MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 108/2020
RESOL-2020-108-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-15063376- -APN-SSGA#ME, la Ley N° 26.206, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, y las Resoluciones Ministeriales N° 82/2020, N° 103/2020 y N° 105/2020 de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la emergencia sanitaria y el estado de situación epidemiológico, conforme las disposiciones adoptadas por la Autoridad de Aplicación aconsejan adoptar medidas transitorias preventivas, de carácter excepcional, que en materia educativa se traducen en la recomendación de suspensión temporal de las actividades presenciales de enseñanza.
Que, desde que se presentó la situación excepcional que plantea la ahora declarada pandemia, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN ha dictado disposiciones que establecen protocolos de actuación ante los desafíos que la emergencia de salud impone.
Que mediante la Resolución Ministerial N° 82 de fecha 6 de marzo del 2020, este Ministerio dispuso distintas recomendaciones y medidas de carácter excepcional y preventivo, aplicables a todos los ámbitos educativos, de acuerdo con los protocolos de salud vigentes a esa fecha.
Que mediante la Resolución Ministerial N° 103 de fecha 12 de marzo del 2020, este Ministerio estableció que ante caso sospechoso o confirmación médica de un caso de Coronavirus (COVID-19) que afecte a personal directivo, docente, auxiliar o no docente, o estudiantes de un establecimiento educativo, deberá procederse al cierre del grado o sección o a la suspensión de clases y cierre del establecimiento por el plazo de CATORCE (14) días corridos, según corresponda.
Que mediante la Resolución Ministerial N° 105 de fecha 14 de marzo del 2020, este Ministerio dispuso recomendaciones específicas en torno al otorgamiento de licencias preventivas para los trabajadores y trabajadoras docentes, no docentes, auxiliares y personal directivo de todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria y en las instituciones de la educación superior que resulten casos confirmados, sospechosos u otros casos sospechosos; dispensando de asistir a sus puestos de trabajo y/o clases a aquellos/as que integren un grupo de riesgo y/o población vulnerable, conforme con las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD.
Que, por su parte, la Ley N° 26.206 en su artículo 2° define a la educación como un bien público y un derecho personal y social garantizados, por lo que es deber irrenunciable de la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asegurar el diseño y despliegue de modalidades de trabajo que, sin sustituir a la escuela y contando con el compromiso de las y los docentes, permitan dar un soporte alternativo a la continuidad del ciclo lectivo 2020.
Que dicha Ley de Educación Nacional acuerda en el artículo 115 un conjunto de funciones al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, por su parte en el artículo 121 prescribe los deberes de las autoridades educativas de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en los artículos 116 a 120 establece el ámbito de coordinación y concertación, que es el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, en el cual se definirán los criterios técnicos, operativos y procedimentales en la presente emergencia.
Que, en este marco, se ha implementado por Resolución N° 106/2020 de este Ministerio, como dispositivo de apoyatura, transitorio y excepcional, el Programa “SEGUIMOS EDUCANDO”, que tiene por objetivo poner a disposición contenidos educativos y culturales y propuestas para alumnos, docentes y familias, y que resultará complementario de las iniciativas pedagógicas que en diversos soportes adopten las jurisdicciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la debida intervención.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias y el artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y en coordinación con los organismos competentes de todas las jurisdicciones, conforme con las recomendaciones emanadas de las autoridades sanitarias, y manteniendo abiertos los establecimientos educativos, la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior, por CATORCE (14) días corridos a partir del 16 de marzo. A tal efecto, se recomienda adoptar las siguientes medidas:
a. Durante el plazo que dure la suspensión de asistencia de estudiantes, el personal docente, no docente y directivo concurrirá normalmente a los efectos de mantener el desarrollo habitual de las actividades administrativas, la coordinación de los servicios sociales y las actividades pedagógicas que se programen para el presente período de excepcionalidad. Resultando complementarios, mantienen su aplicación los protocolos adoptados por las Resoluciones Ministeriales N° 82/2020, N° 103/2020 y N° 105/2020 de este Ministerio.
b. Intensificar los procedimientos de limpieza y desinfección de los edificios, el mobiliario y los equipamientos afectados a las actividades educativas y garantizar la provisión de suministros y las medidas de salud y seguridad protocolizadas, a los efectos de procurar adecuadas condiciones de trabajo protegidas para los trabajadores y las trabajadoras de la educación.
c. Asegurar las medidas necesarias para la comunicación y el seguimiento de las actividades de enseñanza propuestas por las autoridades educativas nacionales y jurisdiccionales, que estarán disponibles para su implementación durante este período mediante distintos soportes, a los efectos de acompañar la vinculación entre los equipos docentes, estudiantes, familias y comunidades.
d. Difundir diariamente a través de los canales habituales a toda la comunidad educativa, las recomendaciones y actualizaciones emitidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
e. Garantizar la continuidad de todas las prestaciones alimentarias que se brinden en el sector educativo, y en caso que se mantuvieran en funcionamiento los comedores escolares, deberán observarse las disposiciones de higiene y salubridad, sobre distancias mínimas y toda otra que la autoridad sanitaria disponga durante este período excepcional, y adecuar, de ser necesario, la cantidad de turnos en que se preste el servicio alimentario, para brindarlo a la totalidad de los y las asistentes, y dándose toda otra organización adecuada a estos fines.
ARTÍCULO 2°.- Poner a disposición de las jurisdicciones, a partir del lunes 16 de marzo, los recursos del Programa SEGUIMOS EDUCANDO, instrumentado en el día de la fecha por Resolución Ministerial N° 106/2020.
ARTÍCULO 3°.- Establecer, en el marco de las facultades conferidas al MINISTERIO DE EDUCACIÓN por el artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, y mientras dure la emergencia sanitaria dispuesta por esa norma, que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires remitan DOS (2) informes diarios de novedades a la Secretaría General del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN: el primero hasta las 8:00 horas y el segundo hasta las 17:00 horas.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Nicolás A Trotta
Resolución 108/2020
RESOL-2020-108-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-15063376- -APN-SSGA#ME, la Ley N° 26.206, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, y las Resoluciones Ministeriales N° 82/2020, N° 103/2020 y N° 105/2020 de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la emergencia sanitaria y el estado de situación epidemiológico, conforme las disposiciones adoptadas por la Autoridad de Aplicación aconsejan adoptar medidas transitorias preventivas, de carácter excepcional, que en materia educativa se traducen en la recomendación de suspensión temporal de las actividades presenciales de enseñanza.
Que, desde que se presentó la situación excepcional que plantea la ahora declarada pandemia, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN ha dictado disposiciones que establecen protocolos de actuación ante los desafíos que la emergencia de salud impone.
Que mediante la Resolución Ministerial N° 82 de fecha 6 de marzo del 2020, este Ministerio dispuso distintas recomendaciones y medidas de carácter excepcional y preventivo, aplicables a todos los ámbitos educativos, de acuerdo con los protocolos de salud vigentes a esa fecha.
Que mediante la Resolución Ministerial N° 103 de fecha 12 de marzo del 2020, este Ministerio estableció que ante caso sospechoso o confirmación médica de un caso de Coronavirus (COVID-19) que afecte a personal directivo, docente, auxiliar o no docente, o estudiantes de un establecimiento educativo, deberá procederse al cierre del grado o sección o a la suspensión de clases y cierre del establecimiento por el plazo de CATORCE (14) días corridos, según corresponda.
Que mediante la Resolución Ministerial N° 105 de fecha 14 de marzo del 2020, este Ministerio dispuso recomendaciones específicas en torno al otorgamiento de licencias preventivas para los trabajadores y trabajadoras docentes, no docentes, auxiliares y personal directivo de todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria y en las instituciones de la educación superior que resulten casos confirmados, sospechosos u otros casos sospechosos; dispensando de asistir a sus puestos de trabajo y/o clases a aquellos/as que integren un grupo de riesgo y/o población vulnerable, conforme con las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD.
Que, por su parte, la Ley N° 26.206 en su artículo 2° define a la educación como un bien público y un derecho personal y social garantizados, por lo que es deber irrenunciable de la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asegurar el diseño y despliegue de modalidades de trabajo que, sin sustituir a la escuela y contando con el compromiso de las y los docentes, permitan dar un soporte alternativo a la continuidad del ciclo lectivo 2020.
Que dicha Ley de Educación Nacional acuerda en el artículo 115 un conjunto de funciones al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, por su parte en el artículo 121 prescribe los deberes de las autoridades educativas de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en los artículos 116 a 120 establece el ámbito de coordinación y concertación, que es el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, en el cual se definirán los criterios técnicos, operativos y procedimentales en la presente emergencia.
Que, en este marco, se ha implementado por Resolución N° 106/2020 de este Ministerio, como dispositivo de apoyatura, transitorio y excepcional, el Programa “SEGUIMOS EDUCANDO”, que tiene por objetivo poner a disposición contenidos educativos y culturales y propuestas para alumnos, docentes y familias, y que resultará complementario de las iniciativas pedagógicas que en diversos soportes adopten las jurisdicciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la debida intervención.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias y el artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y en coordinación con los organismos competentes de todas las jurisdicciones, conforme con las recomendaciones emanadas de las autoridades sanitarias, y manteniendo abiertos los establecimientos educativos, la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior, por CATORCE (14) días corridos a partir del 16 de marzo. A tal efecto, se recomienda adoptar las siguientes medidas:
a. Durante el plazo que dure la suspensión de asistencia de estudiantes, el personal docente, no docente y directivo concurrirá normalmente a los efectos de mantener el desarrollo habitual de las actividades administrativas, la coordinación de los servicios sociales y las actividades pedagógicas que se programen para el presente período de excepcionalidad. Resultando complementarios, mantienen su aplicación los protocolos adoptados por las Resoluciones Ministeriales N° 82/2020, N° 103/2020 y N° 105/2020 de este Ministerio.
b. Intensificar los procedimientos de limpieza y desinfección de los edificios, el mobiliario y los equipamientos afectados a las actividades educativas y garantizar la provisión de suministros y las medidas de salud y seguridad protocolizadas, a los efectos de procurar adecuadas condiciones de trabajo protegidas para los trabajadores y las trabajadoras de la educación.
c. Asegurar las medidas necesarias para la comunicación y el seguimiento de las actividades de enseñanza propuestas por las autoridades educativas nacionales y jurisdiccionales, que estarán disponibles para su implementación durante este período mediante distintos soportes, a los efectos de acompañar la vinculación entre los equipos docentes, estudiantes, familias y comunidades.
d. Difundir diariamente a través de los canales habituales a toda la comunidad educativa, las recomendaciones y actualizaciones emitidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
e. Garantizar la continuidad de todas las prestaciones alimentarias que se brinden en el sector educativo, y en caso que se mantuvieran en funcionamiento los comedores escolares, deberán observarse las disposiciones de higiene y salubridad, sobre distancias mínimas y toda otra que la autoridad sanitaria disponga durante este período excepcional, y adecuar, de ser necesario, la cantidad de turnos en que se preste el servicio alimentario, para brindarlo a la totalidad de los y las asistentes, y dándose toda otra organización adecuada a estos fines.
ARTÍCULO 2°.- Poner a disposición de las jurisdicciones, a partir del lunes 16 de marzo, los recursos del Programa SEGUIMOS EDUCANDO, instrumentado en el día de la fecha por Resolución Ministerial N° 106/2020.
ARTÍCULO 3°.- Establecer, en el marco de las facultades conferidas al MINISTERIO DE EDUCACIÓN por el artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, y mientras dure la emergencia sanitaria dispuesta por esa norma, que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires remitan DOS (2) informes diarios de novedades a la Secretaría General del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN: el primero hasta las 8:00 horas y el segundo hasta las 17:00 horas.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Nicolás A Trotta
e. 16/03/2020 N° 14873/20 v. 16/03/2020