MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Resolución 108/2020
RESOL-2020-108-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2020
VISTO el Expediente EX-2020-41465855-APN-CGD#MMGYD, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), la Ley N° 23.179, la Ley N° 24.632, la Ley N° 26.485 y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 26.743, la Ley N° 27.499, la Resolución N° 6 del Consejo Nacional de Mujeres con fecha 14 de julio del 2009 y la Resolución N° 17 del Instituto Nacional de las Mujeres con fecha 26 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que nuestra Constitución Nacional, en su artículo 75 inc. 22, otorgó rango constitucional a la “Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, a través de la cual el Estado Nacional se comprometió a elaborar por todos los medios apropiados y sin dilaciones una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y en el año 1996, mediante la Ley N° 24.632, se aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer –”Convención de Belem do Pará”.
Que la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, que aprobó en 1995 la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, de la que Argentina es parte, fijó entre los mecanismos claves para alcanzar la igualdad de género al establecimiento de mecanismos institucionales para el adelanto de las mujeres, los que “deben fomentar la formulación de políticas activas y visibles para la incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas y programas de modo que, antes de que se adopten las decisiones, se realice un análisis de sus posibles efectos para uno y otro sexo” (párr. 202). También estableció que “el éxito de las políticas y de las medidas destinadas a respaldar o reforzar la promoción de la igualdad de género y la mejora de la condición de la mujer debe basarse en la integración de una perspectiva de género en las políticas generales relacionadas con todas las esferas de la sociedad” (párr. 57).
Que el Decreto N° 7/2019, modificatorio de la Ley de Ministerios, aprobó la creación y competencias del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD (en adelante, “MMGYD”) como respuesta al compromiso asumido para garantizar los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.
Que cabe tener presente que atento a la creación de este Ministerio y a las facultades asignadas por el artículo 23 ter de la Ley de Ministerios, a través del mentado Decreto N° 7/2019 se suprimió el organismo denominado INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM) que, conforme lo establecía el artículo 14° del Decreto N° 698/2017, era continuador del entonces CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.
Que compete al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD entender en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas nacionales en materia de género, igualdad y diversidad, asistiendo al Presidente de la Nación y a la Jefatura de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a las cuestiones de su competencia.
Que, asimismo, resulta competencia de este Ministerio coordinar con otros ministerios y con los gobiernos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales para asegurar la transversalización de las políticas de género, igualdad y diversidad.
Que el artículo 23 ter inciso 6) del Decreto N° 7/2019 faculta al MMGyD a entender en la suscripción de convenios con organismos nacionales, gobiernos provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipios y/o instituciones de la sociedad civil, para el desarrollo de políticas en materia de género, igualdad y diversidad.
Que, en tal entendimiento, el MMGyD es el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la Ley N° 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. En consecuencia, tiene entre sus funciones impulsar las estrategias, planes, programas y proyectos de asistencia a las personas en situación de violencia por razones de género, teniendo como objetivo la creación de políticas públicas estratégicas que aborden integralmente la problemática.
Que como organismo rector de la mencionada Ley importa resaltar que entre las facultades que se reconoce al MMGyD está el “[a]rticular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la presente ley, con las distintas áreas involucradas a nivel nacional, provincial y municipal, y con los ámbitos universitarios, sindicales, empresariales, religiosos, las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y otras de la sociedad civil con competencia en la materia” (art. 9 inc. b).
Que, a su vez, conforme lo dispone la mencionada Ley, entre las competencias del MMGyD se encuentran las de promover y garantizar: la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos y la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.
Que, por otra parte, la Ley N° 26.743 de Derecho a la Identidad de Género de las Personas, tiene como objetivo el derecho al reconocimiento, trato, identificación y libre desarrollo de las personas conforme su identidad de género auto percibida.
Que, asimismo, son prioridad y objeto de este Ministerio el diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas nacionales destinadas a igualdad y diversidad con el objetivo de impulsar la autonomía de las mujeres y las personas LGBTI+. Que para lograr la inclusión de respuestas a las necesidades y los reclamos de las mujeres y el colectivo LGBTI+ en la planificación de las políticas públicas, es necesario asegurar la incorporación y jerarquización del enfoque de género en todos los niveles del Estado.
Que, aunque en las últimas décadas nuestro país haya sancionado leyes que la consolidan como un país con un marco normativo ampliamente protectorio de los derechos de las mujeres y las personas LGBTI+, este encomiable reconocimiento normativo no basta sino es acompañado de políticas públicas que transformen efectivamente la vida cotidiana de las mujeres y personas LGBTI+. Que, para poder avanzar en el diseño e implementación de estas políticas públicas, el Estado en sus distintos niveles requiere de una institucionalidad en materia de género y diversidad robusta, consolidada y dotada de recursos y capacidades.
Que, en ese sentido, es competencia de esta cartera ministerial, diseñar, desarrollar y monitorear la estrategia integral de articulación y transversalización de las políticas públicas de igualdad de géneros en los distintos ámbitos de la vida social, política y cultural, en conjunto con organismos nacionales, provinciales, municipales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, regionales e internacionales y de la sociedad civil.
Que para garantizar la transversalización de la perspectiva de género y diversidad en el conjunto de políticas públicas nacionales se advierte la necesidad de promover la creación y jerarquización de áreas especializadas en materia de género y diversidad para aquellos lugares que no cuentan con tales áreas y fortalecer aquellas ya existentes con el fin de asegurar la incorporación de la perspectiva de género y diversidad en el conjunto de políticas públicas nacionales.
Que, a su vez, es necesaria la consolidación de la trama institucional existente en los niveles subnacionales y en particular en el nivel provincial y municipal a través de la creación y fortalecimiento de áreas especializadas en políticas de género y diversidad en este ámbito, entendiendo por estas a las unidades de gestión pública encargadas de la planificación, ejecución y coordinación de las políticas de género y diversidad en su ámbito territorial.
Que mediante la Resolución N° 17 del Instituto Nacional de las Mujeres con fecha 26 de marzo de 2018 se creó en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES el “PROGRAMA DE CREACIÓN DE ÁREAS MUJER Y GÉNERO”, con el objetivo de impulsar la creación y puesta en funcionamiento de Áreas Mujer y Género en el ámbito de los gobiernos municipales, a los fines de implementar políticas públicas con perspectiva de género y garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias.
Que esta cartera ministerial está ejecutando y se encuentra cumpliendo con el compromiso pendiente del ex INAM en el Programa mencionado precedentemente.
Que en virtud del compromiso asumido por este Ministerio en la coordinación y ejecución de políticas públicas con el fin de garantizar el derecho de las mujeres y personas integrantes del colectivo LGBTI+ a una vida autónoma, libre de violencias y desigualdades, y en el entendimiento de que para lograr estos objetivos son necesarias políticas públicas dirigidas al fortalecimiento de la institucionalidad de género tanto en el ámbito nacional como subnacional, este Ministerio plantea en adelante programas superadores a los existentes y acordes a las competencias y responsabilidades de esta Cartera.
Que por las consideraciones formuladas precedentemente, se procede a dejar sin efecto el programa creado mediante Resolución N° 17 del Instituto Nacional de las Mujeres con fecha 26 de marzo de 2018, sin perjuicio de garantizar el cumplimiento de los proyectos en curso de ejecución.
Que, en tales antecedentes, a los fines de garantizar el fortalecimiento de la institucionalidad de Género y Diversidad en Argentina, resulta necesaria la creación de un Programa Nacional que permita la concreción de dicho objetivo.
Que, por su parte, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 23 ter, inciso 4) del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o 1992), artículo 4° inciso b) punto 6 y 20 de la Ley Nº 22.520, artículo 10° de la Ley N° 26.485, y el Decreto N° 15 del 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Déjase sin efecto el PROGRAMA DE CREACIÓN DE ÁREAS MUJER Y GÉNERO creado por Resolución N° 17 con fecha 26 de marzo de 2018 del INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, sin perjuicio de garantizar el cumplimiento de los proyectos en curso de ejecución.
ARTÍCULO 2°. - Créase el PROGRAMA NACIONAL “GENERAR”, en el ámbito de la Unidad Gabinete de Asesores del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, cuyo objetivo general es el fortalecimiento de la institucionalidad en materia de género y diversidad en nuestro país, tanto en el sector público nacional como subnacional.
ARTÍCULO 3°. - Apruébanse los lineamientos generales y componentes establecidos en el Anexo I, registrado bajo el número IF-2020-48061812-APN#MMGYD, y en el Anexo II, registrado bajo el número IF-2020-48061834-APN#MMGYD, que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°. - El MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD dictará las normas complementarias que resulten necesarias como consecuencia de la implementación del PROGRAMA que por el artículo 2º de la presente se crea.
ARTÍCULO 5°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido por el Programa 1, Jurisdicción 86, SAF 386
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Elizabeth Gómez Alcorta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo I, Anexo II)
Resolución 108/2020
RESOL-2020-108-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2020
VISTO el Expediente EX-2020-41465855-APN-CGD#MMGYD, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), la Ley N° 23.179, la Ley N° 24.632, la Ley N° 26.485 y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 26.743, la Ley N° 27.499, la Resolución N° 6 del Consejo Nacional de Mujeres con fecha 14 de julio del 2009 y la Resolución N° 17 del Instituto Nacional de las Mujeres con fecha 26 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que nuestra Constitución Nacional, en su artículo 75 inc. 22, otorgó rango constitucional a la “Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, a través de la cual el Estado Nacional se comprometió a elaborar por todos los medios apropiados y sin dilaciones una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y en el año 1996, mediante la Ley N° 24.632, se aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer –”Convención de Belem do Pará”.
Que la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, que aprobó en 1995 la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, de la que Argentina es parte, fijó entre los mecanismos claves para alcanzar la igualdad de género al establecimiento de mecanismos institucionales para el adelanto de las mujeres, los que “deben fomentar la formulación de políticas activas y visibles para la incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas y programas de modo que, antes de que se adopten las decisiones, se realice un análisis de sus posibles efectos para uno y otro sexo” (párr. 202). También estableció que “el éxito de las políticas y de las medidas destinadas a respaldar o reforzar la promoción de la igualdad de género y la mejora de la condición de la mujer debe basarse en la integración de una perspectiva de género en las políticas generales relacionadas con todas las esferas de la sociedad” (párr. 57).
Que el Decreto N° 7/2019, modificatorio de la Ley de Ministerios, aprobó la creación y competencias del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD (en adelante, “MMGYD”) como respuesta al compromiso asumido para garantizar los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.
Que cabe tener presente que atento a la creación de este Ministerio y a las facultades asignadas por el artículo 23 ter de la Ley de Ministerios, a través del mentado Decreto N° 7/2019 se suprimió el organismo denominado INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM) que, conforme lo establecía el artículo 14° del Decreto N° 698/2017, era continuador del entonces CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.
Que compete al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD entender en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas nacionales en materia de género, igualdad y diversidad, asistiendo al Presidente de la Nación y a la Jefatura de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a las cuestiones de su competencia.
Que, asimismo, resulta competencia de este Ministerio coordinar con otros ministerios y con los gobiernos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales para asegurar la transversalización de las políticas de género, igualdad y diversidad.
Que el artículo 23 ter inciso 6) del Decreto N° 7/2019 faculta al MMGyD a entender en la suscripción de convenios con organismos nacionales, gobiernos provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipios y/o instituciones de la sociedad civil, para el desarrollo de políticas en materia de género, igualdad y diversidad.
Que, en tal entendimiento, el MMGyD es el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la Ley N° 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. En consecuencia, tiene entre sus funciones impulsar las estrategias, planes, programas y proyectos de asistencia a las personas en situación de violencia por razones de género, teniendo como objetivo la creación de políticas públicas estratégicas que aborden integralmente la problemática.
Que como organismo rector de la mencionada Ley importa resaltar que entre las facultades que se reconoce al MMGyD está el “[a]rticular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la presente ley, con las distintas áreas involucradas a nivel nacional, provincial y municipal, y con los ámbitos universitarios, sindicales, empresariales, religiosos, las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y otras de la sociedad civil con competencia en la materia” (art. 9 inc. b).
Que, a su vez, conforme lo dispone la mencionada Ley, entre las competencias del MMGyD se encuentran las de promover y garantizar: la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos y la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.
Que, por otra parte, la Ley N° 26.743 de Derecho a la Identidad de Género de las Personas, tiene como objetivo el derecho al reconocimiento, trato, identificación y libre desarrollo de las personas conforme su identidad de género auto percibida.
Que, asimismo, son prioridad y objeto de este Ministerio el diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas nacionales destinadas a igualdad y diversidad con el objetivo de impulsar la autonomía de las mujeres y las personas LGBTI+. Que para lograr la inclusión de respuestas a las necesidades y los reclamos de las mujeres y el colectivo LGBTI+ en la planificación de las políticas públicas, es necesario asegurar la incorporación y jerarquización del enfoque de género en todos los niveles del Estado.
Que, aunque en las últimas décadas nuestro país haya sancionado leyes que la consolidan como un país con un marco normativo ampliamente protectorio de los derechos de las mujeres y las personas LGBTI+, este encomiable reconocimiento normativo no basta sino es acompañado de políticas públicas que transformen efectivamente la vida cotidiana de las mujeres y personas LGBTI+. Que, para poder avanzar en el diseño e implementación de estas políticas públicas, el Estado en sus distintos niveles requiere de una institucionalidad en materia de género y diversidad robusta, consolidada y dotada de recursos y capacidades.
Que, en ese sentido, es competencia de esta cartera ministerial, diseñar, desarrollar y monitorear la estrategia integral de articulación y transversalización de las políticas públicas de igualdad de géneros en los distintos ámbitos de la vida social, política y cultural, en conjunto con organismos nacionales, provinciales, municipales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, regionales e internacionales y de la sociedad civil.
Que para garantizar la transversalización de la perspectiva de género y diversidad en el conjunto de políticas públicas nacionales se advierte la necesidad de promover la creación y jerarquización de áreas especializadas en materia de género y diversidad para aquellos lugares que no cuentan con tales áreas y fortalecer aquellas ya existentes con el fin de asegurar la incorporación de la perspectiva de género y diversidad en el conjunto de políticas públicas nacionales.
Que, a su vez, es necesaria la consolidación de la trama institucional existente en los niveles subnacionales y en particular en el nivel provincial y municipal a través de la creación y fortalecimiento de áreas especializadas en políticas de género y diversidad en este ámbito, entendiendo por estas a las unidades de gestión pública encargadas de la planificación, ejecución y coordinación de las políticas de género y diversidad en su ámbito territorial.
Que mediante la Resolución N° 17 del Instituto Nacional de las Mujeres con fecha 26 de marzo de 2018 se creó en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES el “PROGRAMA DE CREACIÓN DE ÁREAS MUJER Y GÉNERO”, con el objetivo de impulsar la creación y puesta en funcionamiento de Áreas Mujer y Género en el ámbito de los gobiernos municipales, a los fines de implementar políticas públicas con perspectiva de género y garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias.
Que esta cartera ministerial está ejecutando y se encuentra cumpliendo con el compromiso pendiente del ex INAM en el Programa mencionado precedentemente.
Que en virtud del compromiso asumido por este Ministerio en la coordinación y ejecución de políticas públicas con el fin de garantizar el derecho de las mujeres y personas integrantes del colectivo LGBTI+ a una vida autónoma, libre de violencias y desigualdades, y en el entendimiento de que para lograr estos objetivos son necesarias políticas públicas dirigidas al fortalecimiento de la institucionalidad de género tanto en el ámbito nacional como subnacional, este Ministerio plantea en adelante programas superadores a los existentes y acordes a las competencias y responsabilidades de esta Cartera.
Que por las consideraciones formuladas precedentemente, se procede a dejar sin efecto el programa creado mediante Resolución N° 17 del Instituto Nacional de las Mujeres con fecha 26 de marzo de 2018, sin perjuicio de garantizar el cumplimiento de los proyectos en curso de ejecución.
Que, en tales antecedentes, a los fines de garantizar el fortalecimiento de la institucionalidad de Género y Diversidad en Argentina, resulta necesaria la creación de un Programa Nacional que permita la concreción de dicho objetivo.
Que, por su parte, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 23 ter, inciso 4) del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o 1992), artículo 4° inciso b) punto 6 y 20 de la Ley Nº 22.520, artículo 10° de la Ley N° 26.485, y el Decreto N° 15 del 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Déjase sin efecto el PROGRAMA DE CREACIÓN DE ÁREAS MUJER Y GÉNERO creado por Resolución N° 17 con fecha 26 de marzo de 2018 del INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, sin perjuicio de garantizar el cumplimiento de los proyectos en curso de ejecución.
ARTÍCULO 2°. - Créase el PROGRAMA NACIONAL “GENERAR”, en el ámbito de la Unidad Gabinete de Asesores del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, cuyo objetivo general es el fortalecimiento de la institucionalidad en materia de género y diversidad en nuestro país, tanto en el sector público nacional como subnacional.
ARTÍCULO 3°. - Apruébanse los lineamientos generales y componentes establecidos en el Anexo I, registrado bajo el número IF-2020-48061812-APN#MMGYD, y en el Anexo II, registrado bajo el número IF-2020-48061834-APN#MMGYD, que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°. - El MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD dictará las normas complementarias que resulten necesarias como consecuencia de la implementación del PROGRAMA que por el artículo 2º de la presente se crea.
ARTÍCULO 5°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido por el Programa 1, Jurisdicción 86, SAF 386
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Elizabeth Gómez Alcorta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/07/2020 N° 29143/20 v. 28/07/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo I, Anexo II)