Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Nº 1076/2010

Bs. As. 9/9/2010

VISTO el Expediente Nº 176.324/2010-SSSalud; y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente del Visto tramita un Acuerdo Marco de Colaboración a celebrarse entre esta Superintendencia de Servicios de Salud y el Ministerio de Salud Pública de la Provincia del Chaco. Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada que faculta a los Hospitales inscriptos en el mismo a facturar y cobrar las prestaciones que brinde a beneficiarios de otros Subsectores de Salud, entre ellos el del Seguro Nacional de Salud previsto en las Leyes 23.660 y 23.661 y; que en este sentido, dicha normativa ha instaurado un Sistema de Débito Automático, para el supuesto de que los Agentes Nacionales del Seguro de Salud no cancelen la deuda contraída en tiempo y forma, es resorte de esta Superintendencia de Servicios de Salud, la aplicación de dicho Sistema de Débito Automático.

Que asimismo, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 Inc. b) del Decreto Nº 939/00 PEN, reglamentado por el Artículo 24 de la Resolución Nº 487/02 MS, la Superintendencia quedaría facultada a propiciar el desarrollo de acciones y/o programas tendientes a la estimulación y capacitación administrativa del personal hospitalario, a fin de lograr procedimientos administrativos que agilicen la presentación y cobro de las facturaciones de las prestaciones médico-asistenciales brindadas por los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomando la intervención de su competencia.

Que esta Superintendencia comparte el criterio adoptado por el área técnica del Organismo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 1034/09 PEN.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el Proyecto de Acuerdo Marco de Colaboración celebrado entre esta Superintendencia de Servicios de Salud y el Ministerio de Salud Pública de la Provincia del Chaco.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese. — Dr. RICARDO E. BELLAGIO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www. boletinoficial.gov.ar

e. 15/09/2010 Nº 107176/10 v. 15/09/2010

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