INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA
CLAUSULA TRANSITORIA - MODIFICACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
06-Abr-2018
Resumen:
MODIFIQUESE LA CLAUSULA TRANSITORIA DEL ESTATUTO POR EL SIGUIENTE TEXTO: “ATENTO A LA ETAPA FUNDACIONAL DEL INAMU Y AL CARECER AL DIA DE LA FECHA DE ESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS REGIONALES, EL DIRECTORIO ASUMIRA POR EL PLAZO DE SEIS AÑOS LAS FUNCIONES QUE POSEEN LOS CENTROS DE PRODUCCION MUSICAL, INDICADAS EN EL ARTICULO 18 DE LA LEY 26.801”.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 123/2019 DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA, B.O. 03/06/2019, PAGINA 29.