MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 108/2018
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2018
VISTO el Expediente Nº S05:0058383/2014 del Registro del ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que existe en el país una superficie irrigada de aproximadamente DOS MILLONES DE HECTÁREAS (2.000.000 ha), donde UN MILLÓN CUATROCIENTAS MIL HECTÁREAS (1.400.000 ha) requieren del riego para todo el ciclo y SEISCIENTAS MIL HECTÁREAS (600.000 ha) lo usan de manera complementaria y significan un aporte relevante para el crecimiento del producto bruto agropecuario y una fuente relevante de mano de obra en las economías extrapampeanas que agregan valor a la producción.
Que dicha superficie que utiliza el riego complementario creció principalmente en los últimos DIEZ (10) años con el impulso de los cultivos de granos y de una importante inversión privada, con agua proveniente de fuente subterránea.
Que persisten en importantes sistemas de riego existentes bajas eficiencias de conducción así como de distribución que obedecen a modelos de gestión hídrica insuficientes que comprometen a las autoridades provinciales como a las organizaciones de usuarios, y cuyas consecuencias a veces dificultan el drenaje, llegando a provocar el revenimiento y la salinización de los suelos, particularmente en las regiones áridas o semiáridas, poniendo en peligro la sustentabilidad económica de todo el sistema de riego al cual pertenecen.
Que se pueden constatar bajos niveles de eficiencia de los sistemas de riego existentes, debido principalmente al mal estado de la infraestructura intrafinca y el escaso nivel tecnológico de aplicación de riego.
Que la utilización eficiente del recurso agua, a nivel intrafinca como extrafinca, resulta indispensable para incrementar la producción y mejorar la competitividad de los productores regionales y de diferentes áreas del país, lo que puede mejorar la sustentabilidad de los sistemas productivos.
Que existen recursos hídricos disponibles, tanto de origen superficial como subterráneos, así como la potencialidad del uso de los suelos para expandir la frontera agrícola con riego en el país en cifras relevantes.
Que se estima posible y necesario ampliar la superficie de riego en la REPÚBLICA ARGENTINA, hasta duplicar la actual superficie irrigada para llegar al año 2030 con SEIS MILLONES DE HECTÁREAS (6.000.000 ha) e incrementar la eficiencia de aplicación del agua para riego, para lo cual es imprescindible coordinar y armonizar los esfuerzos públicos y privados.
Que para alcanzar los objetivos explicitados anteriormente se requiere de una importante inversión en nuevas obras de captación, conducción, distribución y drenaje como también obras de mantenimiento y modernización de sistemas existentes a través de los organismos públicos especializados en dichas áreas para incorporar mayor superficie al sistema productivo, aumentando asimismo su eficiencia y productividad.
Que para mejorar la eficiencia de aplicación de finca es pertinente poner en práctica un programa de tecnificación intrafinca en sistemas existentes e incorporación de nuevas áreas a los efectos de potenciar las obras de infraestructura asistiendo técnica y financieramente a los productores para la puesta en marcha de las inversiones intrafinca necesarias para la utilización plena del agua disponible.
Que existe un importante esfuerzo público entre los organismos nacionales para atender la problemática del agua, especialmente las distintas fuentes de agua para riego, tanto desde el punto de vista académico y científico como el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (CONICET) organismo autárquico dentro de la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y las Universidades.
Que para alcanzar los objetivos del plan es posible incrementar el riego tecnificado, donde el riego por pívot central, goteo y microaspersión son tecnologías muy difundidas que vienen suministrando soluciones de riego en vastas regiones del país a partir de su alto nivel de eficiencia y rendimiento, permitiendo mejoras de gran magnitud en la productividad de las actividades agrícolas y ganaderas.
Que a pesar de los esfuerzos desplegados es preciso conocer con mayor profundidad las distintas fuentes de agua, superficial y subterráneas, en calidad y en cantidad, asimismo es imprescindible el monitoreo de la dinámica de las aguas, en las fuentes como en las salidas de los sistemas de riego.
Que para mejorar la gestión del riego, es imprescindible el fortalecimiento de las organizaciones de usuarios de riego, los organismos nacionales, provinciales, públicos y privados que se relacionen directamente con los objetivos del plan.
Que los efectos negativos del cambio climático sobre los sistemas productivos, en zonas irrigadas y no irrigadas, requieren de atención específica para evitar impactos mayores e irreversibles.
Que la necesidad imperiosa del uso sustentable de los recursos naturales (especialmente de los usuarios del agua de riego y de la población en general), requieren una atención específica a la comunicación de los objetivos del plan, su evolución y los resultados de dicho proceso para un desenvolvimiento integral del plan.
Que asimismo se requiere una articulación de las distintas áreas del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y del Gobierno Nacional para potenciar los alcances de los objetivos señalados, de los mencionados INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) e INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA) y Universidades como organismos técnico-científicos de investigación; de los usuarios y sus respectivas organizaciones, potenciando su capacidad y generando nuevas instancias organizativas y de las autoridades nacionales y provinciales mejorando y articulando su gestión hídrica.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones).
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el PLAN NACIONAL DE RIEGO 2018-2030. El mismo está destinado a constituir la base sobre la cual se elaborarán los diferentes programas y proyectos que aborden diferentes áreas de la temática de la agricultura irrigada e impulsar su desarrollo integralmente sustentable en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2°.- El referido Plan Nacional contará con los siguientes componentes:
1. Fortalecimiento de instituciones públicas (organismos provinciales, nacionales, entes autárquicos vinculados a la temática del riego, entre otros) y privadas (organización de productores, consorcios y asociaciones de riego), directamente relacionadas con los objetivos del Plan, para mejorar la gestión institucional del riego, tanto a nivel nacional como de los organismos provinciales con incumbencia en la materia. Procurando configurar instrumentos institucionales efectivos y eficientes para el diseño, gestión y control de las políticas hídricas, en concordancia con las demandas actuales del uso del agua.
2. Capacitación técnica y formación de agentes públicos (funcionarios y técnicos pertenecientes a las áreas de Riego y Producción tanto de los organismos públicos provinciales, nacionales como de entes autárquicos vinculados a la temática del riego) y privados (organización de productores, consorcios y asociaciones de riego), partícipes en el diseño, la ejecución y la gestión eficiente de los sistemas de irrigación.
3. Investigación: generación y gestión de información útil y relevante para el desarrollo del riego a nivel nacional, provincial y local.
4. Obra pública: inversión en diseño de nuevas y mejores obras de captación, conducción y distribución de agua de riego, como así también para el mantenimiento de las obras existentes.
5. Financiamiento: ampliar la disponibilidad de recursos financieros, tanto públicos como privados, para la promoción de inversión privada en modernización o expansión de la superficie bajo riego, a través de la conformación de Asociaciones Público-Privadas (APP), negociación entre el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA con bancos nacionales y provinciales de las líneas de crédito disponibles y otras a crearse con tasas de interés promocionales.
6. Legislación: armonización y convergencia del corpus legal sobre la propiedad y el uso del agua.
7. Medio Ambiente: diseñar estrategias de adaptación al cambio climático referidas a la gestión integral y sustentable del recurso hídrico aplicable al riego.
8. Comunicación: difusión del PLAN NACIONAL DE RIEGO 2018-2030 y de acciones vinculadas al mismo.
ARTÍCULO 3°.- Se prevé que el diseño y posterior ejecución de los proyectos de obras en infraestructura pública necesarias para los sistemas de riego serán solventados con financiamiento externo.
ARTÍCULO 4°.- El financiamiento para la implementación y ejecución de los restantes componentes enunciados en el Plan Nacional serán afectados a los créditos presupuestarios, de acuerdo a su disponibilidad, dentro de la Jurisdicción 52-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Respecto al financiamiento para los ejercicios futuros, serán los que oportunamente se asignen por la referida Jurisdicción, para cada ejercicio presupuestario.
ARTICULO 5°.- La citada Subsecretaría designará a la Dirección Nacional de Agricultura de ella dependiente, como la responsable de la Coordinación del PLAN NACIONAL DE RIEGO 2018-2030.
ARTÍCULO 6º.- La Coordinación Ejecutiva del mencionado Plan Nacional propondrá los Manuales de Procedimientos, de Circuitos Administrativos y Operativos que contengan la mecánica, herramientas e instrumentos de financiamiento para organizaciones y productores individuales, convenios de cooperación técnica con instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales, otorgamientos de becas de capacitación nacional e internacional, entre otras herramientas que se vayan conformando que permitan a los usuarios de riego y sus organizaciones, a las administraciones provinciales y nacionales relacionadas con el agua de riego, así como a los organismos públicos técnicos-científicos, aplicar los fondos destinados al PLAN NACIONAL DE RIEGO 2018-2030.
ARTÍCULO 7°- La Coordinación Ejecutiva constituirá la Mesa Nacional de Riego, como un ámbito de debate y seguimiento del PLAN NACIONAL DE RIEGO, para lo cual convocará a representantes de Instituciones del Gobierno Nacional, de Gobiernos Provinciales, de Autoridades Provinciales del Agua y de Organizaciones de Usuarios, entre otros.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a dictar las medidas complementarias, reglamentarias e interpretativas, así como para suscribir convenios con entidades públicas y/o privadas necesarias a los fines de brindar operatividad a los lineamientos establecidos en la presente resolución, así como establecerá la mecánica, herramientas e instrumentos de financiamiento para organizaciones y productores individuales.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
Resolución 108/2018
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2018
VISTO el Expediente Nº S05:0058383/2014 del Registro del ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que existe en el país una superficie irrigada de aproximadamente DOS MILLONES DE HECTÁREAS (2.000.000 ha), donde UN MILLÓN CUATROCIENTAS MIL HECTÁREAS (1.400.000 ha) requieren del riego para todo el ciclo y SEISCIENTAS MIL HECTÁREAS (600.000 ha) lo usan de manera complementaria y significan un aporte relevante para el crecimiento del producto bruto agropecuario y una fuente relevante de mano de obra en las economías extrapampeanas que agregan valor a la producción.
Que dicha superficie que utiliza el riego complementario creció principalmente en los últimos DIEZ (10) años con el impulso de los cultivos de granos y de una importante inversión privada, con agua proveniente de fuente subterránea.
Que persisten en importantes sistemas de riego existentes bajas eficiencias de conducción así como de distribución que obedecen a modelos de gestión hídrica insuficientes que comprometen a las autoridades provinciales como a las organizaciones de usuarios, y cuyas consecuencias a veces dificultan el drenaje, llegando a provocar el revenimiento y la salinización de los suelos, particularmente en las regiones áridas o semiáridas, poniendo en peligro la sustentabilidad económica de todo el sistema de riego al cual pertenecen.
Que se pueden constatar bajos niveles de eficiencia de los sistemas de riego existentes, debido principalmente al mal estado de la infraestructura intrafinca y el escaso nivel tecnológico de aplicación de riego.
Que la utilización eficiente del recurso agua, a nivel intrafinca como extrafinca, resulta indispensable para incrementar la producción y mejorar la competitividad de los productores regionales y de diferentes áreas del país, lo que puede mejorar la sustentabilidad de los sistemas productivos.
Que existen recursos hídricos disponibles, tanto de origen superficial como subterráneos, así como la potencialidad del uso de los suelos para expandir la frontera agrícola con riego en el país en cifras relevantes.
Que se estima posible y necesario ampliar la superficie de riego en la REPÚBLICA ARGENTINA, hasta duplicar la actual superficie irrigada para llegar al año 2030 con SEIS MILLONES DE HECTÁREAS (6.000.000 ha) e incrementar la eficiencia de aplicación del agua para riego, para lo cual es imprescindible coordinar y armonizar los esfuerzos públicos y privados.
Que para alcanzar los objetivos explicitados anteriormente se requiere de una importante inversión en nuevas obras de captación, conducción, distribución y drenaje como también obras de mantenimiento y modernización de sistemas existentes a través de los organismos públicos especializados en dichas áreas para incorporar mayor superficie al sistema productivo, aumentando asimismo su eficiencia y productividad.
Que para mejorar la eficiencia de aplicación de finca es pertinente poner en práctica un programa de tecnificación intrafinca en sistemas existentes e incorporación de nuevas áreas a los efectos de potenciar las obras de infraestructura asistiendo técnica y financieramente a los productores para la puesta en marcha de las inversiones intrafinca necesarias para la utilización plena del agua disponible.
Que existe un importante esfuerzo público entre los organismos nacionales para atender la problemática del agua, especialmente las distintas fuentes de agua para riego, tanto desde el punto de vista académico y científico como el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (CONICET) organismo autárquico dentro de la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y las Universidades.
Que para alcanzar los objetivos del plan es posible incrementar el riego tecnificado, donde el riego por pívot central, goteo y microaspersión son tecnologías muy difundidas que vienen suministrando soluciones de riego en vastas regiones del país a partir de su alto nivel de eficiencia y rendimiento, permitiendo mejoras de gran magnitud en la productividad de las actividades agrícolas y ganaderas.
Que a pesar de los esfuerzos desplegados es preciso conocer con mayor profundidad las distintas fuentes de agua, superficial y subterráneas, en calidad y en cantidad, asimismo es imprescindible el monitoreo de la dinámica de las aguas, en las fuentes como en las salidas de los sistemas de riego.
Que para mejorar la gestión del riego, es imprescindible el fortalecimiento de las organizaciones de usuarios de riego, los organismos nacionales, provinciales, públicos y privados que se relacionen directamente con los objetivos del plan.
Que los efectos negativos del cambio climático sobre los sistemas productivos, en zonas irrigadas y no irrigadas, requieren de atención específica para evitar impactos mayores e irreversibles.
Que la necesidad imperiosa del uso sustentable de los recursos naturales (especialmente de los usuarios del agua de riego y de la población en general), requieren una atención específica a la comunicación de los objetivos del plan, su evolución y los resultados de dicho proceso para un desenvolvimiento integral del plan.
Que asimismo se requiere una articulación de las distintas áreas del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y del Gobierno Nacional para potenciar los alcances de los objetivos señalados, de los mencionados INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) e INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA) y Universidades como organismos técnico-científicos de investigación; de los usuarios y sus respectivas organizaciones, potenciando su capacidad y generando nuevas instancias organizativas y de las autoridades nacionales y provinciales mejorando y articulando su gestión hídrica.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones).
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el PLAN NACIONAL DE RIEGO 2018-2030. El mismo está destinado a constituir la base sobre la cual se elaborarán los diferentes programas y proyectos que aborden diferentes áreas de la temática de la agricultura irrigada e impulsar su desarrollo integralmente sustentable en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2°.- El referido Plan Nacional contará con los siguientes componentes:
1. Fortalecimiento de instituciones públicas (organismos provinciales, nacionales, entes autárquicos vinculados a la temática del riego, entre otros) y privadas (organización de productores, consorcios y asociaciones de riego), directamente relacionadas con los objetivos del Plan, para mejorar la gestión institucional del riego, tanto a nivel nacional como de los organismos provinciales con incumbencia en la materia. Procurando configurar instrumentos institucionales efectivos y eficientes para el diseño, gestión y control de las políticas hídricas, en concordancia con las demandas actuales del uso del agua.
2. Capacitación técnica y formación de agentes públicos (funcionarios y técnicos pertenecientes a las áreas de Riego y Producción tanto de los organismos públicos provinciales, nacionales como de entes autárquicos vinculados a la temática del riego) y privados (organización de productores, consorcios y asociaciones de riego), partícipes en el diseño, la ejecución y la gestión eficiente de los sistemas de irrigación.
3. Investigación: generación y gestión de información útil y relevante para el desarrollo del riego a nivel nacional, provincial y local.
4. Obra pública: inversión en diseño de nuevas y mejores obras de captación, conducción y distribución de agua de riego, como así también para el mantenimiento de las obras existentes.
5. Financiamiento: ampliar la disponibilidad de recursos financieros, tanto públicos como privados, para la promoción de inversión privada en modernización o expansión de la superficie bajo riego, a través de la conformación de Asociaciones Público-Privadas (APP), negociación entre el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA con bancos nacionales y provinciales de las líneas de crédito disponibles y otras a crearse con tasas de interés promocionales.
6. Legislación: armonización y convergencia del corpus legal sobre la propiedad y el uso del agua.
7. Medio Ambiente: diseñar estrategias de adaptación al cambio climático referidas a la gestión integral y sustentable del recurso hídrico aplicable al riego.
8. Comunicación: difusión del PLAN NACIONAL DE RIEGO 2018-2030 y de acciones vinculadas al mismo.
ARTÍCULO 3°.- Se prevé que el diseño y posterior ejecución de los proyectos de obras en infraestructura pública necesarias para los sistemas de riego serán solventados con financiamiento externo.
ARTÍCULO 4°.- El financiamiento para la implementación y ejecución de los restantes componentes enunciados en el Plan Nacional serán afectados a los créditos presupuestarios, de acuerdo a su disponibilidad, dentro de la Jurisdicción 52-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Respecto al financiamiento para los ejercicios futuros, serán los que oportunamente se asignen por la referida Jurisdicción, para cada ejercicio presupuestario.
ARTICULO 5°.- La citada Subsecretaría designará a la Dirección Nacional de Agricultura de ella dependiente, como la responsable de la Coordinación del PLAN NACIONAL DE RIEGO 2018-2030.
ARTÍCULO 6º.- La Coordinación Ejecutiva del mencionado Plan Nacional propondrá los Manuales de Procedimientos, de Circuitos Administrativos y Operativos que contengan la mecánica, herramientas e instrumentos de financiamiento para organizaciones y productores individuales, convenios de cooperación técnica con instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales, otorgamientos de becas de capacitación nacional e internacional, entre otras herramientas que se vayan conformando que permitan a los usuarios de riego y sus organizaciones, a las administraciones provinciales y nacionales relacionadas con el agua de riego, así como a los organismos públicos técnicos-científicos, aplicar los fondos destinados al PLAN NACIONAL DE RIEGO 2018-2030.
ARTÍCULO 7°- La Coordinación Ejecutiva constituirá la Mesa Nacional de Riego, como un ámbito de debate y seguimiento del PLAN NACIONAL DE RIEGO, para lo cual convocará a representantes de Instituciones del Gobierno Nacional, de Gobiernos Provinciales, de Autoridades Provinciales del Agua y de Organizaciones de Usuarios, entre otros.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a dictar las medidas complementarias, reglamentarias e interpretativas, así como para suscribir convenios con entidades públicas y/o privadas necesarias a los fines de brindar operatividad a los lineamientos establecidos en la presente resolución, así como establecerá la mecánica, herramientas e instrumentos de financiamiento para organizaciones y productores individuales.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
e. 28/05/2018 N° 37278/18 v. 28/05/2018