Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE PROGRAMAS DE SALUD


Secretaría de Programas de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 108/98

Incorpórase la Vacuna Cuádruple Bacteriana (DPTHib) para todos los niños del país de dos, cuatro, seis y dieciocho meses de edad, con carácter gratuito y obligatorio

Bs. As., 5/11/98

B.O: 11/11/98

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la Vacuna Cuádruple Bacteriana (DPT Hib) contra la difteria, la pertusis (tos convulsa), el tétanos y la Haemophilus Influenzae Tipo b, asocia la Vacuna Triple Bacteriana con la anti Haemophilus Influenzae en una sola forma farmacéutica, lo que permite con una aplicación (inyección) la inmunización contra las cuatro enfermedades mencionadas.

Que su administración permitiría cumplir con la segunda etapa de la vacunación dentro del esquema completo de la Vacuna anti-Haemophilus influenzae Tipo b a los DOS (2), CUATRO (4), SEIS (6) y DIECIOCHO (18) meses de edad, concomitantemente con la aplicación de la Vacuna Triple Bacteriana.

Que ello significaría una considerable disminución en la carga de trabajo (horas de enfermería) y un ahorro del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) en la utilización de insumos (materiales descartables tales como jeringas y agujas).

Que, asimismo, implicaría mayor bioseguridad en el procedimiento y menor agresión al niño que recibiría sólo UNA (1 ) inyección.

Que la adquisición de esta combinación reportaría un beneficio económico al significar un menor precio que el que se obtendría de comprar ambas vacunas por separado.

Que se actúa en el marco de las facultades otorgadas por el artículo 1°, segunda parte, de la Ley Nacional de Vacunación N° 22.909.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMAS DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1°-Incorpórase con carácter gratuito y obligatorio, a partir del 20 de noviembre del presente año, la Vacuna Cuádruple Bacteriana (DPTHib) a los DOS (2), CUATRO (4), SEIS (6) y DIECIOCHO (18) meses de edad, para todos los niños del país.

Art. 2°-Incorpórase dicha Vacuna al Calendario Nacional de Vacunación que, como Anexo I forma arte integrante de la presente Resolución, suplantando en esas edades a la Vacuna Triple Bacteriana y a la Vacuna anti-Haemophilus Influenzae.

Art. 3°-Mantiénese la dosis de la Vacuna Triple Bacteriana, aplicándose a los SEIS (6) años de edad, conforme se detalla en el Anexo I precedentemente mencionado.

Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Víctor H. Martínez.

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

CALENDARIO NACIONAL DE VACUNACION

ARGENTINA 1998

EDAD

BCG (1)

CUADRUPLE (DPT Hib) (2)

TRIPLE BACTERIANA (DPT)

SABIN

TRIPLE VIRAL (SRP) (3)

DOBLE ADULTOS (dTa) (4)

RECIEN NACIDOS

1° DOSIS *

 

 

 

 

 

2 MESES

 

1° DOSIS

 

1° DOSIS

 

 

4 MESES

 

2° DOSIS

 

2° DOSIS

 

 

6 MESES

 

3° DOSIS

 

3° DOSIS

 

 

12 MESES

 

 

 

 

1° DOSIS

 

18 MESES

 

4° DOSIS

 

4° DOSIS

 

 

6 AÑOS

REFUERZO

 

REFUERZO

REFUERZO

REFUERZO

 

16 AÑOS

 

 

 

 

 

REFUERZO

CADA 10 AÑOS

 

 

 

 

 

REFUERZO

 

Resolución Secretaría de Programas de Salud N°

* Antes del egreso de la maternidad

(1) BCG: Tuberculosis (2) HibDPT: Haeomphitus influenzae tipo b Difteria-Pertussis-Tétanos (3)

SRP: Sarampión-Rubeola-Parotiditis

(4) Difteria-Tétanos

INPM

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