Presidencia de la Nación

MINISTERIO DEL INTERIOR


MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución 107/2021

RESOL-2021-107-APN-MI

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-33301792- -APN-DCYF#MI, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 892 de fecha 11 de diciembre de 1995, 225 de fecha 13 de marzo de 2007, 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, 782 de fecha 20 de noviembre de 2019, las Resoluciones Nros. 58-E de fecha 23 de agosto de 2016 y 562 de fecha 11 de septiembre de 2018, ambas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.156 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios, establece y regula la administración financiera y los sistemas de control del sector público nacional.

Que el artículo 101 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, y sus modificatorias, establece que la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder Ejecutivo Nacional será responsable del mantenimiento y de un adecuado sistema de control interno que incluirá los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo y la auditoría interna.

Que por el Decreto N° 892/95 se diseñó un mecanismo tendiente a garantizar un sistema de relaciones financieras entre el ESTADO NACIONAL y los Estados Provinciales y los Municipios para el uso eficiente de los recursos asignados al cumplimiento de programas o acciones de carácter social, sobre la base de cuentas separadas, intangibilidad de fondos específicos y apertura de cuentas corrientes en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que por el artículo 2º de la norma mencionada en el considerando anterior, se dispuso que las máximas autoridades de las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos incluyan créditos en el Inciso 5 - Transferencias - Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales, sean para financiar gastos corrientes o de capital, y 6 - Activos Financieros, destinados a la atención de los programas o acciones de carácter social, tendrán la facultad de interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en los supuestos de incumplimiento, en tiempo y forma, de las rendiciones de cuentas acordadas en los convenios bilaterales suscriptos y a suscribirse.

Que el artículo 1º del Decreto 225/07 dispone que cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 - Transferencias - Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales y 6 – Activos Financieros -, destinados a la atención de programas o acciones de carácter social, que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de rendir cuentas, a suscribirse con las Provincias y/o Municipios, dictará un reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos.

Que el Decreto N° 1063/16 aprobó la implementación de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como único medio de registro, tramitación y pago de todas las prestaciones, beneficios, subsidios, exenciones, y toda otra transferencia monetaria y/o no monetaria y asistencia que las entidades y jurisdicciones contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 otorguen a personas humanas o personas jurídicas públicas o privadas, independientemente de su fuente de financiamiento.

Que a su vez, el Decreto Nº 782/19 establece que las presentaciones de las rendiciones de cuentas deben ejecutarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que de acuerdo a lo antes expuesto, y lo señalado por las áreas técnicas específicas, resulta necesario aprobar el REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS que contribuya a la correcta utilización de los recursos del Estado Nacional y a la transparencia de la gestión pública.

Que la Unidad de Auditoría Interna de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia, en función de lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 aprobado como Anexo por el artículo 1° del Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 101 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y el Decreto N° 225 de fecha 13 de marzo de 2007.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS que, como Anexo (IF-2021-50950622-APN-DGA#MI), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 58-E de fecha 23 de agosto de 2016 y 562 de fecha 11 de septiembre de 2018, ambas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Enrique de Pedro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/07/2021 N° 47590/21 v. 08/07/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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