Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
FORESTACION
Resolución 1077/94
Fíjanse normas para quienes estén interesados en acogerse al Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales.
Bs. As., 12/12/94
VISTO la Resolución N° 1076 del 12 de diciembre de 1994, del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en la citada resolución corresponde la implementación del Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales para 1994, fijándose las normas para su mejor aplicación.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 2773 del 29 de diciembre de 1992.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Las solicitudes de quienes estén interesados en acogerse al Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales estarán disponibles en las Direcciones de Bosques provinciales y en las Delegaciones Provinciales de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA entre el 15 de febrero de 1995 y el 31 de abril de 1995. Dentro de dicho plazo se deberán presentar las solicitudes debidamente completadas por los interesados en las Direcciones de Bosques provinciales. La presentación de los planes de forestación quedará sujeta a las disposiciones siguientes y a lo establecido en el correspondiente Instructivo.
Art. 2º — El acogimiento a la modalidad 'Régimen de Promoción para Forestaciones Medianas y Grandes', deberá hacerse a través de un plan de forestación el cual estará integrado por:
a) Legajo, según se detalla en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente resolución, en UN (1) solo ejemplar original.
b) Información A, según se detalla en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente resolución, en TRES (3) ejemplares, UN (1) original y DOS (2) copias.
c) Información B (Formulario B, habilitado por esta Secretaría), en UN (1) solo ejemplar original.
Art. 3º — El acogimiento a la modalidad 'Régimen de Promoción para Forestaciones de Pequeños Productores', con presentación del plan en forma individual deberá hacerse a través de un plan de forestación, el cual estará integrado por los puntos a) y b) mencionados en el artículo precedente en igual cantidad de ejemplares.
Art. 4º — El acogimiento a la modalidad 'Régimen de Promoción para Forestaciones de Pequeños Productores', con presentación del plan en forma agrupada deberá hacerse a través de un plan de forestación, el cual estará integrado por:
a) Legajo del organismo o la entidad presentante, según se detalla en el ANEXO III que forma parte integrante de la presente resolución, en UN (1) solo ejemplar original.
b) Información A del organismo o la entidad presentante, según se detalla en el ANEXO IV que forma parte integrante de la presente resolución, en DOS (2) ejemplares (UN (1) original y UNA (1) copia).
c) Información A de cada productor agrupado, mediante los formularios habilitados por esta Secretaría, en DOS (2) ejemplares (UN (1) original y UNA (1) copia).
d) Documentación legal de cada productor agrupado, según se detalla en el ANEXO V que forma parte integrante de la presente resolución, en UN (1) solo ejemplar.
Art. 5º — El legajo mencionado en el artículo anterior, tanto para presentaciones individuales como para presentaciones en forma agrupada tendrá una vigencia de CINCO (5) años y podrá ser utilizado para sucesivas presentaciones de planes de forestación.
Art. 6º — La documentación exigida por esta resolución deberá presentarse obligatoriamente, no pudiendo hacerse remisión a la que estuviera agregada en planes anteriores de otros sistemas de promoción forestal.
Art. 7º — Vencido el plazo consignado en el artículo 1º de la presente resolución para la recepción de las solicitudes, las direcciones de bosques provinciales procederán, en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos, a su revisión.
Art. 8º — Transcurrido el período de revisión, el solicitante del plan, su representante legal, su apoderado o el profesional responsable, deberá tomar vista de la presentación respectiva en las Direcciones de Bosques provinciales, dentro de un plazo máximo de QUINCE (15) días corridos, a los efectos de notificarse de las observaciones técnicas y/o legales que la presentación pudiera merecer, debiendo dentro de los QUINCE (15) días corridos subsiguientes, cumplimentar las que se hubieran efectuado.
Art. 9º — Cumplidos los períodos de presentación de la solicitud, de notificación de las observaciones y de su cumplimentación, las Direcciones de Bosques provinciales, durante un período de DIEZ (10) días corridos, deberán remitir a esta Secretaría, la nómina completa de las presentaciones con la indicación de las que, a su juicio, pudieran tener curso favorable o desfavorable, indicando en este último caso las causales. Asimismo deberán remitir los ejemplares originales de todas las presentaciones realizadas. Luego de la recepción, esta Secretaría establecerá un período de TREINTA (30) días corridos a partir del cual estudiará cada solicitud y determinará su aprobación o rechazo.
Art. 10. — Esta Secretaría remitirá a las respectivas direcciones de bosques provinciales la nómina de los titulares de los planes que se encuentren aprobados técnica y legalmente, para su difusión.
Art. 11. — Asimismo establecerá una fecha en la que, en acto público, se abrirán los sobres que contienen la 'Información B', ('Formulario B') de cada uno de los planes técnica y legalmente aprobados cuyos titulares se hayan acogido a la modalidad 'Régimen de Promoción para Forestaciones Medianas y Grandes'.
Art. 12. — La aprobación técnica y legal de los planes de forestación cuyos titulares se acogieron a la modalidad 'Régimen de Promoción para Forestaciones Medianas y Grandes', permitirá considerar el monto solicitado como apoyo económico, que constituye la información B. Conocida su solicitud y conformándose la misma a lo establecido, el titular podrá acceder a la asignación de fondos.
Art. 13. — La aprobación técnica y legal de los planes de forestación cuyos titulares se acogieron a la modalidad 'Régimen de Promoción para Forestaciones de Pequeños Productores' permitirá que los mismos puedan acceder a la etapa de asignación de fondos.
Art. 14. — Adjudicados los fondos esta Secretaría comunicará, a las Direcciones de Bosques provinciales, la nómina de los titulares de los planes de forestación a los que se les otorgará el beneficio.
Art. 15. — La presentación del certificado avalando que la plantación está lograda deberá efectuarse dentro de un lapso comprendido entre los DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) meses de efectuada la plantación. En caso de exceder los períodos mencionados el adjudicatario deberá comunicarlo a esta Secretaría, la que analizará las razones expuestas y podrá otorgar una prórroga. De lo contrario caducará el derecho al cobro del beneficio.
Art. 16. — Si presentada la solicitud de acogimiento, el beneficiario no pudiera realizar la plantación en la totalidad de la superficie declarada en dicha solicitud (cuando la plantación se realizara a posteriori de la fecha de presentación de la solicitud), deberá informarlo a esta Secretaría a la brevedad, exponiendo las razones. La Secretaría analizará los motivos en cada caso en particular y resolverá en consecuencia.
Art. 17. — Para las modalidades 'Régimen de Promoción para Forestaciones Medianas y Grandes' y 'Régimen de Promoción para Forestaciones de Pequeños Productores' con presentación del plan en forma individual, la presentación de los 'Certificados de Plantación Lograda' y/o 'Certificado de Avance del Plan de Forestación' deberán ser presentados en las oficinas de las direcciones de bosques provinciales, acompañados por el croquis de ubicación del área en que se realizaron los trabajos, suscriptos por el o los titulares y el profesional responsable.
Art. 18. — Para la modalidad 'Régimen de Promoción para Forestaciones de Pequeños Productores', con presentación del plan de forestación en forma agrupada, la presentación del 'Certificado de Plantación Lograda' deberá ser efectuada por el organismo público o la entidad presentante y englobará la información contenida en las presentaciones individuales de cada productor; dicha información deberá ser remitida a esta Secretaría. Cuando las presentaciones individuales no fueran coetáneas, el organismo o entidad podrá presentar un Certificado de Plantación Lograda con la información parcial. Posteriormente remitirá los demás Certificados de Plantación Lograda hasta completar todas las presentaciones de los productores agrupados.
Art. 19. — Las Direcciones de Bosques de las provincias remitirán las Certificaciones de Plantación Lograda y de Avance del Plan de Forestación a esta Secretaría, acompañadas por el correspondiente Certificado de Inspección de Plantación Lograda, dentro de los TREINTA (30) días corridos de su recepción.
Art. 20. — El profesional interviniente, será responsable en forma solidaria e ilimitada con el titular del plan y pasible de las acciones legales pertinentes por el reintegro de los importes que se hubieran percibido, si se constatara que ello fue el resultado de informaciones falsas asentadas en los certificados, o en el ocultamiento u omisión de datos en los mismos.
Art. 21. — Todo profesional que incurra en el falseamiento de información en el o los certificados o en el ocultamiento u omisión de datos en los mismos, quedará inhibido para actuar como profesional responsable en futuros planes de forestación del actual Régimen u otros mecanismos de promoción que se propicien por esta SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.
Art. 22. — Serán causales de rechazo de un plan:
a) Si se presentara en formularios no habilitados por esta Secretaría o fuera del plazo establecido.
b) Si al presentarse la solicitud no se acompañara la documentación prevista en las resoluciones correspondientes del régimen.
c) Por la omisión de datos, el falseamiento de información, la existencia de enmiendas o información testada sin salvar bajo la firma del solicitante.
d) Por la existencia de embargos sobre el o los inmuebles a forestar o de inhibiciones que afecten al titular del plan o del dominio.
e) Por el estado de concurso o de quiebra del titular del plan.
f) Si no se diera respuesta a los pedidos de aclaraciones, observaciones o presentación de documentación complementaria, dentro de los plazos establecidos.
g) Si el titular del plan hubiera incurrido en incumplimiento de planes presentados en otros regímenes anteriores de promoción forestal.
h) Si el titular fuera simultáneamente beneficiario de otro Régimen de Promoción para la realización de plantaciones forestales y sobre la misma superficie.
i) La falta de la actualización del Legajo, cuando un titular ya lo poseyera, al presentar un nuevo plan de forestación.
j) Si se incumpliera cualquier otra disposición de la presente resolución y no fuera salvada en tiempo y forma.
Para el caso de las presentaciones a la modalidad 'Régimen de Promoción para Forestaciones Medianas y Grandes', también será causal de rechazo, si la solicitud de apoyo económico en PESOS POR HECTAREA ($/ha) 'Información B' se entregara formando parte de la Información A o superara los montos máximos establecidos por el régimen, según la zona forestal.
Art. 23. — La transferencia de la titularidad de los planes aprobados podrá ser autorizada por esta Secretaría siempre que los mismos se estén ejecutando normalmente y se presente la documentación que se detalla en el ANEXO VI, que forma parte integrante de la presente resolución. Se aceptarán transferencias parciales de planes solamente en el caso de venta de las respectivas fracciones, cuando éstas se correspondan con las parcelas de subdivisión del inmueble objeto del plan y previa presentación del plano de subdivisión aprobado por el organismo de Catastro correspondiente.
Art. 24. — El cambio de profesional responsable del plan podrá efectuarse por requerimiento del titular o por renuncia del mismo. En ambos casos deberá notificarse a esta Secretaría en forma fehaciente. Si el cambio se debiera a la renuncia del profesional, éste deberá notificar su decisión al titular del plan.
Art. 25. — El domicilio legal consignado por el (los) titular(es) y el del profesional responsable, será considerado como domicilio constituido a todos sus efectos, teniéndose por válidas todas las notificaciones que allí se practiquen, en tanto el interesado no comunique su cambio a esta Secretaría en forma fehaciente.
Art. 26. — La información suministrada por el solicitante tendrá carácter de Declaración Jurada y todo falseamiento u ocultamiento de datos hará pasible a los firmantes de las sanciones administrativas que correspondan, sin perjuicio de otras penalidades.
Art. 27. — En todos los casos en que se requiere certificación de firmas la misma podrá ser efectuada por Escribano Público, Juez de Paz o Autoridad de entidad bancaria.
Art. 28. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felipe C. Solá.
ANEXO I
LEGAJO
Para las presentaciones de planes de forestación para el acogimiento a las modalidades:
a) Régimen de Promoción para Forestaciones Medianas y Grandes.
b) Régimen de Promoción para Forestaciones de Pequeños Productores con presentación del plan en forma individual.
El Legajo deberá estar integrado por:
a) Formularios del Legajo habilitados por esta Secretaría.
b) Documentación legal anexa, que se detalla a continuación:
1) Si la forestación se realizara en predio propio, se deberá acompañar:
a) Copia simple y legible del título de propiedad del inmueble a forestar.
b) Informe de la oficina correspondiente consignando datos catastrales del o los inmuebles, o fotocopia de la boleta del Impuesto Territorial de donde surjan esos datos.
c) Certificado de dominio actualizado del inmueble expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble.
d) Certificado de inhibición actualizado del titular y/o titulares del plan de forestación.
2) Si se tratara de inmuebles en condominio, se deberá presentar la documentación prevista en el punto 1) y, si la solicitud no la firmaran todos los condóminos, deberá acompañarse la conformidad para la ejecución del plan de quienes no la suscribieran, como también la autorización de éstos al condómino firmante de la solicitud para la realización de todo tipo de gestión referente al Régimen (presentación del plan, elevación de notas, cobro de beneficios). Las firmas de los condóminos deberán ser certificadas.
3) Si la forestación se realizara en predio ajeno, se deberá acompañar:
a) La autorización del propietario para ejecutar el plan de forestación y el compromiso de no intervención del mismo hasta el turno de corte, con firmas certificadas.
b) Informe de la oficina correspondiente consignando datos catastrales del o los inmuebles, o fotocopia de la boleta del Impuesto Territorial de donde surjan esos datos.
c) Certificado de dominio actualizado del o los inmuebles expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble.
d) Certificado de inhibiciones actualizado del titular del plan de forestación.
4) Cuando el titular sólo detenta la nuda propiedad del predio, por existir una reserva de usufructo a favor de terceros, deberá presentar la conformidad firmada por el usufructuario para la ejecución del plan de forestación hasta el turno de corte, con firma certificada.
5) Si el presentante sólo fuera titular de un boleto de compraventa se deberá anexar:
a) Copia certificada del boleto de compraventa del predio con el sellado fiscal correspondiente donde conste expresamente:
1) Que el comprador detenta la posesión.
2) La obligación de escriturar el predio, la que deberá tener fecha anterior a la del momento de la percepción del beneficio.
b) Certificado de dominio actualizado, expedido por el Registro del Propiedad Inmueble del lugar de ubicación del o los inmuebles, donde conste el vendedor como actual titular.
c) Certificado de inhibiciones actualizado del vendedor y del comprador.
6) Si el titular es una sociedad constituida conforme a los tipos legales vigentes, se deberá acompañar:
a) Poder otorgado por la sociedad al representante legal con facultades para realizar la presentación y recibir los beneficios.
b) Copias certificadas de los estatutos de la sociedad certificada donde conste:
1) Nombre, domicilio social y legal de la sociedad y plazo de duración de la misma.
2) Objeto social, el que deberá prever específicamente la actividad agronómica o forestal para la aprobación de la solicitud.
c) Copia certificada del Acta de Asamblea de designación de los directores.
d) Copia del Acta de Directorio en la cual se distribuyen los cargos que desempeñan los directores.
e) Nómina actualizada de los directores con sus domicilios reales, datos personales y fecha de finalización de sus mandatos firmada por el representante legal de la sociedad.
f) Copia del último balance certificada por contador público nacional, legalizado por el respectivo Colegio Profesional.
Asimismo deberá acompañarse la documentación que corresponda a fin de acreditar el carácter en virtud del cual detenta el inmueble, conforme lo especificado en los puntos anteriores.
7) Si el titular es una sociedad en formación, los representantes legales o quienes se obligan por ellas deberán cumplimentar en lo pertinente las pautas establecidas en el punto precedente, aclarándose la fecha de iniciación del trámite de inscripción y dependencia receptora del mismo.
La percepción de los beneficios de la promoción que pudieran corresponderles queda condicionada a la inscripción definitiva en los registros legales pertinentes.
8) Si el/los titulares fueran una sucesión, se deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) Cuando aún no se hubiere dictado declaratoria de herederos deberá acompañarse copia del testimonio de la designación de administrador judicial y de la expresa aceptación del cargo por parte del mismo. Dicha copia deberá estar certificada por el juzgado en el cual se designó el Administrador. Asimismo el Administrador deberá tener facultades para presentar la solicitud del plan y percibir los beneficios que le correspondiera por la presente promoción forestal.
b) Cuando ya se hubiera dictado declaratoria de herederos o se tratara de una sucesión testamentaria con testamento aprobado, el plan deberá presentarse a nombre de los herederos, en cuyo caso se acompañará copia del auto de la declaratoria de herederos o de la aprobación del testamento, expedida y certificada por el Juzgado.
9) Cuando el titular fuera un organismo oficial la solicitud deberá estar avalada por la firma y sello del funcionario competente y se deberá presentar copia certificada del acto administrativo en virtud del cual el organismo le otorga competencia. Asimismo deberá acompañarse la documentación que corresponda a fin de acreditar el carácter en virtud del cual detenta el inmueble, conforme lo especificado anteriormente.
10) En los planes en ejecución sobre predios gravados con hipoteca se deberá presentar, juntamente con el Certificado de Plantación Realizada, una constancia emanada del acreedor avalando que, a la fecha, se ha dado cumplimiento con la obligación contraída. La firma de dicha constancia deberá estar certificada.
11) Cuando la forestación se hubiera realizado en tierras de propiedad fiscal, se deberá presentar UN (1) certificado extendido por el organismo provincial competente que autorice al solicitante la tenencia del predio y le permita ejecutar el plan hasta el turno de corte manifestado en la solicitud correspondiente.
Las certificaciones de firmas o copias de documentos deberán ser efectuadas por Escribano Público, Juez de Paz o Autoridad de entidad bancaria; excepto aquellos casos en que se especifica el organismo o funcionario certificante.
ANEXO II
INFORMACION A
Para las presentaciones de planes de forestación para el acogimiento a la modalidad 'Régimen de Promoción para Forestaciones Medianas y Grandes' la Información A deberá estar integrada por:
a) Los Formularios de solicitud de acogimiento y aspectos técnicos (habilitados por esta Secretaría).
b) La Documentación Técnica Anexa que se detalla a continuación:
1) Cuando la forestación se hubiere realizado en zonas de riego se deberá presentar documentación oficial de derecho de agua de carácter permanente o eventual.
2) Cuando la forestación se hubiere realizado en predios donde exista vegetación leñosa nativa se deberá presentar autorización del organismo provincial competente de acuerdo a las normas vigentes para establecer cultivos forestales en el/los predios en donde se ejecute el plan presentado a los efectos de acogerse al Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales.
3) Cuando la forestación referida en los planes se encontrara en predios ubicados en las Areas de Reservas de los Parques Nacionales, se deberá presentar autorización expresa y actualizada otorgada por la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES para la ejecución del plan, hasta la finalización del mismo.
4) Fotocopia del título del profesional responsable.
5) Documentos gráficos: a) Plano de ubicación, b) plano de la o las propiedades que se encuentran dentro de una misma zona forestal y forman parte del mismo plan de forestación y c) plano de la forestación a realizar durante el año de acogimiento al Régimen. Los documentos gráficos deberán presentarse de acuerdo a lo estipulado en el Instructivo, para esta modalidad.
6) Copia de la documentación en donde conste el detalle del material utilizado en la plantación que permita identificar su origen.
Para las presentaciones de planes de forestación para el acogimiento a la modalidad 'Régimen de Promoción para Forestaciones de Pequeños Productores', con presentación del plan en forma individual, la Información A deberá estar integrada por:
a) Los Formularios de solicitud de acogimiento y aspectos técnicos (habilitados por esta Secretaría).
b) La Documentación Técnica Anexa que se detalla a continuación:
1) La documentación requerida en los puntos 1), 2) y 3) del presente Anexo para la modalidad del 'Régimen de Promoción para Forestaciones Medianas y Grandes'.
2) Fotocopia del título del profesional responsable, si la presentación del plan está avalada por profesional.
3) Documentos gráficos: a) Plano de ubicación, b) plano de la o las propiedades que se encuentran dentro de una misma zona forestal y forman parte del mismo plan de forestación y c) plano de la forestación realizada durante el año de acogimiento al Régimen. Los documentos gráficos, que integrarán los formularios habilitados, deberán presentarse de acuerdo a lo estipulado en el Instructivo, para esta modalidad.
4) Copia de la documentación en donde conste el detalle del material utilizado en la plantación que permita identificar su origen.
ANEXO III
LEGAJO DEL ORGANISMO Y LA ENTIDAD PRESENTANTE
Para las presentaciones de planes de forestación para el acogimiento a la modalidad 'Régimen de Promoción para Forestaciones de Pequeños Productores', con presentación del plan en forma agrupada, el legajo deberá estar integrado por:
1) Para organismos públicos: Formularios del Legajo, habilitados por esta Secretaría.
2) Para entidades privadas:
a) Formularios del Legajo, habilitados por esta Secretaría.
b) Documentación Legal Anexa que se detalla a continuación:
1) Acreditación de la personería jurídica.
2) Copia certificada del Estatuto donde conste el objeto social, el que deberá prever específicamente la actividad agronómica o forestal.
3) Copia certificada del Acta Constitutiva.
4) Copia certificada del Acta de Asamblea de designación de las autoridades.
5) Antecedentes por los cuales la entidad demuestre tener experiencia en la asistencia técnica a productores.
Las certificaciones de firmas o copias de documentos deberán ser efectuadas por Escribano Público, Juez de Paz o Autoridad de entidad bancaria; excepto aquellos casos en que se especifica el organismo o funcionario certificante.
ANEXO IV
INFORMACION A DEL ORGANISMO O ENTIDAD PRESENTANTE
Para las presentaciones de planes de forestación para el acogimiento a la modalidad 'Régimen de Promoción para Forestaciones de Pequeños Productores', con presentación del plan en forma agrupada, la Información A, presentada por la entidad, deberá estar integrada por:
a) Solicitud de acogimiento realizada por la entidad presentante.
b) Formularios 'A' de la entidad presentante, habilitados por esta Secretaría, con los aspectos técnicos que incluyan la información de los productores agrupados.
c) Documentación Técnica Anexa, que se detalla a continuación:
1) Cuando la forestación se hubiera realizado en zonas de riego se deberá presentar documentación oficial de derecho de agua de carácter permanente o eventual.
2) Cuando la forestación se hubiera realizado en predios donde exista vegetación leñosa nativa se deberá presentar autorización del organismo provincial competente de acuerdo a las normas vigentes para establecer cultivos forestales en el/los predios en donde se ejecute el plan presentado a los efectos de acogerse al Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales.
3) Cuando la forestación referida en los planes se encontrara en predios ubicados en las Areas de Reserva de los Parques Nacionales, se deberá presentar autorización expresa y actualizada otorgada por la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES para la ejecución del plan, hasta la finalización del mismo.
4) Fotocopia del título del profesional responsable.
5) Documentos gráficos: Plano de ubicación, sobre UN (1) plano o más, de los departamentos y/o partidos se ubicarán los predios donde se realizan las forestaciones, los caminos de acceso y toda referencia útil para su mejor identificación.
6) Copia de la documentación en donde conste el detalle del material utilizado en la plantación que permita identificar su origen.
ANEXO V
DOCUMENTACION LEGAL DE CADA PRODUCTOR AGRUPADO
Los productores que se acojan a la modalidad 'Régimen de Promoción para Forestaciones de Pequeños Productores', con presentación del plan de forestación en forma agrupada deberán presentar la documentación legal que se detalla en el Anexo I de la presente resolución excepto lo dispuesto en los incisos 1) subincisos c) y d); inciso 3) subincisos c) y d) e inciso 5) subincisos b) y c) de dicho Anexo I. Asimismo, cuando la forestación se realizare en tierras de propiedad fiscal, deberán presentar UN (1) certificado extendido por el organismo provincial competente que autorice al solicitante la tenencia del predio y le permita ejecutar el plan hasta el turno de corte manifestado en la solicitud correspondiente. La documentación legal correspondiente a cada uno de los productores quedará, individualizada por cada uno de ellos, en poder de la entidad presentante, quien deberá exhibirla a la autoridad de aplicación cuando ésta lo requiera.
ANEXO VI
DOCUMENTACION EXIGIDA PARA REALIZAR EL CAMBIO DE TITULARIDAD DEL PLAN DE FORESTACION
a) Legajo del nuevo titular o titulares con toda la documentación exigida.
b) Solicitud de acogimiento del nuevo titular, con firma certificada.
c) Confirmación o cambio del profesional responsable del plan por parte del nuevo titular, con sujeción a lo estipulado en la presente resolución para la realización del cambio del profesional.
d) Certificado indicando el Avance del Plan de Forestación otorgado por el profesional actuante del plan a transferir.
Las certificaciones de firmas o copias de documentos deberán ser efectuadas por Escribano Público, Juez de Paz o Autoridad de entidad bancaria; excepto aquellos casos en que se especifica el organismo o funcionario certificante.