Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA


MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 107-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2017

VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX -2017-26457479- -APN-SECMA#MM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nro. 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nro. 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016 y 171 -E del 19 de julio de 2017 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución Nro. 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el Decreto N° 434 del 1º de Marzo de 2016 por el cual se aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempló el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL el cual previó la implementación de una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto N° 561 del 6 de Abril de 2016, aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que el mencionado Decreto, ordenó a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el artículo 6 del citado Decreto N° 561/16, facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que la Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprobó la implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016 y 171 -E del 19 de julio de 2017 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecieron los cronogramas de implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generados Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, respectivamente.

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer aquellos procedimientos que deberán realizarse a través del módulo EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE) en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a partir del 30 de Noviembre de 2017.

Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que a partir del 30 de Noviembre de 2017, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, deberá tramitar exclusivamente mediante el módulo EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) los siguientes procedimientos:

1) Renovación contratación Art. 9 Dto 1421

2) Reprogramación Financiera

3) Programación Financiera

4) Certificación de Deuda

5) Operaciones de Crédito Internacional - Proyecto de Decreto

6) Avales, Fianzas y Garantías (art. 57 Ley 24.156)

7) Préstamos con Organismos lnternac. de Crédito

8) Préstamos Bilaterales

9) Bonos y Letras

10) Gastos Figurativos

11) Gastos no presupuestarios

12) Programación de Caja

13) Reprogramación de Cuotas

14) Programación de Cuotas

15) Distribución de Cuotas

16) Gastos pertenecientes a los diversos org. lntern. y cuestiones anexas

17) Canc. de deuda con los diversos org. lntern.

18) PE - Programación de la Ejecución Presupuestaria

19) FOP-Formulación Presupuestaria

20) Devolución de contribuciones figurativas

21) Convenio de financiamiento ext.: sol., aprob. y firma de enmienda

22) Convenio de financiamiento ext.: sol. c/traparte presupuest. local

23) Convenio de financiamiento ext.: contratación de consultores

24) Convenio de financiamiento ext.: procedimiento simplificado

25) Convenio de financiamiento ext.: contratos marco

26) Convenio de financiamiento ext.: servicios de no consultoría

27) Convenio de financiamiento ext.: aprobación plan operativo anual

28) Pago de Bonificación de Tasas

29) Modificación presupuestaria

30) Pagos por lnterbanking

31) Pagos urgentes a otros bancos

32) Prelación de Pagos

33) Designación Autoridades Superiores

34) Solicitud suplemento por función informática

35) Solicitud de func. ejecutivas Homologación - Ratificación - Derogación

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.

e. 06/11/2017 N° 85011/17 v. 06/11/2017
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