ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1071/97
Establécense normas que regirán los descuentos que se practican sobre los haberes de jubilados y pensionados a favor de terceras entidades. Deróganse las Resoluciones N° 157/97 y 451/97. Excepciones.
Bs. As., 21/10/97.
B. O.: 28/10/97.
VISTO las Resoluciones D.E.-N. N° 157, de fecha 19 de febrero de 1.997 y N° 451 de fecha 22 de mayo de 1.997, y
CONSIDERANDO:
Que las Resoluciones citadas en el VISTO fueron dictadas a fin de reordenar y otorgar transparencia y certeza a la operatoria de descuentos a favor de terceros, sobre los haberes de Jubilados y Pensionados.
Que diversas entidades representativas de los beneficiarios del sistema, o a las que estos se encuentran asociados, han solicitado algunas modificaciones en las normas mencionadas.
Que analizadas las propuestas, se ha concluido que resultan convenientes a los intereses de los beneficiarios y tendientes a un mejor desarrollo de la operatoria.
Que resulta, asimismo, conveniente ordenar las normas aplicables en una sola Resolución que las comprenda, y que incluya el Convenio Base a suscribirse para su formalización.
Que razones de economía procedimental tornan necesario establecer la forma en que las entidades que hubieran suscripto convenios en función de las Resoluciones mencionadas en el VISTO puedan adherir al régimen establecido por la presente.
Que por ello procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°- Los descuentos que se practican sobre los haberes de jubilados y pensionados a favor de terceras entidades se regirán por las normas de la presente, quedando derogadas, a partir de su entrada en vigencia, las Resoluciones D.E.-N. N° 157/97 y N° 451/97, salvo en aquellos aspectos en que resulten mencionados por la presente.
Art. 2°- Quedan excluidos de la presente resolución los descuentos, tanto obligatorios como especiales correspondientes a Obras Sociales, Internación Geriátrica con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y al Policlínico Ferroviario y Seguros de Vida Obligatorio, los que se regirán por las normas legales o convenios vigentes hasta el presente,
Art. 3°- Como regla de carácter general sólo se admitirán descuentos en los haberes de jubilados y pensionados a favor de las entidades citadas en el artículo 2° de la derogada Resolución D.E.-N. N° 451/97: Asociaciones Sindicales de Trabajadores con personería gremial o de Empleadores, Cooperativas, Mutualidades y/o similares, y por los conceptos de cuota mutual, gremial o sindical.
Art. 4°- Con carácter de excepción, podrán mantenerse descuentos hoy vigentes y/o autorizarse nuevos descuentos a favor de entidades comprendidas en el artículo anterior y que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) posean menos de QUINIENTOS (500) afiliados.
b) correspondan a descuentos indicados en el artículo 1°, apartado b) de la Resolución D.E.-N. N° 157/97.
Art. 5°- Las excepciones a que alude el artículo 4° deberán basarse en el principio de la utilidad del servicio para los jubilados y pensionados, y ser dispuestas por la Gerencia de Operaciones, previo asesoramiento de las áreas técnicas de esta Administración Nacional cuando ello resulte necesario.
Art. 6°- Todos los descuentos que, a la fecha del dictado de la presente se vengan practicando a favor de las Entidades no comprendidas en el artículo 3° de esta Resolución se continuarán realizando hasta tanto opere el vencimiento de las cuotas de la operación que diera origen a los mismos, no aceptándose nuevas incorporaciones.
Art. 7°- Fíjase en el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) el tope de afectación del haber neto del beneficio en relación con los descuentos a practicar a favor de las entidades Jurídicas autorizadas según la presente.
Art. 8°- Por cada entidad se admitirá un máximo de dos códigos de descuento, uno destinado a cuota social, mutual o sindical y el otro a los servicios que se brinden a sus afiliados. En los supuestos que la sumatoria de descuentos supere el porcentaje tope fijado en el artículo anterior, se aplicará el orden de prioridades establecido en la Resolución que regule esa materia.
Art. 9°- Para el supuesto que ANSES denunciara el contrato celebrado con la Entidad, se continuarán practicando los descuentos correspondientes hasta tanto opere el vencimiento de las cuotas de las operaciones que dieron origen a los mismos.
Art. 10.- Todo reclamo de jubilados y pensionados relativo a la aplicación de los descuentos, se canalizará a través de la Entidad generadora de los mismos. Sólo con carácter de excepción, se atenderán reclamos de un beneficiario si se tratara de bajas de descuentos debidamente documentadas, con expresa aprobación de la Entidad respectiva, aunque ésta no lo haya eliminado en los respectivos soportes magnéticos.
Art. 11.- En todos los casos la Entidad deberá contar con la conformidad expresa de los beneficiarios, ya sea para el tipo y cuantía de los descuentos, como para el procedimiento general de la instrumentación de la norma.
Art. 12.- A los fines de formalizar el acuerdo, las Entidades deberán formular una solicitud expresa y suscribir, a través de un representante con personería jurídica debidamente acreditada, el Convenio Base que obra como Anexo I de la presente.
Art. 13.- Las Entidades que hayan suscripto acuerdos de conformidad a lo establecido por las Resoluciones D.E.-N. N° 157/97 y N° 451/97, podrán adherir a las condiciones establecidas por la presente, mediante la remisión de una carta documento que así lo exprese, suscripta por la persona o personas que lo hubieran hecho en el acuerdo vigente.
Art. 14.- El servicio que brinda ANSES a las Entidades será arancelado aplicando la norma que regule la materia.
Art. 15.- ANSES se reserva el derecho de auditar las condiciones establecidas en los artículos anteriores y las emergentes del Convenio base que obra como Anexo I de la presente.
Art. 16.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Horacio Rodríguez Larreta.
ANEXO I
CONVENIO BASE ENTRE ANSES Y LAS ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS PARA EL DESCUENTO A PRACTICAR SOBRE LOS HABERES DE JUBILADOS Y PENSIONADOS
Entre la Administración Nacional de la Seguridad Social, en adelante ANSES, representada en este acto por............................................................................. con domicilio legal en....................................................................... por una parte; y por la otra,....................................................................................., en adelante LA ENTIDAD, con domicilio legal en.........................................................................., se celebra el Convenio que instrumentan las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANSES se compromete a descontar de los haberes de Jubilados y Pensionados el monto en concepto de cuota de afiliación del ......................... por ciento ( .............. %) o una suma fija de .................................. pesos ($ ........... ), y en concepto de servicios especiales la suma de ............................................. pesos ($ ............. ) o el ...................................... por ciento ( ............. %), del total de los haberes que cada uno percibe. La suma de estos códigos correspondientes a una o varias entidades y que afecten a un sólo beneficio no podrá superar el .............. .............. por ciento ( ................... %) del haber neto. En caso de superar ese porcentaje máximo establecido, ANSES respetará el orden de prioridades establecido en la Resolución que regule esa materia.
SEGUNDA.- A efectos de poder practicar los descuentos en concepto de cuota afiliación y/o servicios especiales, la Entidad remitirá mensualmente un diskette conteniendo información respecto de los beneficiarios, altas, bajas y/o modificaciones correspondientes, conforme al formato .......................................
TERCERA.- La Entidad asume el compromiso de requerir y mantener en su poder a disposición de ANSES, por el termino de dos años posteriores a la vigencia del presente Convenio, la conformidad por escrito de los beneficiarios para practicar en sus haberes los descuentos a que alude este convenio.
CUARTA.- ANSES descontará por medio de la Orden de Pago Previsional (OPP) o del instrumento que la reemplace, los importes correspondientes mediante los códigos de retención asignados a la entidad.
QUINTA.- La Entidad abonará a ANSES en concepto de gastos de administración del servicio que le brinda, el UNO POR CIENTO (1 %) calculado sobre el total de lo retenido, cuyo importe no podrá ser inferior al monto de un haber mínimo de Jubilación correspondiente al mes en que se produzcan los descuentos o futura disposición, y la faculta expresamente a que deduzca el importe correspondiente de la/s suma/s que resulten de los descuentos a practicar.
SEXTA.- ANSES procederá a depositar el monto de los descuentos, deducido el importe establecido en la cláusula anterior, dentro del plazo de ................... días de practicada la liquidación, en la cuenta corriente N°..................... del Banco ................... o donde posteriormente indique la Entidad y hará entrega de un soporte magnético conteniendo en el detalle de los descuentos practicados.
SEPTIMA.- Las partes dejan establecido que, dado que los descuentos se practican en base a la información suministrada por la Entidad, ANSES no asume ninguna responsabilidad con relación a la procedencia o monto del descuento y, en consecuencia, no podrá reclamársele resarcimiento alguno por los daños que a la misma, a los beneficiarios y/o a terceros puedan eventualmente ocasionar los errores u omisiones en que se incurriere.
OCTAVA.- La Entidad asume la total responsabilidad civil y penal emergente de las deducciones que se practiquen en los haberes de los Jubilados y pensionados por aplicación de este convenio, y se compromete a mantener indemne a ANSES de los reclamos que, a este respecto, pudieran practicar aquellos, sus derechohabientes y/o terceros.
NOVENA.- El presente convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las partes sin expresión de causa, en cualquier momento de su vigencia, con el único e ineludible requisito de notificar fehacientemente a la otra, por escrito, esa decisión, con una antelación no menor a noventa (90) días corridos contados a partir de la notificación.
DECIMA.- Las partes acuerdan que toda situación no prevista en el presente convenio, y tendiente a su mejor cumplimiento, será incluida como Cláusula Adicional, previa aprobación y firma de las autoridades correspondientes.
DECIMO PRIMERA.- El presente convenio deja sin efecto a cualquier otro suscripto con anterioridad entre las mismas partes o con las antecesoras de ANSES y comenzará a regir a partir del ................................................................... .
Las partes constituyen domicilios especiales en los lugares indicados en el encabezamiento del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban practicarse.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de .......................................... ......., a los ........................ días del mes de .................................. del año..........