiere el artículo 4º del presente texto resolutivo.
c. Haber efectivizado durante cada período mensual la transferencia a cada uno de los Municipios de su Jurisdicción, ya sea que los mismos se encuentren o no incluidos en la compensación por Atributo Social establecida por la Resolución Nº 651 de fecha 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificada por la Resolución Nº 521 de fecha 15 de diciembre de 2016 de este Ministerio, de como mínimo un monto igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la participación de cada uno de ellos respecto de la suma de acreencias liquidadas por el ESTADO NACIONAL, a través del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), y de los montos en pesos representativos de los cupos asignados en el marco del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, de acuerdo al procedimiento establecido por la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, sus normas concordantes y complementarias.
La condición de beneficiaria del Estado Provincial de que se trate, solo procederá a partir del mes en cual se suscriba el convenio a que refiere el artículo 4º del presente texto resolutivo, no correspondiéndole suma alguna por períodos mensuales anteriores, los cuales serán considerados a todo efecto como un ahorro del sistema.
(Párrafo incorporado por art. 4° de la Resolución N° 290/2019 del Ministerio de Transporte B.O. 20/5/2019. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 8º.- Apruébase, con vigencia durante el primer trimestre del período anual 2019, el cálculo de los montos totales liquidados a cada una de las Jurisdicciones Municipales del Interior del País, a los fines de posibilitar a los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA el debido cumplimiento del requisito establecido en el inciso c) del artículo anterior, de acuerdo al detalle obrante en el ANEXO III (IF-2018-64326001-APN-MTR) que forma parte integrante de la presente medida.
Para el cálculo de dichos montos se ha tomado en consideración el promedio mensual obtenido a partir de la sumatoria de la totalidad de las acreencias transferidas por el ESTADO NACIONAL, durante el período comprendido entre enero y octubre de 2018, a través del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), y de los montos en pesos representativos del monto compensado por litro respecto de los cupos de combustible asignados en virtud del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, de conformidad con el procedimiento establecido por la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, sus normas modificatorias, concordantes y complementarias, como asimismo los montos proyectados correspondientes la suma de las acreencias provenientes de idénticos regímenes durante los meses de noviembre y diciembre del mismo año, con destino a cada una de las empresas prestatarias del servicio público de transporte de pasajeros por automotor de tipo municipal del Interior del País, procediéndose posteriormente a efectuar la sumatoria del total de acreencias resultantes del promedio obtenido para cada una de las empresas que han en el marco de dichos regímenes y prestan servicios en el ámbito de la misma jurisdicción Municipal.
ARTÍCULO 9º.- A los efectos de la verificación del cumplimiento de la condición establecida en el inciso c) del artículo 7º de la presente resolución deberá observarse el procedimiento que se describe a continuación:
a. La SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de este Ministerio, receptará denuncias relativas al incumplimiento de la condición referida, las cuales deberán ser remitidas, antes del día 14 (CATORCE) de cada mes, y solo podrán versar acerca de las transferencias que deban efectuar las Jurisdicciones Provinciales, correspondientes al período mensual de la denuncia.
b. Únicamente se dará tratamiento a las denuncias que se encuentren relacionadas con la falta de transferencia de montos que deben ser efectuadas por las Jurisdicciones Provinciales o con la transferencia por parte de las mismas de una suma que resulte inferior a la establecida en el Anexo II a la presente, o el que en el futuro lo reemplace o actualice.
c. Todas las observaciones recibidas, serán informadas a la Jurisdicción Provincial que corresponda, a fin de que la misma realice los descargos pertinentes antes del día 25 (VEINTICINCO) del mismo período mensual, debiendo acompañarse constancia de transferencia a la cuenta bancaria del Municipio, o en su caso, cualquier otro documento tendiente a probar la efectiva transferencia de los fondos, acompañado de su constancia de recepción si la índole del mismo lo requiriese.
d. En el caso de no proporcionar la Jurisdicción Provincial los descargos a que alude el literal anterior, se procederá sin más, a la retención de la totalidad de las acreencias que correspondiesen ser liquidadas con destino a la Jurisdicción Provincial durante el siguiente período mensual.
e. En el caso de remitir el descargo la Jurisdicción Provincial dentro de los plazos establecidos, se llevará a cabo su pertinente análisis, y, en caso de que se corrobore la falta de transferencia denunciada, se procederá a la retención de la totalidad de las acreencias que correspondiesen ser liquidadas con destino a la Jurisdicción Provincial durante el siguiente período mensual, de lo contrario, se desestimará la denuncia.
f. La retención de acreencias en el marco del presente procedimiento solo procederá como consecuencia de incumplimientos relativos al período mensual anterior al de las acreencias retenidas, no afectando en forma alguna dichos incumplimiento a las sumas que correspondan ser liquidadas durante períodos mensuales posteriores.
g. Una vez verificado el cumplimiento por parte de la Jurisdicción Provincial del requisito establecido en el inciso c) del artículo 7º de la presente Resolución, siempre que dicha verificación se produjese dentro del período anual 2019, se procederá a la liberación de los montos que hubieren sido oportunamente retenido con causa en la falta de observancia del mismo.
ARTÍCULO 10.- Los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA al momento de suscribir el Convenio a que refieren el artículo 4º y el inciso b) del artículo 7º de la presente resolución, tendrán la posibilidad de manifestar su preferencia respecto de los montos que les correspondiesen percibir mensualmente de entre los liquidados por el ESTADO NACIONAL, en virtud de la aplicación del coeficiente a que refiere el artículo 4º, teniendo en cuenta las siguientes opciones:
a. La transferencia de la totalidad de las acreencias a la cuenta especial, a la que se refieren el artículo 6º y el inciso a) del artículo 7º de la presente resolución.
b. Recibir una porción de los mismos, a través de una compensación sobre cada litro de gasoil, que adquieran de la Empresa Refinadora de Hidrocarburos por la cual ellos elijan de entre aquellas que suscriban, en los términos del artículo 1º del Decreto Nº 1.123 de fecha 29 de diciembre de 2017, el ACUERDO DE SUMINISTRO DE GASOIL AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA A UN PRECIO DIFERENCIAL, con vigencia para el ejercicio anual 2019; y la porción restante de las sumas pertinentes mediante la transferencia de tales acreencias en forma directa a los Estados Provinciales, conforme el inciso anterior.
ARTÍCULO 11.- Respecto de la porción que deba compensarse de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del inciso b) del artículo 10 precedente, la misma tendrá los límites y características que a continuación se enumeran:
a. El volumen de litros a compensar por cada período mensual por parte del ESTADO NACIONAL será idéntico al que para cada Estado Provincial y/o jurisdicción municipal se detalla en el ANEXO IV (IF-2018-64333614-APN-MTR) de la presente resolución, el cual representa el SESENTA PORCIENTO (60%) del promedio del cupo de combustible, en litros, resultante de la sumatoria de los volúmenes asignados en los términos del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, de conformidad con el procedimiento establecido por la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, sus normas concordantes y complementarias, durante el período comprendido entre enero y noviembre de 2018, como asimismo de los volúmenes proyectados en el marco del mismo régimen para el mes de diciembre del mismo año, para el conjunto de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de los tipos urbano provincial y municipal, suburbano provincial, e interurbano provincial cuyo recorrido se extienda a lo largo de una traza con inferior kilometraje a los SESENTA (60) kilómetros entre cabeceras.
b. El monto que el ESTADO NACIONAL compensará por cada litro de combustible de acuerdo a los volúmenes de gasoil que surjan del cálculo efectuado conforme el inciso anterior,será de PESOS VEINTE ($ 20) durante el año 2019, para todas las jurisdicciones que optaren por dicha modalidad y cualquiera sea el tipo de Gasoil a ser suministrado, en los términos establecidos en el artículo anterior, de acuerdo a los montos que también surgen del ANEXO IV a la presente resolución.
c. Los Estados Provinciales podrán optar por modificar, durante cada período cuatrimestral, la modalidad de percepción de los montos que les correspondiesen ser mensualmente liquidados por el ESTADO NACIONAL, en virtud de la aplicación del coeficiente a que refiere el artículo 5º de la presente resolución, notificando dicha pretensión con al menos TREINTA (30) días corridos de antelación al inicio de cada cuatrimestre.
d. Si para un período mensual determinado algún Estado Provincial no diere debido cumplimiento a la condición establecida en el inciso c) del artículo 7º de la presente Resolución perderá para dicho período la posibilidad de percibir los fondos liquidados a través de la modalidad referida en el primer párrafo del inciso b) del artículo 10.
En el caso de que, con posterioridad se hubiere verificado el cumplimiento por parte de la Jurisdicción Provincial del requisito establecido en el inciso c) del artículo 7º de la presente Resolución, se procederá a la liberación de la integridad de las sumas que oportunamente fueron retenidas, a través de la modalidad referida en el inciso a) del artículo 10.
e. Los Estados Provinciales deberán formalizar acuerdos con la empresa refinadora de hidrocarburos que hubieren elegido a los efectos de llevar a cabo el suministro de los cupos compensados a su jurisdicción, debiendo allí establecer los pormenores de dicha operatoria.
ARTÍCULO 12.- Desígnanse como beneficiarios del FIDEICOMISO creado por el artículo 12 del Decreto Nº 976/2001 a las Empresas Refinadoras de Hidrocarburos que suscriban el ACUERDO DE SUMINISTRO DE GASOIL AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA A UN PRECIO DIFERENCIAL, con vigencia para el ejercicio anual 2019, en los términos del artículo 1º del Decreto Nº 1123 de fecha 29 de diciembre de 2017, al solo efecto de operativizar la transferencia de las acreencias liquidadas en el marco de la compensación establecida en el inciso a) del artículo 125 de la Ley Nº 27.467, de conformidad con la cuantía de los litros de gasoil que le corresponda compensar al ESTADO NACIONAL en el marco de lo establecido en el inciso b) del artículo 9º, el artículo 10º y el ANEXO IV de la presente resolución, como asimismo en los términos que sean fijados en el mencionado Acuerdo.
ARTÍCULO 13.- Apruébanse las modificaciones introducidas a los Anexos “I” y “C” del Contrato de Fideicomiso suscripto el 13 de septiembre de 2001 entre el ESTADO NACIONAL en su carácter de Fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en su carácter de Fiduciario, cuyo modelo fuera aprobado por la Resolución Nº 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, con las modificaciones introducidas por la Resolución Nº 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución Nº 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Resolución Nº 574 de fecha 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las que como ANEXO V (IF-2018-64334403-APN-MTR), forman parte integrante de la presente resolución.
Invítase al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a la suscripción de las mismas de manera conjunta con este Ministerio.
ARTÍCULO 14.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2019.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y a todas las Provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Guillermo Javier Dietrich
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 290/2019 del Ministerio de Transporte B.O. 20/5/2019 se establece que los Anexos II y III de la presente Resolución, aprobados respectivamente por los artículos 5º y 8º, y modificados por la Resolución N° 1100 de fecha 17 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resultarán de aplicación hasta la fecha de entrada en vigencia de la resolución de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1085-2018-MTR/IF-1085-2018-MTR-I.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1100-2018-MTR/IF-1100-2018-MTR-II.pdf
(Anexo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1100/2018 del Ministerio de Transporte B.O. 18/12/2018)
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1100-2018-MTR/IF-1100-2018-MTR-III.pdf
(Anexo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 1100/2018 del Ministerio de Transporte B.O. 18/12/2018)
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1085-2018-MTR/IF-1085-2018-MTR-IV.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1085-2018-MTR/IF-1085-2018-MTR-V.pdf
e. 12/12/2018 N° 94914/18 v. 12/12/2018